Riesgos físicos

En el sector marítimo-pesquero, Imagen Riesgos Físicos las personas trabajadoras se enfrentan a diversos riesgos físicos derivados de la maquinaria a bordo y de las condiciones ambientales. El ruido y las vibraciones generados por motores, equipos de cubierta y el movimiento del buque son factores de riesgo habituales. Se suman condiciones térmicas extremas, desde el frío en cubierta y cámaras frigoríficas hasta el calor en espacios interiores mal ventilados. La iluminación, natural o artificial, resulta clave: la falta de luz adecuada o el deslumbramiento afectan a la salud visual y al desempeño seguro de las tareas. Además, la exposición a radiación ultravioleta solar, intensificada por la reflexión en el mar, supone un riesgo relevante para la tripulación. En conjunto, estos factores, unidos a la variabilidad meteorológica propia de la mar y a la exigencia física del trabajo, requieren establecer las medidas preventivas, proporcionar formación necesaria y garantizar una vigilancia de la salud específica para estos riesgos.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas sobre riesgos físicos en el sector marítimo pesquero.

Como todos los colectivos que desarrollan su actividad a la intemperie durante gran parte de su jornada laboral, las personas trabajadoras del mar están expuestas a radiación ultravioleta solar.

En 2022, el INSST publicó un estudio de exposición a radiación ultravioleta solar en buques pesqueros de arrastre y de artes menores, en el que se detectaron altos niveles de exposición individual a radiación UV solar en la población trabajadora, triplicando los criterios de referencia recomendados.

Adicionalmente, las ocupaciones de peones/as de la pesca y acuicultura, así como marineros/as de puente, de máquinas y afines se han identificado como vulnerables al cambio climático en España.

Una orientación sobre el orden de magnitud de los niveles de exposición al ruido de los puestos típicos en embarcaciones pesqueras se puede consultar en el estudio Análisis de la exposición al ruido a bordo de embarcaciones de pesca, elaborado por el INSST.

En este estudio también se indican algunas de las medidas de prevención más apropiadas para la reducción del ruido en buques de pesca. Para más información puede consultarse el apéndice 3 del Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (MSC) y el folleto Ruido en embarcaciones de pesca. Orientaciones para la selección del protector auditivo.

La excepción contemplada en el artículo 5.4 del Real Decreto 1311/2005, sobre la superación de los valores superiores al valor límite de exposición, en lo que respecta a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero, no exime del cumplimiento de las cinco condiciones dispuestas en el citado artículo: Justificación, documentación, vigilancia de la salud, consulta y notificación, tal y como se indica en el apartado correspondiente de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas.

En la tabla 3 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca se recomiendan unos valores mínimos de iluminación, que pueden servir de referencia para los diferentes lugares de trabajo del buque de pesca.

Asimismo, en la tabla 10 de la misma guía técnica se recomiendan unos valores de iluminación que pueden servir de referencia para los diferentes espacios de alojamiento.

La temperatura en los locales de trabajo no debe ocasionar un efecto nocivo para la salud, y siempre que sea posible, debería proporcionar una sensación de confort térmico.

La evaluación del riesgo para la salud en ambientes agresivos por calor o frío y medidas preventivas para el control de dicho riesgo se llevará a cabo mediante los métodos descritos en el Apéndice 4 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, o bien mediante evaluaciones específicas en los puestos de trabajo con exposición a temperaturas extremas, entre los que se encuentran los situados en la cubierta de trabajo en algunas épocas del año y en ciertos caladeros. En el caso de las operaciones en el interior de cámaras frigoríficas y de congelación, resulta de aplicación lo prescrito en el artículo 31 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en el que se regulan los periodos de trabajo y descanso, así como la duración máxima de la jornada, en función de la temperatura de la cámara.

En los apartados 16 a 18 del anexo I del Real Decreto 618/2020 (véase la parte III de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca), que contienen disposiciones sobre calefacción y aire acondicionado, se incluyen recomendaciones para alcanzar la sensación de confort térmico en los alojamientos (dormitorios, servicios, comedores y locales de primeros auxilios, puente de mando, etc.), así como una metodología para su evaluación.