Anexo 1. Productos cosméticos

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Normativa de productos cosméticos
Los productos cosméticos están regulados en una normativa específica, el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, sobre los productos cosméticos, y el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. En dicha normativa se establece que los productos cosméticos deben ser seguros en las condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, debiendo respetar las normas de composición y etiquetado previstas.
Información sobre la peligrosidad de los productos cosméticos
Los cosméticos que manipulan los profesionales de este sector de peluquería y otros tratamientos de belleza, al estar regulados por una normativa específica, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y, por lo tanto, el fabricante o el distribuidor no tienen obligación de proporcionar una ficha de datos de seguridad.
Todos los trabajadores que puedan estar expuestos a sustancias químicas peligrosas, sea cual sea su sector de actividad, deben estar correctamente informados y protegidos frente a los riesgos que se puedan generar. La normativa de cosméticos no garantiza el uso seguro del profesional que manipula diariamente dichos productos, ni exime de la obligación del empresario de evaluar los riesgos y aplicar las medidas de prevención y protección necesarias para proteger a los trabajadores.
En el reglamento y en el real decreto citados se indica que los productos cosméticos que se comercialicen deben disponer de un etiquetado en el recipiente y en el embalaje donde figure, con caracteres indelebles, fácilmente legibles, visibles y en español, entre otras, las precauciones particulares de empleo, la fecha de duración mínima y la función del producto (salvo si se desprende de su presentación). La lista de ingredientes podrá indicarse únicamente en el embalaje e irá precedida del término “ingredients”. La lista de los ingredientes utilizados no tiene obligación legal de nombrarse en español; sin embargo, necesariamente se hará por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación, aunque los ingredientes de concentración inferior al 1% podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1%. Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con los términos “parfum” o “aroma”.
Los ingredientes cosméticos cuentan con una nomenclatura científica denominada “Nomenclatura Internacional para Ingredientes Cosméticos” o nombres INCI, según el cual se usan los mismos nombres a nivel internacional. Sin embargo, la información aportada en el listado de ingredientes puede resultar insuficiente para el usuario profesional de los productos cosméticos, ya que, por cuestiones de confidencialidad, no se indica la concentración de cada ingrediente en la mezcla, ni los ingredientes que forman parte de la lista y que son peligrosos para la seguridad y la salud. La concentración de los ingredientes o sustancias peligrosas en una mezcla es un factor clave para que la mezcla o el producto sea o no peligrosa. Los límites de concentración genéricos y específicos son límites que se asignan a una sustancia para indicar el umbral por encima del cual la presencia de esa sustancia en una mezcla lleva a clasificar la mezcla como peligrosa para la salud y el medio ambiente; sin embargo, en las etiquetas convencionales de los productos cosméticos no se dispone de esta información.
En el artículo 21 del Reglamento sobre productos cosméticos, relativo al acceso del público a la información, se indica que “sin perjuicio de la protección, en particular, del secreto comercial y de los derechos de propiedad intelectual, la persona responsable velará por que la composición cualitativa y cuantitativa del producto cosmético y, en el caso de compuestos perfumantes y aromáticos, el nombre y el número de código del compuesto y la identidad del proveedor, así como los datos existentes sobre efectos no deseados, graves o no, derivados de la utilización del producto cosmético se hagan fácilmente accesibles al público por los medios adecuados. La información cuantitativa relativa a la composición del producto cosmético que deberá comunicarse se limitará a las sustancias peligrosas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1272/2008”. Según este artículo, el usuario profesional puede solicitar información complementaria sobre los productos cosméticos que se utilicen en su centro de trabajo con el fin de poder conocer, si las hubiese, las sustancias peligrosas en los productos cosméticos y de este modo ayudar a realizar una correcta evaluación del riesgo debido a la exposición a agentes químicos peligrosos en este sector.
Además, antes de la introducción de un producto cosmético en el mercado, cada producto debe estar relacionado con una persona responsable en la Unión Europea y debe garantizarse la trazabilidad de cada uno de los productos cosméticos en la cadena de suministro. A su vez, tanto las personas responsables como los distribuidores deben tener establecidas claramente sus obligaciones, debiendo contar cada responsable con un expediente de información sobre cada producto cosmético a disposición de la autoridad competente, el cual, entre otras informaciones, incluirá un informe sobre su seguridad, tal como establece el anexo I del Reglamento de cosméticos. Otros anexos presentes en este reglamento contienen una lista de sustancias cuyo uso en los productos cosméticos está prohibido (Anexo II) o restringido en determinadas condiciones y concentraciones (Anexo III), así como listas de sustancias permitidas como los colorantes (Anexo IV), los conservantes (Anexo V) y los filtros UV (anexo VI) permitidos en estos productos.
Igualmente, para garantizar su seguridad, los productos cosméticos que se introduzcan en el mercado deben ser elaborados conforme a los principios de buenas prácticas de fabricación, siendo supervisado su cumplimiento por las autoridades nacionales que establecen las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados.
Las diferentes listas de sustancias se actualizan periódicamente, con el fin de adaptarlas al progreso científico y técnico, y para dichas actualizaciones se tienen en cuenta las opiniones del CCSC1 . Los usuarios profesionales deben verificar que utilizan los productos cosméticos adecuadamente, siguiendo las instrucciones del fabricante.
La Comisión Europea ha desarrollado una base de datos denominada CosIng para aportar información sobre las sustancias contenidas en los cosméticos: número CAS, sinónimos, restricciones legales, funciones, etc. A partir del número CAS se pueden conocer los peligros intrínsecos de estas sustancias consultando el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

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1CCSC:” Comité Científico de Seguridad de los Consumidores” que emite dictámenes sobre todos los riesgos existentes para la salud y la seguridad de los consumidores relativos a los productos no alimentarios, como los productos cosméticos.