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057. Caída desde las horquillas de una carretilla elevadora

Datos del accidente

DATOS CÓDIGO TEXTO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) 469 Comercio al por mayor no especificado
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA 41 Coger con la mano, agarrar, asir
DESVIACIÓN 51 Caída de una persona - desde una altura
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) 31 Golpe contra el suelo resultado de una caída
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA 11040201 Carretillas motorizadas para transportar, elevar, apilar, con conductor
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN 11040201 Carretillas motorizadas para transportar, elevar, apilar, con conductor
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN 01020101 Piso

Descripción

Tarea

La empresa, que se dedica al comercio al mayor y al menor, suministra mercancía tanto a otras empresas como en su propia tienda. La tarea del trabajador, mozo de almacén, consistía en recoger mercancía del almacén para la realización de pedidos a tiendas.

Accidente

El accidente ocurrió al ir a recoger mercancía del último nivel de una de las estanterías de la zona de almacén. Para acceder a la mercancía, situada a unos 5 metros de altura, utilizó la carretilla elevadora y colocó un palé en la horquilla, se subió a él y su compañero lo elevó hasta la altura donde se supone que podía alcanzar la mercancía. Una vez allí el trabajador cae desde una altura de unos 4 metros.

Datos complementarios

El conductor, según relata, perdió la visibilidad de la zona debido a que se encuentra posicionado con la carretilla justo debajo de la estantería y en la puerta de entrada al almacén, sentido de entrada al mismo, que le impide ver lo que ocurría en la parte superior.

Ver figura 1, "Posición en la que se encontraba la carretilla elevadora en el momento del accidente. El conductor no tenía visibilidad alguna respecto del trabajador subido en las uñas".

En la evaluación de riesgos presentada por la empresa se contempla de una manera muy general e inespecífica los riesgos derivados de la utilización de carretillas elevadoras y de los diferentes puestos de trabajo del personal del almacén.
Tampoco se establece qué formación e información deberían recibir los trabajadores adscritos a los diferentes  puestos  de trabajo del personal de almacén.
No se acredita ni la formación ni la información recibida por el trabajador accidentado. Y la empresa documenta la formación del trabajador que conducía la carretilla pero el certificado de formación  sobre uso y manejo de carretillas elevadoras presentado es de fecha posterior al accidente.
La carretilla elevadora dispone de marcado CE, declaración de conformidad del equipo y manual de instrucciones.
No se puede demostrar el mantenimiento de la carretilla involucrada en el accidente y por tanto no se puede concluir causas relacionadas con una mal funcionamiento del equipo de trabajo, porque los registros de mantenimiento presentados corresponden a otro equipo de manutención y no al que ha provocado el accidente.
También se detectaron  otras deficiencias:

  • No se diferencian las zonas de paso de vehículos y personas, tal y como exige el RD 486/97 sobre lugares de trabajo, por consiguiente, el trazado de las vías de circulación no está claramente señalizado.
  • La visibilidad en los cruces no es correcta.
  • No existe protecciones en los diferentes puntales y en los laterales de las estanterías.
  • Almacenamiento de unidades de carga apiladas una sobre la otra, sin que previamente se hubieran afianzado entre si y se pueda garantizar su estabilidad.
  • Pasillos de trabajo obstaculizados por mercancía dispuesta en el suelo.

Causas

  • Procedimiento inadecuado: se debería haber utilizado la carretilla para bajar el palé donde estaban los artículos que el trabajador necesitaba y no elevar al trabajador.
  • Uso del equipo de trabajo no previsto por el fabricante: en el manual de instrucciones se indica claramente que no se debe utilizar para la elevación de personas.
  • No poner a disposición de los trabajadores las máquinas, equipos y medios auxiliares necesarios o adecuados: no se disponía de un equipo de trabajo adecuado para acceder a la mercancía en los estantes del almacén.
  • Falta de formación específica del conductor de la carretilla para la conducción segura del equipo de trabajo que ha provocado el accidente (carretilla elevadora).
  • Deficiente formación e información en materia preventiva, tanto del trabajador accidentado como del conductor de la carretilla en el momento del accidente.
  • Evaluación de riesgos inadecuada o incompleta: se presenta una evaluación de riesgos que no es específica ni de los puestos ni de los equipos de trabajo existentes y utilizados. No se tiene en cuenta la necesidad de acceder a diferentes alturas del almacén y por tanto no se elaboran procedimientos de trabajo seguros que eviten la elevación de personas, ni se prevé la utilización de medios auxiliares para la elevación de personas ni se planifica la adopción de medidas preventivas adecuadas.

Recomendaciones preventivas

  • El procedimiento adecuado para coger una carga que está elevada en una estantería consiste o bien bajar el palé donde está la carga hasta el suelo o bien utilizar una plataforma elevadora de personas para alcanzar la mercancía que se necesite.
  • Cuando se utilice una plataforma elevadora de personas se deberá tener en cuenta que la mercancía a manipular tenga un peso y volumen que su manipulación manual no suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo deberá ser específica del mismo y corresponderse con la realidad de las tareas a ejecutar. Deberá contemplar las distintas máquinas, equipos de trabajo y herramientas que se deban utilizar para su ejecución.
  • Se deberá prohibir expresamente la elevación de personas utilizando medios inadecuados. Si es necesaria la elevación de personas se deberán utilizar los equipos de trabajo, medios auxiliares y medidas de protección colectiva y personal adecuados para ello.
  • La utilización de equipos de trabajo se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el RD 1215/1997 en especial lo relativo a su utilización conforme el Anexo II y los requisitos que deben cumplir según lo dispuesto en el Anexo I.
  • Los equipos de trabajo deberán utilizarse según las instrucciones del fabricante contenidas en el manual del equipo.
  • La formación que sea impartida a los trabajadores deberá contemplar todos los riesgos de sus puestos de trabajo, las medidas preventivas y de protección a utilizar e incluir procedimientos seguros de trabajo.
  • El empresario solo podrá autorizar el uso de equipos de trabajo  automotores, tales como la carretilla elevadora,  a los trabajadores que cuenten con la formación específica para ello.

Comentarios adicionales

Respecto a la elevación de  personas con equipos elevadores, el RD 1215/97 en su Anexo II Apartado 3 1b, hace una excepción en determinados casos: “La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”. En este aspecto cabe remitir a la Guía Técnica, elaborada por el INSHT que aclara, “no se consideran situaciones excepcionales operaciones tales como el manejo de pedidos en almacenes, operaciones programadas de mantenimiento y limpieza o, en general, operaciones repetitivas o rutinarias”. Y remite al Apéndice N, de la mencionada guía,  que trata sobre la elevación de personas con equipos diseñados para la elevación de cargas y sobre las plataformas de trabajo asociadas a dichos equipos.
Para criterios de mantenimiento y utilización de carretillas elevadoras se puede utilizar la NTP715 como referencia para elaborar procedimientos seguros de trabajo y mantenimiento del equipo. Las NTP 713 y 714 sirven como punto de partida para una evaluación de riesgos de estos equipos y como base para los contenidos en la formación del personal que deberá utilizarlas, previa autorización por parte del empresario. Toda formación destinada a los trabajadores para que puedan ser autorizados por la empresa para la utilización de equipos de trabajo, deberá incluir las instrucciones específicas para cada equipo y modelo contenidas en el manual de instrucciones del fabricante.

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