NTP 0992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas - Año 2013

Nota Técnica de Prevención 0992
 
Título:
Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas
 
Elaborado por:
Neus Moreno Saenz 
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
 
Resumen:
El objetivo de esta NTP es ofrecer a las empresas una propuesta de procedimiento para la gestión de los riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.

 

NIPO: 272-13-036-3

Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Contiene: 8 páginas

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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.

 

1. INTRODUCCIÓN

Las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), recomiendan a las empresas disponer de un procedimiento por escrito que señale el proceso que se ha de seguir desde el momento en que una trabajadora comunica su estado de embarazo o lactancia natural, con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias y garantizar la salud de la trabajadora y su descendencia. 

Como procedimiento entendemos el proceso específico de realizar una actividad, y tiene que incluir como mínimo qué se hace, cómo se hace y quién ejecuta las actuaciones, y cómo se evaluará. Un procedimiento debe tener dos características básicas: su redacción debe ser lo suficientemente clara para que el conjunto de las personas que forman parte de la empresa entiendan y sepan cómo actuar ante cada situación y debe realizarse con la participación del conjunto de los actores de la empresa. 

Para realizar un procedimiento en torno a la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia, es necesario que las actividades básicas de protección de la maternidad estén desarrolladas: evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y relación de puestos de trabajo exentos de riesgos. Como señala el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a partir de ahora, LPRL), la evaluación de riesgos inicial debe contemplar los riesgos durante el embarazo y la lactancia y, a partir de dicha evaluación, el empresario deberá determinar la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos, esta última, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. En cualquier supuesto para realizar la evaluación de riesgos, es imprescindible contemplar las tareas que se realizan en el puesto de trabajo y, en caso de situación de embarazo y lactancia, es imprescindible para poder hacer efectiva la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo, con el fin de que la trabajadora pueda continuar realizando las tareas en su puesto de trabajo garantizando que no existen riesgos para la salud. 

Ante la comunicación de una trabajadora de la situación de embarazo o lactancia, se realizará una evaluación de riesgos adicional, y una vigilancia de la salud a la trabajadora para determinar, en este caso concreto, la posible existencia de factores de riesgo laboral que puedan influir negativamente sobre la salud de la trabajadora y la de su descendencia y decidir si es necesario poner en marcha alguna actuación para evitar dicho impacto. En cualquier caso, se deberán establecer evaluaciones de riesgo periódicas y de revisión, en el caso de que cambien las condiciones de trabajo o las características de la trabajadora. El objetivo de la evaluación adicional es comprobar que las condiciones de trabajo no se han modificado en relación con la evaluación de riesgos inicial, y el objetivo de vigilancia de la salud es realizar un seguimiento personalizado con la trabajadora, con el fin de recoger la percepción y experiencia de la relación entre las condiciones de trabajo y la situación de embarazo y lactancia, y determinar si es necesario adoptar alguna medida complementaria; en ningún caso se trata de realizar el seguimiento clínico, ya que esta función se asume desde el sistema público de salud (ver NTP 915Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud). 

Siguiendo el principio de que la identificación de riesgos, y en su caso la evaluación de riesgos, y la planificación de la actividad preventiva, son procesos continuos, si la evaluación de riesgos adicional pusiese de manifiesto un nuevo riesgo no detectado durante la evaluación de riesgos inicial, se deberá proceder a actualizar esa evaluación y la correspondiente relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. 

Para la elaboración de la propuesta de procedimiento presentado en esta NTP se ha seguido la Guía metodológica para la elaboración de protocolos basados en la evidencia, editada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adaptándose a las prácticas y normativa relacionada con la prevención de riesgos laborales. 

La propuesta que presentamos a continuación se ha realizado tras la consulta de procedimientos publicitados en internet, una parte importante de ellos desarrollados en el sector de actividad sanitaria. En este caso, recomendamos la lectura de la “Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario”, mencionada en el apartado de bibliografía de esta NTP.

