NTP 1004: Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad - Año 2014

Nota Técnica de Prevención 1.004
 
Título:
Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad
 
Elaborado por:
Carmen Donada Molins
Fundación PREVENT
 
Mª Alba Prunés Freixa
Full Audit, Auditoría en Prevención, Calidad y Medio Ambiente, S.A.
 
Clotilde Nogareda Cuixart
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
 
Resumen:
En esta NTP se presentan algunos criterios generales que deben tenerse en cuenta para el diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales a fin de que sean adaptados y accesibles a personas con diferentes necesidades. Es necesario resaltar que no se contemplan actuaciones de tipo organizativo, que obviamente son también necesarias, pero que merecerían ser objeto de una NTP específica.

 

NIPO: 272-14-024-5

Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.

 

1. ESTRATEGIA DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) EN PUESTOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las estrategias para la gestión de la prevención de riesgos en puestos ocupados por personas con discapacidad (ver resumen en la figura 1) deben tener como objetivo común, no sólo proteger la salud, sino también facilitar la integración y preservar la empleabilidad de los trabajadores. 

El principio que debe prevalecer es el de que “toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás” (Art.17 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) teniendo presentes los derechos básicos previstos en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Art. 4.2 c) Derecho a no ser discriminados.
  • Art. 4.2 e) Derecho a la dignidad.
  • Art. 17.1 Nulidad de preceptos reglamentarios, convenios colectivos, pactos individuales o decisiones que contengan discriminación o trato desfavorable.
  • Art. 54.2 g) Consideración del acoso como incumplimiento contractual.

Para ello, se requiere una actuación interdisciplinar en la que tomen parte prevención, recursos humanos, producción, mandos, representantes de trabajadores… Asimismo, las actuaciones deben ser proactivas, de forma que los diferentes actores asuman sus responsabilidades de manera coordinada: toma de decisiones, diseño de puestos, planificación…

Las acciones preventivas deben ir dirigidas a operar, de forma paralela, sobre:

  • los diferentes elementos presentes en una situación de trabajo: el diseño adecuado de los medios materiales que deban utilizarse en el desempeño de la tarea (máquinas, equipos, herramientas, mandos o señales, etc.), el propio contenido de la tarea (exigencias cognitivas, sensoriales, físicas,…) así como el entorno tanto físico como organizativo.
  • la provisión a la persona de medios que le permitan conocer todas estas características (formación, información) así como otros recursos de adaptación al entorno (plan de acogida, provisión de apoyo…). Por lo que se refiere a la formación en prevención de riesgos, garantizar que una persona con discapacidad no esté en situación de desventaja respecto a la formación, instrucción e información en materia de seguridad y salud. 

Las estrategias deben basarse en dos premisas importantes: el trabajador especialmente sensible y la prevención inclusiva. 

Trabajador especialmente sensible

El acceso al trabajo es una de las vías para facilitar la integración de las personas con necesidades especiales. No es justo, a pesar de ser frecuente, pensar que el hecho de trabajar ya es suficiente, sino que, como todo trabajador, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás. Por tanto, es de especial interés prestar atención a un diseño adecuado de todos los elementos intervinientes en una situación de trabajo para que éste no suponga un handicap añadido.

Uno de los puntos de partida debe ser la consideración de trabajador especialmente sensible especificada en el Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ver tabla 1).

A partir de esta premisa, deben considerarse, no sólo las características individuales o el entorno de manera independiente sino también el principio de interacción: la persona se interrelaciona con su entorno y a la vez influye en él. De esta manera, se ha de plantear el diseño de las tareas, del entorno físico y del contexto organizativo de manera que se que logren los objetivos y necesidades de producción o servicio, a la vez que se potencian las capacidades individuales. Así pues, los objetos, herramientas, instrumentos y dispositivos, así como el entorno han de reunir unas condiciones de seguridad y comodidad para todos.

Una dificultad que podemos encontrar en la práctica, es la identificación de la discapacidad en el caso de que el trabajador no haya informado de la misma. Ello se debe a diversos motivos entre los que podemos destacar la voluntariedad de los reconocimientos y la debida confidencialidad de los diagnósticos médicos. Así, aunque se disponga de un certificado de discapacidad o de aptitud, sólo se contará con información referida al grado de discapacidad o sobre la adecuación a un determinado puesto a no ser que se cuente con el consentimiento expreso.

