Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

En el actual escenario empresarial cada vez es Imagen CAE más habitual la contratación de obras y servicios a otras empresas o a personas trabajadoras por cuenta propia. Esta contratación puede implicar, por una parte, que en un mismo centro de trabajo realicen actividades y coincida personal perteneciente a distintas empresas y/o distintas personas trabajadoras por cuenta propia y, por otra, que dichas personas trabajadoras desarrollen su actividad profesional en un centro de trabajo cuya titularidad no les corresponde.

El artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece las obligaciones generales en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE), que fueron desarrolladas reglamentariamente mediante el Real Decreto 171/2004.

Respecto a la coordinación de actividades en las obras de construcción, esta se realizará con arreglo al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Puede encontrar información adicional en el portal del INSST sobre el sector de la construcción.

Nombre de la sección

Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de coordinación de actividades empresariales.

Cuando en un mismo centro de trabajo realicen actividades y coincida personal perteneciente a distintas empresas y/o distintas personas trabajadoras por cuenta propia o cuando las personas trabajadoras de una empresa desarrollen su actividad profesional en un centro de trabajo cuya titularidad no le corresponde.

En la CAE existen varias figuras intervinientes:

  • Empresa concurrente: Cada una de las empresas o personas trabajadoras autónomas que coindicen en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades o que realiza una determinada actividad en un centro de trabajo cuya titularidad corresponde a otro/a empresario/a. 
  • Empresario/a titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (autorizar la entrada y permanencia de personas, así como las actividades que en el mismo se desarrollan). 
    Debe tenerse en cuenta que la consideración de empresario/a titular del centro de trabajo no está condicionada a que sea propietario/a del centro de trabajo ni a que cuente o no con personas trabajadoras a su cargo en el mismo. No obstante, sus obligaciones variarán si dispone de personal propio presente en dicho centro en el momento de llevarse a cabo la coordinación.
  • Empresario/a principal: empresario/a que contrata o subcontrata con otros la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Conforme a dicha definición, un/a empresario/a será empresario/a principal cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes condicionantes: 
    • Contrata o subcontrata la realización de las obras y servicios y, por tanto, asume su pago. Es decir, debe existir un acuerdo remunerado entre dicho/a empresario/a y quien realiza las obras y servicios. 
    • La actividad contratada es su propia actividad. En términos generales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se considera propia actividad, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario/a. No obstante, resulta difícil definir propia actividad de forma unívoca, por lo que el/la empresario/a que contrata deberá analizar, previamente a la contratación, la naturaleza de la actividad contratada y compararla con la suya propia. 
    • La obra o servicio objeto del contrato se realiza en su propio centro de trabajo. En la definición de centro de trabajo establecida en el artículo 2 del RD 171/2004 se incluyen tanto las zonas edificadas como las que no lo estén, en las que las personas trabajadoras deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Se debe tomar en consideración que un centro de trabajo no es considerado propio centro de trabajo solo de la empresa que ostenta la titularidad de este, sino también de cualquier otra que cuente con personas trabajadoras en dicho centro desarrollando una actividad encomendada. Conforme a lo anterior, una empresa contratista asumirá el papel (y por lo tanto las obligaciones) de empresario/a principal al subcontratar su propia actividad y tener personal propio en un lugar de trabajo que –durante el tiempo que dura la obra o servicio contratado− es de su titularidad, aunque no sea propietario/a del mismo.

De acuerdo con el Capítulo II del RD 171/2004, le corresponde el deber de cooperación que se canaliza transmitiendo información recogida en la siguiente tabla:

Sobre el contenido de esta información, conviene matizar que no se trata simplemente de entregar una copia de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo o de la información facilitada a su propia plantilla de acuerdo con el artículo 18 de la LPRL, sino que se trata de la evaluación e información detallada sobre los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a las personas trabajadoras de otras empresas concurrentes. 

Asimismo, deben proceder de la siguiente forma: 

  • Tener en cuenta la información recibida por las otras empresas para realizar o modificar la evaluación de riesgos de las actividades que se llevarán a cabo en el centro de trabajo, así como la correspondiente planificación de la actividad preventiva.
    Los procedimientos de trabajo serán la herramienta esencial para integrar los riesgos laborales y las medidas preventivas cuando ejecuten las actividades en el centro de trabajo diferente al habitual y serán documentados, especialmente, cuando se presenten riesgos importantes, sean originados por la actividad en sí, por el centro de trabajo o por la concurrencia de actividades. 
  • Informar a sus respectivos/as trabajadores/as de los nuevos riesgos derivados de la concurrencia de las actividades, es decir, los riesgos y medidas preventivas, así como las actuaciones en caso de emergencia.
  • Adoptar los medios de coordinación necesarios e informar de los mismos a sus trabajadores/as. 
  • Cumplir con las instrucciones dadas por la empresa titular del centro de trabajo.

