La prevención de riesgos laborales de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal en las empresas usuarias - Año 2003

  • Código: ET.096
  • NIPO: 211-03-022-X

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Resumen

Como indica la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), entre las tareas que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) se encuentran las de informar y divulgar tareas que viene desarrollando a lo largo de estos años, a través de diversas actividades, entre ellas, la editorial.

En este campo, se tratan todos los temas relacionados con la Seguridad, la Salud y las Condiciones de Trabajo, prestando atención a aquellos aspectos que nacen como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo y de las nuevas tecnologías.

Uno de estos aspectos es el que trata el presente libro. La aplicación de la LPRL, en el caso de los trabajadores/as de las empresas de trabajo temporal, plantea unas obligaciones de la empresa usuaria, previas al inicio de las actividades laborales, y caracteriza la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as de aquellas empresas por la decidida decisión del legislador de evitar las posibles desigualdades de trato que se pueden derivar de la posición jurídica y laboral, en la actividad de estos trabajadores/as, cuando son puestos a disposición de empresas usuarias.

La prevención de riesgos laborales de los trabajadores/as de las empresas de trabajo temporal en las empresas usuarias, las obligaciones preventivas que derivan de la contratación y ejecución de ese tipo de contratos, así como el control de la prevención, tanto interno como externo, y las responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones correspondientes son algunos aspectos que ha tratado el autor de esta obra. Así mismo, muestra complementariedad con la obra publicada anteriormente por el INSST sobre este mismo tema.

DEROGACIÓN NORMATIVA:
Desde la publicación de este documento, la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, ha sufrido varias modificaciones y, por ello, el apartado 1.2. LA PROHIBICIÓN DE LA CESIÓN DE TRABAJADORES EN ACTIVIDADES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD de este documento está obsoleto.

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