Folleto: Qué es y cómo abordar la evaluación de riesgos en las empresas - Año 1997

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Resumen

EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LAS EMPRESAS

¿Por qué?
Es una obligación legal para el empresario (Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

¿Para qué sirve?
La evaluación de riesgos no és un fin en sí misma. Es un medio para alcanzar un fin: controlar los riesgos
para evitar daños a la salud derivados del trabajo (accidentes y enfermedades profesionales) ahorrando
costos sociales y económicos al país y a su propia empresa.

¿Quién la tiene que hacer?
Pueden realizar la evaluación de riesgos:

  • El propio empresario.
  • Trabajadores de la empresa designados por el empresario.
  • Servicios de Prevención propios.
  • Servicios de Prevención externos.

El empresario debe decidir quién llevará a cabo la evaluación de riesgos, aun que la selección deberá
llevarse a cabo consultando con los trabajadores y/o sus representantes. En cualquier caso, el empresario es, en última instancia, el responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de su empresa.

¿Cuando ha de hacerse?
A partir de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La evaluación de los riesgos deberá extenderse, inicialmente, a toda la empresa. Posteriormente deberá realizarse en los puestos de trabajo que se vean afecta dos por:

  • Modificaciones en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, o el
  • acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Un cambio en las condiciones de trabajo.
  • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido le hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

¿Cómo se hace?
Existen distintas formas de llevar a cabo una evaluación de riesgos, muchas de ellas están contenidas en normativas específicas; en otros casos el INSHT puede suministrarle distintas metodologías diseñadas y validadas para ello e informar le de cuál puede ser la más idónea según la actividad de su empresa.

¿Podré hacerla yo mismo?
Cualquiera que realice una evaluación de riegos de una empresa deberá tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:

  • Características de los lugares de trabajo, actividades concretas realizadas por los trabajadores, sustancias químicas, herramientas, máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados en la empresa, así como conocimientos sobre sus propiedades y estado y sobre las instrucciones para su manejo.
  • Conocimientos sobre los distintos riesgos existentes en el sector de actividad de que se trate, sus causas más comunes y sus efectos más probables.
  • Requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativos al sector al que pertenece su empresa.

En muchos casos el empresario con la ayuda de aquellos trabajadores que tengan conocimientos y experiencia en estos temas, y asesorándose en los Organismos adecuados podrá realizar la evaluación de riesgos de su empresa. No obstante, en otros casos en los que se realicen en la empresa actividades o se utilicen equipos o productos cuyos riesgos sean relativamente difíciles de evaluar si no se dispone de conocimientos o medios técnicos especializados, porque se requieran análisis o mediciones específicas, será necesario recurrir a servicios externos.

En cualquier caso, el pequeño o mediano empresario dispone de ciertas ventajas para la realización de las evaluaciones de riesgos por sí mismo, entre ellas se encuentra el conocimiento preciso de las actividades, organización y medios de su propia empresa y el hecho de que los riesgos son bastante comunes en un mismo sector de actividad y deberían ser conocidos por el empresario.

Ficha Catalogo detalle tpl n1714596640057

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