Por ello, se recomienda que sea la persona interesada la que facilite la información necesaria y autorice formalmente la utilización de la misma especificando aspectos como pueden ser: los destinatarios de la información (técnico en prevención, comité…), la finalidad de la misma (adaptación del puesto, posible reubicación si es necesario un cambio…), etc.


Prevención inclusiva

Se considera prevención inclusiva (ver legislación relacionada en la tabla 2) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, incluyendo criterios que engloben trabajadores especialmente sensibles, así como de accesibilidad global del entorno. 

Así pues, no debería hablarse de “diseño para personas con discapacidad”. Bastaría la expresión “diseño ergonómico” ya que éste debe perseguir el diseño de puestos, entornos y sistemas de trabajo compatibles con las capacidades y limitaciones de las personas, buscando la eficacia del sistema y la seguridad de las personas. 

Es obvio que las actuaciones deben basarse en el estudio individualizado del puesto de trabajo. El sistema más comúnmente utilizado es partir de la evaluación inicial de riesgos y complementarla con un análisis de tareas. Ello permite contrastar las exigencias del trabajo con las capacidades de las personas que ocupan el puesto.

De esta manera se puede identificar qué características individuales y qué exigencias de la tarea están interactuando a fin de determinar:

  • el posible incremento en el nivel de riesgo al que se está expuesto,
  • posibles riesgos añadidos,
  • qué medidas adicionales deberán adoptarse.

Actualmente, existen diversas metodologías para realizar este tipo de análisis y que facilitan la evaluación de los riesgos ocupados por personas con discapacidad.


2. DISEÑO DE PUESTOS: ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y ACCESIBILIDAD

Las adaptaciones pueden consistir en productos de apoyo, empleo con apoyo y la disponibilidad de un preparador laboral. 

Productos de Apoyo

En la norma UNE-EN ISO 9999 V2 se definen como “cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a: facilitar la participación; proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades; o prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación".


Empleo con apoyo

El artículo 2 del RD 870/2007 de 2 de julio que regula el programa de empleo con apoyo, lo define como: “el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.”

 

Preparador laboral

Es el profesional que acompaña al trabajador con discapacidad a la empresa, en casos de dificultades de aprendizaje o de relación con los compañeros en el proceso de incorporación laboral. 

Es importante tener en consideración el papel que puede jugar el preparador laboral en la prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones están la detección de necesidades y posibles obstáculos a la inserción o que pongan en peligro la permanencia en el empleo y el “asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y proceso de adaptación del puesto de trabajo” (Real Decreto 870/20027). De ello se desprende que es necesaria una estrecha colaboración entre los agentes de la prevención de riesgos laborales y el preparador laboral. 

 

Accesibilidad

Consiste en ofrecer igualdad de acceso a todo el mundo, es decir el grado en que un lugar, objeto o servicio es asequible. En la medida que no se ofrezca igualdad de acceso se impedirá la inclusión en igualdad de condiciones. 

Algunas definiciones hacen referencia a la accesibilidad únicamente como la facilidad de utilización de los locales, pero este término abarca un concepto más amplio: se refiere a facilitar el acceso y la utilización a espacios, servicios y productos, con independencia de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales y, por tanto a hacer posible el uso de bienes y servicios para cualquier persona, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial (Lantegui Batuak, 2008). 

Legalmente, la accesibilidad se define como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. (Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). 

Consiguientemente, en la actualidad, deben incluirse también aspectos referidos al diseño de los entornos virtuales, informática y tecnologías de la comunicación en general, con el objeto de conseguir la ausencia de obstáculos y, por tanto, la independencia de las personas. (Dada la especificidad de este tema, no se trata en esta NTP).

 

Diferencia entre accesibilidad y usabilidad

Mientras que algunos autores no ven la necesidad de distinguir entre estos términos, otros inciden en distinguir estos conceptos.
En el primer caso la accesibilidad se entiende como parte integrante y necesaria para la usabilidad. Se considera que la distinción entre usabilidad – facilidad de uso – y accesibilidad, no solo es difícil, sino en muchos casos innecesaria. Así, por ejemplo, se cita que un diseño será accesible cuando sea usable para más personas en más situaciones o contextos de uso (Henry 2002), posibilitando a todos los usuarios, de forma eficiente y satisfactoria, la realización y consecución de tareas.

