Amianto

En este apartado se recoge toda la información básica Imagen Amianto relativa al amianto, la normativa de aplicación, los documentos de consulta, las novedades en este campo, enlaces a organismos nacionales e internacionales que disponen de página web dedicada al amianto y otras herramientas de utilidad.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de amianto.

El término amianto (asbesto en inglés) representa a un grupo de silicatos fibrosos de composición química variable que, por rotura o manipulación, pueden liberar las fibras que contienen. Debido a la propiedad asbestiforme del amianto, cuando estas fibras se manipulan pueden dividirse longitudinalmente dando lugar a fibras hasta 800 veces más finas que las que había en origen, aumentando con ello su peligrosidad.

Imagen. Fibras de crocidolita (llamado también amianto azul)

Imagen. Fibras de crocidolita (llamado también amianto azul)

Imagen. Fibras de crocidolita (llamado también amianto azul)

En función del uso industrial, existen seis variedades reguladas que se encuadran en dos grupos mineralógicos: las serpentinas (fibras curvadas) y los anfíboles (fibras rectas). Dentro del primer grupo, la variedad más común es el crisotilo (conocido también como amianto “blanco”, debido a su color antes de mezclarse en distintas matrices durante la fabricación de numerosos y variados materiales y productos, y representa aproximadamente el 95 % de la producción y uso mundial). El grupo de los anfíboles incluye el resto de variedades reguladas: la crocidolita (amianto “azul”), la amosita (amianto “marrón”) y las variedades antofilita, tremolita y actinolita amianto (llevan el apelativo amianto para distinguirlas de sus variedades análogas no fibrosas). La amosita y la crocidolita han sido las más usadas, y el resto, en algunas ocasiones se pueden encontrar como contaminación o trazas de los otros anfíboles.

En España, durante el siglo XX y hasta su prohibición total en diciembre de 2002, el amianto, principalmente el crisotilo, se utilizó de forma generalizada, al igual que en la mayoría de países europeos, debido a sus excelentes propiedades y a su bajo coste (en particular; resistencia mecánica y a la abrasión, aislamiento térmico-acústico, baja conductividad eléctrica, incombustibilidad, resistencia a agentes químicos y no biodegradable). Las aplicaciones y productos dependen de las variedades presentes.

El material con amianto más fabricado y utilizado en España ha sido el amianto-cemento, que se puede encontrar, fundamentalmente, en elementos constructivos para cubiertas y fachadas como placas de fibrocemento onduladas y/o planas, en tuberías para canalizaciones de agua o bajantes de edificios, como depósitos de agua o elementos decorativos, en conductos de aire acondicionado o de chimeneas, etc.

Imagen. Depósitos de fibrocemento

Imagen. Depósitos de fibrocemento

Imagen. Depósitos de fibrocemento

Imagen. Depósitos de fibrocemento

Imagen. Bajante de fibrocemento en una comunidad de vecinos

No obstante, su uso ha sido muy generalizado, pudiendo destacar los siguientes sectores y aplicaciones:

Aplicaciones en construcción:

  • Fibras puras, utilizado para llenar cámaras de aire de paredes, techos y puertas cortafuegos.
  • Protecciones ignífugas de estructuras.
  • Placas de falso techo.
  • Tuberías de fibrocemento para canalizaciones de agua, evacuación de humos, etc.
  • Placas acústicas.
  • Placas de fibrocemento en cubiertas, medianeras, revestimientos, etc.
  • Cartón o placas de baja densidad para aislamiento de focos puntuales de calor.
  • Mesas y bancos de jardín.
  • Material de revestimiento de carreteras.
  • Fijación y juntas para baldosas.
  • Mezclado en pinturas y en material plástico.
  • Trenzado, para aislar tuberías.