Como cualquier propuesta, es necesario adaptarla a la organización y prácticas habituales de la empresa, y sería un error realizar una transcripción literal. 

 

2. CONTENIDO DEL PROCEDIMENTO

La propuesta de procedimiento incluye los siguientes apartados:

  • a. Identificación.
  • b. Ámbito de aprobación.
  • c. Justificación.
  • d. Objetivos.
  • e. Ámbito de aplicación o alcance.
  • f. Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.
  • g. Proceso de intervención.
  • h. Algoritmo de actuación o flujograma.
  • i. Seguimiento y evaluación.
  • j. Información a la plantilla.
  • k. Relación de documentos anexos.
  • l. Reproducción de documentos anexos.


a. Identificación

La identificación básica consiste en: Título del procedimiento, fecha de aprobación y periodo de vigencia.


b. Ámbito de aprobación

Señalar la autoría del documento, visualizando la implicación del conjunto de los actores presentes en la empresa. En aquellas empresas en las que exista representación legal de las personas trabajadoras, dicho procedimiento será presentado, debatido y aprobado en el marco de la práctica habitual de participación en materia de seguridad y salud. En las empresas con plantillas superiores a 50 personas, será en el Comité de Seguridad y Salud.

c. Justificación

En este apartado se exponen los motivos que explican el por qué de la necesidad de elaboración del procedimiento. Es importante incorporar que no se utilizará para ningún fin que no sea el de prevención, con el objetivo de ofrecer confianza a la plantilla.

d. Objetivos

Identificar de forma clara cuáles son los objetivos, es decir, qué se quiere conseguir con su aplicación. Los objetivos pueden ser diversos y deben ser lo más específicos, medibles y realizables posible, con el fin de poder evaluarlos posteriormente.


e. Ámbito de aplicación o alcance

Identificar a qué colectivo laboral va dirigido el procedimiento que en general abarcará al conjunto de los puestos de trabajo, y en las grandes empresas o empresas multicentro la territorialidad de la aplicación. Así mismo, si fuese el caso, es importante hacer mención de que el procedimiento también se aplica a las trabajadoras con contratos a partir de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). En el caso de que existan trabajos de subcontratación con actividad en la propia empresa, sería conveniente mencionar los mecanismos de coordinación, tanto para garantizar la salud de las mujeres trabajadoras de la empresa principal como de la contratada.


f. Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo

La actuación debe contemplar el conjunto de los puestos de trabajo. Para facilitar la aplicación del procedimiento se recomienda que reproduzca la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo y la lactancia, según el resultado de la evaluación inicial de riesgos (art. 26 LPRL). Así mismo, se recomienda la práctica, si es posible, que en los puestos de trabajo con múltiples tareas también se identifiquen las que presenten un riesgo, con el fin de facilitar las medidas preventivas de adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo.


g. Proceso de intervención

El proceso de intervención debe comenzar con la comunicación por parte de la trabajadora embarazada o lactante de su situación seguida de la reevaluación de los puestos de trabajo. Inicio del proceso: Comunicación de la trabajadora embarazada, parto reciente o lactante. Para iniciar la intervención es necesaria la comunicación por parte de la trabajadora. Según la normativa, no existe obligación de comunicación, pero ésta es imprescindible para iniciar el proceso. En el procedimiento debe quedar claro quién comunica, cómo se comunica y a quién se comunica. 

  • Quién comunica: siempre la trabajadora embarazada o lactante.
  • Cómo se comunica: se recomienda que la comunicación se realice mediante escrito estandarizado que se puede adjuntar al procedimiento en forma de anexo y, según las prácticas de las empresas, acompañado de un certificado por parte de la persona facultativa que atiende a la trabajadora en el Servicio Público de Salud.
  • A quién se comunica: Las posibilidades son diversas. En las empresas en las que no tienen servicio de prevención propio se recomienda realizarlo al jefe o jefa inmediato superior, y en las que sí tienen servicio de prevención, se puede plantear comunicarlo a éste o bien a la jefatura. En todo caso, debe quedar claro a quién se comunica y en el caso que sea al servicio de prevención, se recomienda poner un nombre de referencia y su ubicación.


