Información básica
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de agrario - vibraciones.
La evolución en el uso de maquinaria agrícola a lo largo de los últimos tiempos, ha supuesto una serie de ventajas como la disminución de multitud de tareas físicas que resultaban bastante penosas para el agricultor, así como una mejora económica de la rentabilidad de las explotaciones agrícolas. Pero de la misma forma han surgido también una serie de inconvenientes como el aumento de los accidentes de trabajo y la exposición a vibraciones mecánicas.
Dicha exposición procede fundamentalmente de la maquinaria agrícola, pero no solo del tractor como es la tendencia a pensar, sino que hay que tener en cuenta que en una explotación agrícola se realizan multitud de actividades que hacen necesario el uso de otro tipo de maquinaria como son la cosechadoras, vendimiadoras, picadoras, motosierras, moto desbrozadoras, vareadores mecánicos, pértigas de podar, moto azadas, aspiradores de frutos, … y añadido al uso de éstas, la exposición se ve incrementada por su uso en terrenos irregulares.
Como hemos dicho anteriormente, las vibraciones pueden ser transmitidas al cuerpo completo (por ejemplo, en el uso de vehículos tractores, cosechadoras, etc.) o bien transmitidas a través del eje mano-brazo, originadas principalmente por el uso de maquinaria o herramientas portátiles (por ejemplo motosierras, motocultores, etc.).
El artículo 4 del Real Decreto 1311/2005 establece la obligación del empresario de evaluar el riesgo derivado de la exposición a vibraciones. Como norma general, y excepto en aquellos casos en que la naturaleza y el alcance de los riesgos hagan innecesaria una evaluación detallada de éstos, la evaluación se basará en la cuantificación del riesgo, que se llevará a cabo mediante la determinación del parámetro A (8). Este parámetro representa el valor de la exposición diaria a vibraciones, normalizado para un periodo de ocho horas.
Por lo que, siempre que se sospeche de la existencia de riesgo, éste debe evaluarse. Como norma general, y excepto en aquellos casos en que la naturaleza y el alcance de los riesgos hagan innecesaria una evaluación detallada de éstos, la evaluación se basará en la cuantificación del riesgo, que se llevará a cabo mediante la determinación del parámetro A(8). Este parámetro representa el valor de la exposición diaria a vibraciones, normalizado para un periodo de ocho horas, y se puede obtener por medición de la aceleración o por su estimación a partir de datos disponibles. El valor de A(8), que se determina de manera diferente según se trate de vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo (VMB) o de vibraciones transmitidas al cuerpo entero (VCE), depende de dos factores: la magnitud de la vibración (expresada por su aceleración) y el tiempo de exposición.
El Real Decreto 1311/2005 ofrece dos posibilidades para disponer de los valores de la aceleración ponderada en frecuencia: utilizar datos publicados sobre la misma o medirlos. En el primer caso pueden utilizarse los valores que deben figurar en el manual de instrucciones que debe acompañar a cada máquina o bien utilizar los que están disponibles en diferentes bases de datos (véase el apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas del INSSBT). En el segundo caso, el Apéndice 3 de esta Guía del INSSBT recoge las consideraciones a tener en cuenta para medir la aceleración.
NTP
NTP 839 “Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo”
NTP 1.068 “Vibraciones: alternativas para evaluar el riesgo de vibraciones. Estimación.”
MÁS INFORMACIÓN
Siempre que se tratan aspectos relacionados con la exposición a vibraciones mecánicas, hay que diferenciar la exposición entre vibraciones que se transmiten al sistema mano-brazo y las que se transmiten al cuerpo completo. Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo en el sector agropecuario, un 10,2% de los trabajadores manifiesta tener vibraciones en su puesto de trabajo, bien sea en todo el cuerpo (8,1%), bien sea en mano-brazo (2,1%).
Ahora bien, los efectos que puedan aparecer como consecuencia de la exposición a vibraciones mecánicas no van a depender exclusivamente de la magnitud de éstas, sino que también van a estar implicados otras factores como pueden ser la frecuencia, la duración de la exposición las características del trabajador, las condiciones de trabajo, los factores ambientales, etc.
Con carácter general, los principales efectos serán osteomusculares y circulatorios, así como otros relacionados con las funciones del sistema nervioso central.
En el sistema mano-brazo, la naturaleza de las alteraciones que se pueden dar en la salud es tanto vascular, como neurológica y musculo esquelética. Entre las más importantes destacan:
- El síndrome de Raynaud. Es una alteración poco frecuente de los vasos sanguíneos que afecta generalmente a los dedos de las manos y de los pies. Las personas con este trastorno tiene crisis que provocan un estrechamiento de los vasos sanguíneos. Cuando eso ocurre, la sangre no puede llegar a la superficie de la piel y las áreas afectadas se vuelven blancas y posteriormente azules. Cuando el flujo sanguíneo regresa, la piel se enrojece y tiene una sensación de palpitación o de hormigueo. Se caracteriza por la aparición de dedos pálidos cuando están expuestos al frío. Se puede llegar a una pérdida del sentido del tacto y de la destreza manual.
