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022. Cuando el trabajador se disponía a comprobar el resultado de la tarea de hormigonado realizada la jornada anterior, se cae de la escalera a la que estaba subido cayendo desde una altura de seis metros y provocándose politraumatismos graves

Datos del accidente

DATOS CÓDIGO TEXTO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) 412 Construcción de edificios
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA 61 Subir escaleras
DESVIACIÓN 51 Caída de una persona - desde una altura
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) 31 Golpe contra el suelo como resultado de una caída de altura (golpe contra la solera de hormigón del arranque de la rampa del garaje)
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA 02029900 Otras construcciones, superficies fijas por encima del nivel del suelo
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN 02010100 Escaleras
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN 01020100 Superficies en general

Descripción

Tarea

Una empresa realizaba trabajos de encofrado, la tarea que estaba realizando el trabajador accidentado consistía en comprobar el hormigonado realizado la jornada anterior en un pilar circular perimetral situado en una esquina de la segunda planta. Para efectuar la comprobación el trabajador utiliza una escalera de mano de 3 metros de longitud apoyada al pilar. Un peón le ayuda sujetando la escalera.

Accidente

Cuando el trabajador estaba ascendiendo y se encontraba a media altura de la escalera, ésta se desplaza, el peón deja de sujetar la escalera, temiendo que le arrastre en la caída y el trabajador cae al vacío golpeándose, primero con  la esquina de un tablón del encofrado que sobresalía un metro en voladizo y sigue cayendo hasta golpearse contra la solera de hormigón del arranque de la rampa del garaje.

Ver figura 1, "En la fotografía se aprecia el apoyo de la escalera y la zona de caída".

Datos complementarios

  • El pilar tiene una altura de 2,50 metros,  está situado en el mismo borde del forjado y no se encuentra dentro de ninguna área protegida frente al riesgo de caída en altura (redes, barandillas, línea de vida etc..).
  • El día del accidente estaba lloviendo y el forjado se encontraba protegido por plásticos, convirtiendo la superficie de apoyo de la escalera en una superficie resbaladiza.
  • El encofrado con el que se realizó el hormigonado del pilar era del tipo “monouso de cartón”-mediante tubos de cartón- que no se retira hasta el final de la actividad pues el propio encofrado protege al pilar frente a golpes y manchas por lo que la tarea que decidió hacer el trabajador no era necesaria en ese momento.
  • En el Plan de Seguridad y Salud se especifica que para los trabajos de encofrado y desencofrado se “utilizarán castilletes para el hormigonado de elementos verticales”.
  • También se especifica en el Plan, en el apartado referente a escaleras de mano, que “para cualquier trabajo en escaleras a más de 3 metros sobre el nivel del suelo es recomendable el uso de arnés de seguridad sujeto a un punto sólidamente fijado”.
  • El Acta de la Reunión de Coordinación con fecha anterior al accidente refleja que “Cualquier trabajo con riesgo de caída a más de 1,50 metros de altura ha de realizarse con las medidas de protección colectiva instaladas y/o arnés de seguridad”.

Causas

Causas relativas a la ausencia o deficiencias en los elementos de protección

  • Falta de medidas de protección frente al riesgo de caída en altura

No había ningún tipo de instalación de protección colectiva en la zona donde se estaban realizando los trabajos. Debido a que el trabajador estaba trabajando subido en una escalera las barandillas no hubieran impedido la caída del trabajador, se deberían haber dispuesto redes de protección o bien haber utilizado protección personal tal y como también contemplan el Plan de Seguridad y Salud y las instrucciones de Coordinación.

Causas relativas a la organización del trabajo y gestión de la prevención

  • Incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y Salud

En el plan se establece que el medio auxiliar para los trabajos de hormigonado deberá ser un castillete, también se establece en dicho Plan y se hace referencia en el acta de la reunión de coordinación al uso de arnés de seguridad cuando se trabaje con escaleras a determinadas alturas.

  • Imprudencia profesional por parte del trabajador

El trabajador decide, por su cuenta realizar una tarea innecesaria y, además, para realizarla no adopta ninguna de las medidas preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud.

  • Factores climatológicos adversos

El forjado estaba cubierto por plásticos debido a las lluvias, lo que hacía que la superficie donde apoyaba la escalera fuese más resbaladiza y, por tanto, más inestable e insegura.

Recomendaciones preventivas

  • Se prohibirá la realización de cualquier tarea por decisión propia de los trabajadores que no sea necesaria y que comprometa la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Se deberán proteger todas las zonas en las que exista el riesgo de caída de altura, mediante protección colectiva o, en su defecto, individual.
  • Deberá protegerse a los trabajadores  contra las inclemencias atmosféricas  que puedan  comprometer su seguridad y su salud (IV CGSC artículo 176).
  • Cuando se vayan a realizar trabajos considerados reglamentariamente peligrosos (RD 39/1997 Anexo IRD 1627/1997 Anexo II, CT 39/2004) deberá estar presente un recurso preventivo que supervise que los trabajos se realizan adoptando las medidas de prevención y protección reflejadas en el plan de Seguridad y Salud.
  • Para cualquier trabajo se deberán adoptar las medidas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y Salud y en los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación y utilizar los medios auxiliares establecidos en dicho plan.

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