NTP 0915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud - Año 2011
NIPO: 272-12-012-3
Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. INTRODUCCIÓN
Los principios de actuación y las funciones de los profesionales sanitarios de los servicios de prevención están consignadas básicamente en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Real decreto 843/2011 por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Estas funciones se clasifican esquemáticamente en la tabla 1.
La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Los objetivos de la misma son principalmente de dos tipos: a) los individuales, relacionados con el sujeto que se vigila, que incluyen la detección precoz de los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud; la identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos y la adaptación del trabajo a la persona; b) los colectivos, relacionados con el grupo de trabajadores, que nos ayudan a hacer un diagnóstico de situación y a detectar nuevos riesgos, a planificar la acción preventiva y a evaluar las medidas de prevención.
En el caso de las situaciones de embarazo, post-parto y lactancia son de una especial relevancia los siguientes objetivos específicos:
- Identificación de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.
- Propuesta y colaboración en la realización de las evaluaciones de riesgos adicional y periódicos.
- Seguimiento de dichas trabajadoras en las diferentes fases de su maternidad para comprobar la compatibilidad del puesto de trabajo con su estado y el mantenimiento de una buena salud.
- Propuesta de las medidas preventivas o de protección especial ajustadas al caso individual.
- Preparación de la vuelta al trabajo después del permiso por maternidad.
- Análisis de los efectos adversos relacionados con el embarazo, el post-parto y la lactancia materna que se producen en las trabajadoras de la empresa y de su posible relación con los factores de riesgo de origen laboral.
- Valoración de la compatibilidad del puesto de trabajo con el estado biológico de la trabajadora.
En la tabla 2 se resumen los principales elementos de la vigilancia de la salud para la protección de la maternidad en el trabajo.
2. PECULIARIDADES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
Con relación a las características de la vigilancia de la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art.22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Algunas de las peculiaridades de esta vigilancia de la salud son:
Contenido
En esencia, la vigilancia de la salud deberá ser específica, conforme a los riesgos a los que está sometida la trabajadora. En ningún caso corresponde al área sanitaria del servicio de prevención el seguimiento del embarazo, del post-parto o de la lactancia.
Sin embargo, sería conveniente conocer la evolución de la salud de la mujer, los posibles problemas o molestias que surgen durante estas etapas y, en el caso del embarazo, las posibles alteraciones que han podido aparecer durante el parto o en el bebé. Para ello, es recomendable establecer, siempre con el consentimiento y a través de la trabajadora en cuestión, una colaboración con el médico que la asiste. Ello permitirá por un lado, detectar de forma precoz cualquier alteración que pudiera estar relacionada con las condiciones de trabajo y actuar en consecuencia y, por otro, ajustar las condiciones de trabajo a la situación específica de la trabajadora para permitir un desempeño óptimo del mismo y conseguir el máximo bienestar y salud para ella y su bebé.
Voluntariedad
Como norma general, la vigilancia de la salud en estas situaciones será de carácter voluntario para la trabajadora salvo que se apliquen las excepciones consignadas en el artículo 22 de la LPR. Ello implica que, en el caso de ser voluntaria, se deberá recabar el consentimiento informado de la trabajadora previo y con la información suficiente sobre el contenido y la finalidad; libre de coacciones; específico, recognoscible y revocable; y, en el caso de ser obligatoria, debería existir un informe previo de los representantes de los trabajadores sobre el particular.
Periodicidad
Son varios los momentos en los que se debería proponer la visita médica a la trabajadora: en el momento de la comunicación del embarazo; a demanda de la trabajadora durante el embarazo por aparición de síntomas o de alteraciones detectadas durante las visitas del médico que la atiende; antes del volver al trabajo; a demanda de la trabajadora durante la lactancia materna. El contenido de la visita variará de forma sustancial según el momento en que se produzca, pudiendo consistir tan sólo en una entrevista dirigida, sin necesidad de ninguna prueba complementaria adicional.
Especial sensibilidad
Más allá de los riesgos de origen laboral existen una serie de factores individuales y ligados a la gestación y lactancia o al entorno social que deberían suponer una intensificación de la vigilancia médica por suponer una mayor susceptibilidad a un factor de riesgo laboral determinado o por ser en sí mismo un factor de riesgo. A modo de ejemplo citaremos: los embarazos múltiples o la diabetes y la nocturnidad; la anemia y la carga de trabajo; la hipertensión arterial y el ruido; el tabaquismo y el riesgo de un parto pretérmino; el bajo peso materno y un crecimiento fetal deficiente; la falta de apoyo social y el estrés y un largo etcétera que debería valorarse en cada caso.
Confidencialidad
La comunicación hecha a los profesionales sanitarios no implica que éstos deban comunicarlo a la empresa. Sin embargo, si la mujer en esta situación es especialmente sensible en razón de su embarazo, parto reciente o lactancia, los profesionales sanitarios en aplicación del artículo 25 de la Ley 31/1995 deberán comunicar al empresario el resultado de su valoración en términos de aptitud y medidas preventivas.
3. OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
Existen además unos elementos indisociables del programa de medicina del trabajo y que, en el caso que nos ocupa son de vital importancia:
Identificación de las trabajadoras
En situación de embarazo, parto reciente o lactancia la comunicación de estas circunstancias por parte de las trabajadoras es importante para poner en marcha las distintas acciones de protección. Dependiendo de las condiciones de trabajo sería conveniente aconsejar dicha comunicación en las siguientes situaciones:
- a) Pre-concepción: para aquellos agentes que pueden producir malformaciones congénitas, el riesgo es máximo entre la 3ª y 8ª semana de gestación. Teniendo en cuenta que un retraso de 7 días significa que la mujer se halla en la 3ª semana de gestación, la comunicación por parte de la trabajadora de su intención de quedar embarazada o la determinación de la gonadotrofina coriónica en sangre a los 2-3 días de retraso podrían considerarse como elementos para poner en marcha las medidas preventivas oportunas;
- b) Sospecha de embarazo: 10 días de retraso en una trabajadora con ciclos regulares y espontáneos;
- c) Embarazo: confirmación del embarazo por determinación en orina de la gonadotrofina coriónica; d) Post-parto: incorporación antes de la semana 16 del parto;
- e) Lactancia materna: antes de volver al trabajo para poder preparar y poner a disposición de la mujer embarazada una sala adecuada para extraer la leche o amamantar a su hijo.
En cualquier caso la comunicación de estas circunstancias debería hacerse tan pronto fuera conocida por la trabajadora siempre en función de los factores de riesgos presentes en el lugar de trabajo.
Es conveniente disponer de un procedimiento de comunicación sencillo y ágil para evitar retrasos en la actuación preventiva. Es aconsejable también que la comunicación por parte de la trabajadora sea por escrito y que vaya acompañada de un certificado por parte del médico que la atiende.
Información y formación
Los derechos de información y formación en relación con la protección de la maternidad implican la obligación del empresario de informar sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las trabajadoras en estas situaciones así como cualquier medida relativa a su seguridad y salud. Es importante tener en cuenta, en el caso de las contratas y subcontratas, el deber de información a las empresas que realizan su actividad en la empresa titular así como a las trabajadoras temporales, en formación o autónomas. En el caso de las trabajadoras de la empresa, esa información debería ser recordada y actualizada durante la vigilancia médica periódica. Por otro lado, en el momento en que se produce la comunicación, después de la primera visita y siempre con la debida garantía de confidencialidad y protección de la intimidad, la Unidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención deberá comunicar a la trabajadora, a la empresa y a los representantes de los trabajadores la necesidad de poner en marcha las medidas de protección y promoción adecuadas e informar sobre la efectividad de las mismas. Es importante también mantener informados a los representantes de los trabajadores sobre los riesgos para la maternidad existentes en la empresa y el correspondiente procedimiento de actuación así como de cualquier cambio.
Intercambio de información con el médico que atiende a la trabajadora
La colaboración con el médico que atiende a la trabajadora durante su embarazo y post-parto o al niño o niña debería ser biunívoca y siempre con el consentimiento de la trabajadora que puede ejercer de intermediaria. Esa comunicación debería iniciarse con la redacción por parte del médico del trabajo de un informe sobre las condiciones en que la trabajadora desempeña su trabajo tomando como base la evaluación de riesgos realizada por el área técnica del servicio de prevención. Las comunicaciones sucesivas pueden provenir tanto de una parte como de otra y estar motivadas por la aparición de síntomas, alteraciones o complicaciones que pueden estar relacionadas o ser agravadas por las condiciones de trabajo.
4. EFECTOS A VIGILAR
Con relación a las alteraciones de la reproducción y a su prevención, los efectos sobre la mujer embarazada, el feto o el lactante no son los únicos que se han de vigilar. Las condiciones de trabajo pueden repercutir también en el hombre y en la mujer en edad fértil en forma de infertilidad, alteraciones del deseo sexual, disminución de la libido, impotencia, alteraciones menstruales; o presentarse en el niño o niña como alteraciones del desarrollo físico o mental, alteraciones funcionales o del comportamiento o incluso como cáncer infantil. En la tabla 3 se proponen algunas variables que se pueden recoger de forma sistemática para evaluar el impacto de las condiciones de trabajo en las situaciones de embarazo, post-parto y lactancia.
El servicio de prevención podría recabar información sobre los posibles efectos de las condiciones de trabajo sobre la población trabajadora de diversas fuentes. A modo de ejemplo:
- Resultados de las visitas médicas: síntomas durante el embarazo, el post-parto y la lactancia y algunos signos (como aumento de la tensión arterial).
- Informes del médico que asiste a la trabajadora o a su bebé: evolución del embarazo, del crecimiento fetal, las circunstancias del parto y la morbilidad infantil.
- Otros informes: Informe de alta del hospital o la clínica en la que se ha producido el nacimiento y donde se consignan los datos relativos a la salud de la madre, el parto y la salud del recién nacido. Son de especial interés los resultados de la valoración audiológica sistemática que se realiza en las maternidades de muchos hospitales.
- Frecuencia y duración de las ausencias al trabajo: departamento de recursos humanos.
BIBLIOGRAFÍA
(1) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO NTP 0471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. NTP 0612: Protección y promoción de la salud reproductiva: funciones del personal sanitario del servicio de prevención.
(2) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo INSHT. Madrid. 2011
(3) DE VICENTE, MA; DÍAZ, C. Síntesis de la evidencia científica relativa a los riesgos laborales en trabajadoras embarazadas (periodo 2000-2010).
INSHT, 2011.