La temperatura en los locales de trabajo no debe ocasionar un efecto nocivo para la salud, y siempre que sea posible, debería proporcionar una sensación de confort térmico.
La evaluación del riesgo para la salud en ambientes agresivos por calor o frío y medidas preventivas para el control de dicho riesgo se llevará a cabo mediante los métodos descritos en el Apéndice 4 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, o bien mediante evaluaciones específicas en los puestos de trabajo con exposición a temperaturas extremas, entre los que se encuentran los situados en la cubierta de trabajo en algunas épocas del año y en ciertos caladeros. En el caso de las operaciones en el interior de cámaras frigoríficas y de congelación, resulta de aplicación lo prescrito en el artículo 31 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en el que se regulan los periodos de trabajo y descanso, así como la duración máxima de la jornada, en función de la temperatura de la cámara.
En los apartados 16 a 18 del anexo I del Real Decreto 618/2020 (véase la parte III de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca), que contienen disposiciones sobre calefacción y aire acondicionado, se incluyen recomendaciones para alcanzar la sensación de confort térmico en los alojamientos (dormitorios, servicios, comedores y locales de primeros auxilios, puente de mando, etc.), así como una metodología para su evaluación.