En cambio, otros autores defienden la necesidad de distinguir entre accesibilidad (facilidad de acceso) y usabilidad entendida como la medida en la cual un producto puede ser usado por usuarios específicos para conseguir objetivos específicos con efectividad, eficiencia y satisfacción en un determinado contexto de uso. https://www.tiresias.org/statistiques-addictions-population/

 

3. CRITERIOS PARA FACILITAR LA ACCESIBILIDAD AL ENTORNO:  CRITERIOS DALCO

La norma UNE 170001 establece unos criterios, aplicables a cualquier tipo de organización sin que importe su tamaño o su actividad y que se refieren al conjunto de exigencias relativas a:

  • DEAMBULACIÓN
  • APREHENSIÓN
  • LOCALIZACIÓN y
  • COMUNICACIÓN

El diseño de los lugares, los puestos, el entorno y los equipos de trabajo deberán tener en cuenta estos criterios (DALCO) a fin de garantizar las exigencias de accesibilidad. Estos cuatro aspectos, y por tanto los elementos que deben considerarse en cada uno de ellos, están interrelacionados, por lo que, para el correcto diseño deberán contemplarse de manera conjunta.

 

Deambulación

Se debe garantizar que se tiene posibilidad de acceso al lugar de trabajo y el desplazamiento en el mismo, procurando la mayor independencia posible y previendo las necesidades en la fase de diseño. Los espacios de trabajo y las zonas de paso deben diseñarse a partir de itinerarios que permitan el desplazamiento. Los aspectos que deben contemplarse (ver tabla 3) son las áreas de trabajo, zonas de circulación, espacio de maniobra, zonas de descanso, cambios de plano y pavimentos.

Aprehensión

El trabajo implica la utilización de máquinas, herramientas o equipos a través de diversas acciones (manipular, coger, asir, pulsar, agarrar…). Para que éstos sean manejables para todos deben cumplir unos criterios (ver tabla 4) referidos a las distancias en que se sitúan, al uso para que se han concebido y teniendo en cuenta no sólo su utilización, sino también su transporte.


Localización

Cualquier persona ha de ser capaz de poder determinar la posición de los elementos y objetos a fin de poder encontrar y reconocer lo que necesita y determinar los trayectos necesarios.

Se trata de facilitar información referida tanto a elementos, (componentes, piezas) concretos de manera que puedan identificarse y diferenciarse, pero también se refiere al diseño de espacios y zonas de paso a fin de que puedan ser ubicados correctamente (ver tabla 5).

Comunicación

Todo trabajo implica el intercambio de información ya sea a través de medios materiales o con otras personas. Los dispositivos de información utilizados deberán elegirse en función de la información que quiera transmitirse y cumplir con los criterios generales de diseño a fin de asegurar su correcta percepción (ubicación, contraste, tamaño se caracteres, pictogramas, nivel sonoro, tono y duración 5 de la señal….) e interpretación (composición y redacción del mensaje, utilización símbolos), Sobre estos aspectos pueden consultarse las NTP 226, 241, 490, 659.

La norma UNE 170001 distingue entre medios para la comunicación no interactiva e interactiva. En el primer caso la persona es receptora de la información y se refiere a los dispositivos que informan de una situación (por ejemplo una señal de emergencia) o del estado de una máquina o proceso. En el segundo caso la persona también transmite información, como por ejemplo en la utilización de ordenadores o en la comunicación interpersonal (ver tabla 6).

Es esencial prestar especial atención a los principios generales de diseño (perceptibilidad) en el caso de señalización de seguridad, atendiendo sobre todo a las discapacidades relacionadas con los sentidos de la vista o el oído, ya que son los que se contemplan en la legislación al respecto, y adaptándolas en caso necesario o utilizando redundancia de señales por distintos medios (por ejemplo, utilizar una señal luminosa además de una auditiva en el caso de una alarma).


BIBLIOGRAFÍA