- El síndrome del túnel carpiano. Se produce por la compresión del nervio mediano a su paso por el túnel del carpo. Los síntomas más comunes son: hinchazón de las manos, hormigueo y entumecimiento de la mano. Los dedos afectados suele ser: pulgar, índice, medio y parte del anular. Estos síntomas suelen aparecer o aumentas por la noche o al despertar. También existen otras alteraciones que en la actualidad están en discusión como, por ejemplo, determinadas osteoartrosis de muñeca y codo, osificaciones de los tendones del codo, pérdida de audición, etc.
En el caso de las vibraciones de cuerpo completo, la zona donde aparecen mayores alteraciones de la salud es en la de la espalda y principalmente en la zona lumbar. También puede verse afectada la zona de la nuca y los hombros.
Tanto en el sistema mano-brazo como de cuerpo completo, existen otros trastornos que siguen estando en discusión porque no está del todo claro que exista una relación directa con la exposición a vibraciones mecánicas. Estamos hablando de trastornos digestivos, reproductivos, circulatorios, auditivos, etc.
NTP
De acuerdo con el artículo 5 del RD 1311/2005 “Teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible”.
No obstante dependiendo del valor A (8) obtenido la Guía Técnica nos propone una serie de acciones a tomar:
Por citar algunas recomendaciones generales a tener en cuenta:
- Utilizar las herramientas adecuadas para cada tipo de tarea, teniendo en cuenta el nivel de vibraciones que emiten, adecuando la potencia a la tarea a realizar, así como los útiles de corte, como discos y cadenas anti rebote, etc.
- Técnicas de trabajo seguras siguiendo las instrucciones del fabricante y la formación recibida. Por ejemplo, en el caso de la motosierra es fundamental adoptar una postura adecuada durante su arranque, utilizar el freno de cadena durante los desplazamientos, no sólo por la reducción de vibraciones sino por la propia seguridad de los trabajadores, así como mantener las distancias de seguridad.
- Mantenimiento de las herramientas, el cual es fundamental para reducir el nivel de vibraciones y en concreto:
- Mantenimiento de los sistemas de amortiguación –muelles metálicos o silembolocks- que separan el motor de la estructura de sujeción.
- Regulación de los niveles de carburación y ralentí del motor directamente relacionado con el nivel de vibraciones emitido. Se ha comprobado que en ocasiones se lleva la herramienta muy revolucionada.
- Control del nivel de desgaste del piñón de ataque de la cadena mediante su sustitución periódica.
- Correcto afilado de los dientes de la cadena de la motosierra evitando en cualquier caso un excesivo rebaje de las guías de profundidad, las cuales inciden de manera directa en el nivel de vibración de la máquina.
- Proporcionar ropa y calzado de abrigo a los trabajadores durante las estaciones de mayor variabilidad climatológica, como, por ejemplo, guantes térmicos y con la palma de material antideslizante para garantizar un agarre firme de la herramienta.
- Proporcionar guantes anti vibratorios certificados a los trabajadores, no sin antes comprobar su eficacia. Por ejemplo, hay estudios que han comprobado la amortiguación de los guantes de gel con la desbrozadora y moto pértiga.
- Organización del trabajo, estableciendo turnos de trabajo que permitan alternancia de tareas, es decir, que un mismo operario dedique parte de su jornada al trabajo con herramientas y parte a recoger o a realizar otras tareas de limpieza y mantenimiento.
- Formación e información a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la exposición al nivel de vibraciones y medidas de control. En este sentido, es fundamental la labor de concienciación de técnicos y capataces para conseguir realizar un uso de las herramientas que minimice el daño, tanto por la forma, como por la organización del trabajo, permitiendo la rotación de herramientas y diversificando funciones.
- Entrega del manual de instrucciones de cada máquina a los trabajadores dejando constancia documental de ello. Los trabajadores deberán leer y comprender las normas de seguridad y mantenimiento recogidas en el manual. Además, se recomienda de forma explícita que cada operario tenga los conocimientos básicos en el mantenimiento de las herramientas así como la existencia de una persona especializada que realice un control periódico de estas cuestiones, que controle la sustitución de los útiles, los rebajes de las cadenas, los piñones de ataque, los protectores, etc. y todos aquellos elementos que influyan decisivamente en el mantenimiento correcto de la máquina.
- Continuar con la Vigilancia de la Salud de conformidad con el artículo 8 del RD 1311/2005, aplicando los protocolos necesarios para la detección precoz de lesiones vasculares, osteorarticulares. Además, debe registrarse cualquier historia previa sobre la exposición a las vibraciones.