El/la empresario/a que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones dispuestas en el Capítulo III del RD 171/2004:

  • Informar a las empresas concurrentes de los riesgos propios de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en este/a por aquellas, así como de las medidas necesarias para la prevención de estos, y de las actuaciones previstas en caso de emergencia (artículo 20 de la LPRL).

Si sus trabajadores/as desarrollan actividades en el centro de trabajo, además de cumplir con las medidas requeridas a las empresas concurrente, deberá:

  • Tras recabar la información de los riesgos de las empresas concurrentes, facilitar al resto de empresas las instrucciones para la prevención de los riesgos derivados de la concurrencia, así como las medidas de emergencia.

En ambos casos, la información/instrucciones:

  • Deberán ser suficientes.
  • Habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. 
  • Se facilitarán por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Según se dispone en el Capítulo IV del RD 171/2004, el empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas para la empresa contratista y titular, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

Para ello, deberá:

  • Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, les exigirá la acreditación por escrito de que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Las acreditaciones previstas deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontrate con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. 
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
  • Comprobar que se han establecido los necesarios medios de coordinación en el centro de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL y en el RD 171/2004 la obligación de la coordinación de las actividades también resulta de aplicación a los/as trabajadores/as autónomos/as sin personal a su cargo. En referencia a esta obligación, deben proceder de la siguiente forma:

  • Cumplir con el deber de cooperación al igual que el resto de las empresas concurrentes.
  • Tener en cuenta la información recibida por las otras empresas para llevar a cabo las actividades de forma segura en el centro de trabajo.
  • Adoptar los medios de coordinación necesarios.
  • Cumplir con las instrucciones dadas por el/la empresario/a titular del centro de trabajo.

Los trabajadores/as autónomos/as con personal a su cargo adquieren la condición de empresario/a a los efectos de la LPRL, y deben cumplir las mismas obligaciones que cualquier empresa en materia de seguridad y salud, incluidas las establecidas en el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 en el caso de que realicen actividades en concurrencia.
 

Son todos los recursos que pueden emplearse en el centro de trabajo para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales. Se regulan en el Capítulo V del RD 171/2004 y concretamente el artículo 11 recoge una lista no exhaustiva de posibles medios de coordinación, que se resumen en la siguiente figura:

A la hora de establecer los medios de coordinación hay que tener en cuenta que: 

  • La iniciativa para su establecimiento corresponde a la empresa titular o, en su defecto, a la empresa principal y se establecerán por las empresas concurrentes antes del inicio de las actividades. 
  • Deberán actualizarse siempre que sea necesario y se revisará su efectividad durante todo el periodo en el que se requiera la coordinación. 
  • El medio de coordinación más adecuado dependerá en cada caso de la complejidad y grado de dificultad de cada actividad. Para ello, deben valorarse aspectos como la peligrosidad de las actividades, las instalaciones y materiales empleados, la duración de dichas actividades y el número de personas trabajadoras que pueden verse afectadas.

En demasiadas ocasiones, la CAE se reduce a un mero intercambio documental con el único objetivo de justificar el cumplimiento de las obligaciones y tratar de evitar responsabilidades en caso de que ocurran accidentes. Esta forma de entender la CAE carece de valor si no se traduce en la adopción real de medidas preventivas prácticas que permitan eliminar o reducir suficientemente los riesgos derivados de la concurrencia. 

De acuerdo con las “Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales”, es importante la cooperación entre las partes intervinientes y el abordar la CAE como un proceso enfocado en una real integración de la PRL y compuesto de las siguientes etapas: 

1º Contratación. Poner de manifiesto los requisitos preventivos en esta etapa resulta fundamental para estimar el coste de la actividad, el plazo de ejecución y los recursos necesarios, y así evitar carencias que puedan traducirse en inadecuadas condiciones de seguridad y salud para las personas trabajadoras en concurrencia.

2º Planificación y organización. El intercambio de información sobre los riesgos y las condiciones en que se desarrollarán las actividades, la impartición de instrucciones y el acuerdo sobre los medios de coordinación son esenciales para que los trabajos estén preparados y los medios materiales y humanos necesarios estén dispuestos antes de comenzar los trabajos en concurrencia de forma segura.

3º Ejecución y control. Establecer los medios de seguimiento, control y vigilancia, adecuados a cada caso, es básico para garantizar que las empresas concurrentes cumplen con sus obligaciones preventivas y prever la forma de actuar ante situaciones inesperadas. 

4º Finalización y evaluación del desempeño. Identificar lo que no ha funcionado como se esperaba y aquellas novedades o mejoras en las actividades y/o procesos que se han puesto en práctica y que sí han resultado efectivas posibilita conocer el comportamiento preventivo y tenerlo en cuenta en futuras actuaciones.

Prevencion10.es: Autopreven-tR es una herramienta dirigida a quienes trabajan por cuenta propia que persigue dos objetivos:

  • Dar información sobre los riesgos laborales de la propia actividad.
  • Facilitar la coordinación de actividades empresariales.
Nombre de la sección

También puede interesarte

Enlaces a organismos con contenidos relacionados con la coordinación de actividades empresariales.