Aplicaciones industriales:

  • Material de fricción en ascensores.
  • Material de fricción en otro tipo de maquinaria industrial.
  • Material textil-amianto.
  • Fieltros industriales y comerciales.
  • Cordón de amianto.
  • Tejidos ignífugos.
  • Ropa de protección térmica.
  • Material de aislamiento eléctrico.
  • Filtros de bebidas.
  • Filtros en el transporte y distribución de gas.
  • Recubrimientos de pinzas.
  • Placas de cartón amianto.
  • Plásticos y cauchos reforzados con amianto.
  • Aislamiento térmico en hornos y estufas.

Medios de transporte:

  • Material de fricción.
  • Pastillas de frenos.
  • Frenos de tambor.
  • Discos de embragues.
  • Productos bituminosos.

Ferrocarril y metro:

  • Proyectado como aislante en vagones, aseos y ventanas.
  • Aislante en el sistema eléctrico.
  • Placas de cartón como aislante de radiadores eléctricos.
  • Recubrimiento como aislante en depósitos de agua.
  • Cordón y arandelas aislantes.

En barcos:

  • Proyectado como aislante en las bodegas.
  • Aislante en sala de máquinas.
  • Aislante en conductos de agua caliente.
  • Paneles aislantes en compartimentos.

Otras:

  • Centrales eléctricas y nucleares.
  • Aislamiento de hornos industriales, calderas, turbinas.
  • Mantas calefactoras y otros elementos de aislamiento térmico, rejillas, etc.
  • Material poroso de relleno de botellas de acetileno.
  • Algunos productos de consumo fabricados antes del año 2002 como, por ejemplo, secadores de pelo, termos, estufas catalíticas, etc.

Los materiales con amianto instalados antes de su prohibición, y siempre que estén en buen estado y no presenten riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente, siguen estando permitidos hasta el final de su vida útil o su eliminación.

La normativa básica de aplicación en España para la protección de la salud de los trabajadores relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo es el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto proporciona criterios y recomendaciones para facilitar la aplicación del Real Decreto.

Debe tenerse en cuenta que este reglamento se encuadra en la normativa general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

A los trabajos con amianto también les son de aplicación las disposiciones del RD 665/97 y , de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Como en el caso del R.D. 396/2006, las Guías técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo y para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos, respectivamente, recogen criterios no vinculantes para su aplicación pero de gran utilidad para que los trabajos se realicen de forma segura.

Debe, asimismo, ser considerada otra normativa relacionada, por ejemplo, con las obligaciones de coordinación de actividades empresariales (Real Decreto 171/2004) o con la gestión y eliminación de residuos peligrosos (Ley 22/2011).

Cualquier trabajo que se realice con materiales con amianto o en sus proximidades, puede dar lugar a una exposición a fibras de amianto, por lo que siempre es necesario adoptar medidas preventivas. Éstas deben ser proporcionales al riesgo según el trabajo a realizar.

Imagen de un trabajador

Imagen de un trabajador

Imagen de un trabajador

El R.D. 396/2006 establece que los trabajos con amianto se ejecutarán por una empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, RERA (artículo 17), y conforme a un plan de trabajo (artículo 11) presentado y aprobado previamente por la Autoridad Laboral (artículo 12), de forma que la exposición de los trabajadores quede reducida al mínimo (artículo 6) y, en cualquier caso, por debajo del valor límite (artículo 4), mediante la aplicación de medidas preventivas y de protección adecuadas y proporcionales al riesgo existente en base a los resultados de la evaluación de riesgos (artículo 5), así como asegurándose de que no existe riesgo para otras personas, tanto durante la ejecución de los trabajos como una vez finalizadas las obras de retirada (artículo 11.1b), verificando la conformidad tras la limpieza final y descontaminación de la zona de trabajo. El Apéndice 4 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto proporciona pautas para desarrollar los trabajos de forma segura.