Reevaluar los puestos de trabajo: intervención técnica y sanitaria

Según recoge el art 26.1. de la LPRL, el Servicio de Prevención reevaluará el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora embarazada o lactante, con el fin de comprobar que las condiciones de trabajo y riesgo no se han modificado desde la última evaluación, y poder determinar si continúa la situación de no exposición al riesgo o si es necesario realizar alguna acción preventiva. Se recomienda que para dicha evaluación se utilicen las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas por el INSHT. Así mismo, como recoge el artículo 37.3.g. del Reglamento de los Servicios de Prevención (a partir de ahora RSP), el personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia y propondrá las medidas preventivas adecuadas a las características individuales. En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto de trabajo contemplado como puesto de trabajo con riesgo o tareas que contemplen riesgo, se deben aplicar las medidas preventivas adecuadas directamente. Hay que recordar que, como señalan los artículos 15 y 26 de la LPRL, si existiese riesgo, se jerarquizan y priorizan las medidas preventivas: eliminar el riesgo, modificar las condiciones de trabajo o reducir el tiempo de exposición, cambio de puesto de trabajo y, si no es posible ninguna de las anteriores, finalmente, la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. El Servicio de Prevención, en su actuación técnica y sanitaria, debe recoger por escrito un informe de la valoración técnica y sanitaria, conclusiones y propuestas de actuación, siempre preservando el derecho a la confidencialidad de los datos de salud. En el procedimiento debe quedar claro a quién se remite el informe, que en general serán: la mujer afectada, la persona que ha solicitado la reevaluación, la dirección de la empresa, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, si la hubiese y la persona encargada de poner en marcha las medidas preventivas en el caso de que fuese necesario. Así mismo, se recomienda que en un anexo del procedimiento se proponga un documento estandarizado de cómo recoger y comunicar la información.

Implementar las medidas necesarias para garantizar un trabajo sin riesgos

Según la LPRL, la responsabilidad de implementación de las medidas preventivas necesarias le corresponde a la dirección de la empresa, de manera que debe quedar claro quién toma las decisiones operativas, sobre todo en los supuestos en que las medidas preventivas estuviesen relacionadas con la eliminación del riesgo, la modificación de las condiciones de trabajo, la reducción del tiempo de exposición o el cambio de puesto de trabajo. De la implementación de las medidas preventivas se debe informar, además de a la trabajadora afectada, al conjunto de actores implicados, con el fin de que puedan realizar un seguimiento. Ante el supuesto de cambio de puesto de trabajo o la necesidad de solicitar una prestación por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural, sería necesario recoger las características básicas del proceso de actuación.


Criterios de actuación frente al cambio de puesto de trabajo

El artículo 26.2.de la LPRL establece que, ante la existencia de un riesgo para el embarazo o la lactancia, y si no fuera posible la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo, se podrá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. Dicho cambio de puesto de trabajo se debe llevar a cabo de conformidad con las reglas y criterios de movilidad funcional (artículo 39, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; Artículo 81 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se debe contemplar el convenio colectivo en el caso de que hiciese alguna mención en cuanto a la movilidad funcional). El art 26.2. de la LPRL señala que para el cambio de puesto de trabajo es preciso que así “lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concretada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora”… Se debe controlar que no aumente ningún riesgo y que el puesto de trabajo asignado esté exento de riesgos.



Solicitud de la prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia 

Esta prestación debe solicitarse cuando no sea posible implementar las medidas preventivas anteriormente expuestas para eliminar el riesgo. Es una prestación gestionada por la entidad gestora de contingencias profesionales, para la mayor parte de las empresas y población trabajadora, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), y que la solicita la trabajadora afectada. En este sentido, es imprescindible que el procedimiento contemple cómo la trabajadora conseguirá toda la informa ción y documentación necesarias para solicitarla y que la empresa le garantice toda la documentación necesaria para su solicitud. Una medida eficaz es que la empresa disponga qué departamento y quiénes son las personas responsables de informar. Normalmente quienes ges tionan los recursos humanos de la empresa, serán los responsables de informar, facilitar los documentos nece sarios y asesorar a la trabajadora afectada en la solicitud de esta prestación. En la NTP 993 se resume e informa del proceso y documentación necesarios para la solicitud de esta prestación.

