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En el actual escenario empresarial cada vez es
El artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece las obligaciones generales en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), que fueron desarrolladas reglamentariamente mediante el Real Decreto 171/2004.
Respecto a la coordinación de actividades en las obras de construcción, esta se realizará con arreglo al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Puede encontrar información adicional en el portal del INSST sobre el sector de la construcción.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de coordinación de actividades empresariales.
Cuando en un mismo centro de trabajo realicen actividades y coincida personal perteneciente a distintas empresas y/o distintas personas trabajadoras por cuenta propia o cuando las personas trabajadoras de una empresa desarrollen su actividad profesional en un centro de trabajo cuya titularidad no le corresponde.
En la CAE existen varias figuras intervinientes:
De acuerdo con el Capítulo II del RD 171/2004, le corresponde el deber de cooperación que se canaliza transmitiendo información recogida en la siguiente tabla:
Sobre el contenido de esta información, conviene matizar que no se trata simplemente de entregar una copia de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo o de la información facilitada a su propia plantilla de acuerdo con el artículo 18 de la LPRL, sino que se trata de la evaluación e información detallada sobre los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a las personas trabajadoras de otras empresas concurrentes.
Asimismo, deben proceder de la siguiente forma:
El/la empresario/a que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones dispuestas en el Capítulo III del RD 171/2004:
Si sus trabajadores/as desarrollan actividades en el centro de trabajo, además de cumplir con las medidas requeridas a las empresas concurrente, deberá:
En ambos casos, la información/instrucciones:
Según se dispone en el Capítulo IV del RD 171/2004, el empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas para la empresa contratista y titular, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
Para ello, deberá:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL y en el RD 171/2004 la obligación de la coordinación de las actividades también resulta de aplicación a los/as trabajadores/as autónomos/as sin personal a su cargo. En referencia a esta obligación, deben proceder de la siguiente forma:
Los trabajadores/as autónomos/as con personal a su cargo adquieren la condición de empresario/a a los efectos de la LPRL, y deben cumplir las mismas obligaciones que cualquier empresa en materia de seguridad y salud, incluidas las establecidas en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 en el caso de que realicen actividades en concurrencia.
Son todos los recursos que pueden emplearse en el centro de trabajo para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales. Se regulan en el Capítulo V del RD 171/2004 y concretamente el artículo 11 recoge una lista no exhaustiva de posibles medios de coordinación, que se resumen en la siguiente figura:
A la hora de establecer los medios de coordinación hay que tener en cuenta que:
En demasiadas ocasiones, la CAE se reduce a un mero intercambio documental con el único objetivo de justificar el cumplimiento de las obligaciones y tratar de evitar responsabilidades en caso de que ocurran accidentes. Esta forma de entender la CAE carece de valor si no se traduce en la adopción real de medidas preventivas prácticas que permitan eliminar o reducir suficientemente los riesgos derivados de la concurrencia.
De acuerdo con las “Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales”, es importante la cooperación entre las partes intervinientes y el abordar la CAE como un proceso enfocado en una real integración de la PRL y compuesto de las siguientes etapas:
1º Contratación. Poner de manifiesto los requisitos preventivos en esta etapa resulta fundamental para estimar el coste de la actividad, el plazo de ejecución y los recursos necesarios, y así evitar carencias que puedan traducirse en inadecuadas condiciones de seguridad y salud para las personas trabajadoras en concurrencia.
2º Planificación y organización. El intercambio de información sobre los riesgos y las condiciones en que se desarrollarán las actividades, la impartición de instrucciones y el acuerdo sobre los medios de coordinación son esenciales para que los trabajos estén preparados y los medios materiales y humanos necesarios estén dispuestos antes de comenzar los trabajos en concurrencia de forma segura.
3º Ejecución y control. Establecer los medios de seguimiento, control y vigilancia, adecuados a cada caso, es básico para garantizar que las empresas concurrentes cumplen con sus obligaciones preventivas y prever la forma de actuar ante situaciones inesperadas.
4º Finalización y evaluación del desempeño. Identificar lo que no ha funcionado como se esperaba y aquellas novedades o mejoras en las actividades y/o procesos que se han puesto en práctica y que sí han resultado efectivas posibilita conocer el comportamiento preventivo y tenerlo en cuenta en futuras actuaciones.
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