Asimismo, tal y como se desprende del artículo 10.2 del mencionado reglamento, los materiales que contienen o pueden contener amianto deben estar identificados, documentados adecuadamente (por ejemplo, a través de planos de construcción) y debidamente etiquetados. Además, en cumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, el empresario debe proporcionar información sobre dichos materiales y sus riesgos cuando contrate la realización de trabajos a otras empresas en su centro de trabajo.

Indicar también que cuando un material con amianto ha alcanzado el final de su vida útil, habrá que retirarlo conforme a un Plan de Trabajo y gestionarlo como residuo peligroso.

Cuando se inhalan fibras de amianto, éstas pueden alojarse en los pulmones o traspasar las membranas y alcanzar y depositarse en otras partes de cuerpo, causando graves enfermedades como la asbestosis, cánceres de pulmón o de laringe y los mesoteliomas.

Imagen de una radiografía

Las enfermedades profesionales causadas por el amianto tienen en común la gravedad y el largo período de latencia (algunas de ellas de hasta 40 años), por lo que los efectos a la salud de la exposición al amianto pueden ocurrir años después del inicio de la exposición.

Las enfermedades profesionales causadas por el amianto se encuentran recogidas en el R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro:

  • Asbestosis (fibrosis pulmonar).
  • Neoplasia maligna de bronquio y pulmón.
  • Mesotelioma de pleura y peritoneo.
  • Enfermedades pleurales: placas pleurales, fibrosis difusa, derrame benigno.
  • Cáncer de laringe.

Además, hay que destacar el efecto sinérgico que produce el tabaco, aumentando la probabilidad de sufrir estas enfermedades, en algunos casos hasta el 50%.

El artículo 16 del R.D. 396/2006 establece que el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores expuestos a amianto. El Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Amianto se aplica tanto a trabajadores expuestos como a trabajadores post-expuestos, siendo estos últimos, personas que por cualquier circunstancia no trabajan actualmente con amianto pero sí lo han hecho en el pasado (jubilación, cambio de empresa o cambio de tareas dentro de la empresa).

Imagen de una persona pasando una prueba respiratoria

Imagen de una radiografía

Los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a fibras de amianto deben recibir, de forma periódica, una formación específica que les permita adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y seguridad en los trabajos con amianto, tal y como se indica en el artículo 13 del R.D. 396/2006. Esta formación será teórica y práctica, incluyendo entre otros aspectos:

  • Efectos sobre la salud y vigilancia de la salud.
  • Procedimientos de trabajo adecuados al trabajo a realizar.
  • Medidas preventivas a adoptar.
  • EPI a utilizar dependiendo del tipo de trabajo.
  • Etc.

A este respecto, entendiéndose como una guía de contenidos, itinerarios formativos y tiempos mínimos para adquirir dichas competencias, el INSST ha publicado el documento Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto.

Además, deben recibir información sobre los resultados de las evaluaciones, controles realizados y vigilancia de la salud, así como el Plan de Trabajo a través de sus representantes (véase artículo 14).

Imagen de dos trabajadores

Imagen de un aula
Imagen de tres trabajadores

El capítulo II del RD 396/2006 establece las obligaciones del empresario en relación con los trabajos con materiales con amianto o en su proximidad.

Imagen de tres tabajadores charlando

En cualquier caso, según establece el Real Decreto, los materiales con amianto deben estar identificados y documentados para poder gestionarlos adecuadamente y, si es necesaria su manipulación, aplicar lo establecido en dicho reglamento.

Entre otras exigencias, se debe realizar una evaluación de los riesgos debidos a la ejecución del trabajo con amianto o en sus proximidades que será la base para establecer el procedimiento de trabajo más adecuado que minimice la exposición de los trabajadores y de terceras personas. Ambos documentos deberán incluirse en el Plan de Trabajo que se presente a la Autoridad Laboral para su aprobación.

Además, y en el marco de la coordinación de actividades empresariales, la información sobre los materiales que contienen o pueden contener amianto y los procedimientos de trabajo a realizar, debe ser proporcionada por el empresario a otras empresas que puedan verse afectadas.