 

h. Algoritmo de actuación o flujograma

Es un conjunto escrito de reglas definidas, ordenadas y finitas que permite realizar una actividad mediante pasos sucesivos que no generen dudas a quien deba realizarla.


 



i. Seguimiento y evaluación

Todo procedimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los objetivos establecidos. Es necesario plantear cómo y cada cuánto se realizará la evaluación, por ello debe estar pautada. Como mínimo, cada objetivo debe tener un indicador de evaluación y es aconsejable recoger de forma sistemática la experiencia y valoración de las mujeres que han solicitado la intervención. 

La recogida de datos se puede realizar por el Servicio de Prevención, pero en la evaluación de los resultados es necesaria la participación de todos los actores implicados.


j. Información a la plantilla

Ésta es una fase del procedimiento que muy especialmente requiere de la participación de las mujeres trabajadoras en edad fértil, tanto para sensibilizar sobre la importancia de comunicar la situación de embarazo o lactancia, como en la implementación de medidas preventivas, de manera que este apartado es de una importancia central. Su puesta en marcha dependerá de las prácticas de información y participación de las empresas pero, en todo caso, se recomienda la comunicación escrita y oral, periódica, y con la participación del conjunto de los actores de la empresa: dirección, representación sindical y servicio de prevención.


k. Relación de documentos anexos

Su objetivo es relacionar los anexos que se presentan en el documento. Se recomienda que, además de los expuestos anteriormente, se incluya uno de glosario de términos y otro de normativa de aplicación. (Para elaborar este último anexo se puede consultar el documento Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaborado por el INSHT, y citado en la bibliografía).


l. Reproducción de los anexos

Los anexos deben estar identificados y numerados, de manera que sea fácil su consulta.

 

 


BIBLIOGRAFÍA

1.- INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.

https://www.insst.es/documents/94886/2927460/Directrices+evaluación+de+riesgos.pdf/61c4ce0a-f418-669c-48e0-2e26ae360d9e?t=1644225294396

2.-SOLÉ, M.D

Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. Notas Técnicas de Prevención. Serie 26, nº 0915. Madrid: INSHT, 2011. 

https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion/26-serie-ntp-numeros-891-a-925-ano-2011/ntp-915-embarazo-lactancia-y-trabajo-vigilancia-de-la-salud-2011

3.- INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD.

Guía metodológica para la elaboración de protocolos basados en la evidencia. 

https://www.iacs.es/

4.- ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO SANITARIO (ANMTAS). 

Guía de valoración de los riesgos laborales en el embarazo y la lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Versión1, 2008. Edita: Ministerio de Ciencia e Innovación, Instituto de Salud Carlos III. 

https://sanidad.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20131016/guia_de_valoracion_de_riesgos_laborales_en_el_embarazo_y_lactancia_en_trabajadoras_del_ambito_sanitario.pdf

5.- CC.OO. DE CATALUNYA.

Protección de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia materna. 2009. 

https://www.ccoo.cat/salutlaboral/docs/quaderns/AASSEMBARAZOCAST.PDF

6.- UGT REGIÓN DE MURCIA.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia. 2011

https://enlaces.ugtmurcia.es/nuevaweb/salud%20laboral/UGT%20MANUAL%20EMBARAZO%202011.pdf

7.- ANNE-RENÉE GRAVEL ET ROMAINE MALENFANT.

Gérer les risques liés au travail durant la grossesse. Vers un nouveau modèle de gestion de la santé et sécurité des travailleuses enceintes. Pistes. 14-2, 2012. 

https://journals.openedition.org/pistes/2578