Riesgo eléctrico

Las operaciones y trabajos Imagen Riesgo Eléctrico realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte).

En el presente apartado se analizan los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de trabajar en presencia de dicho riesgo eléctrico.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de riesgo eléctrico.

La electricidad tiene efectos nocivos de varios tipos. Por un lado puede constituir un foco de ignición y provocar un incendio o una explosión. Por otro lado, tiene efectos negativos sobre el cuerpo humano.

Podemos diferenciar entre efectos indirectos, que son los ocasionados por los movimientos involuntarios al entrar en contacto con la electricidad (caídas, golpes, cortes,..), y los efectos directos, originados por la corriente eléctrica a su paso por el organismo (asfixia, tetanización muscular, paro respiratorio, fibrilación ventricular, quemaduras externas y/o internas, lesiones permanentes por afectación de partes del sistema nervioso).

De dos formas, directa o indirectamente. Así podemos hablar de:

  • Contacto directo, cuando se tocan partes activas de una instalación, equipo o aparato que está en tensión. También pueden ser dos conductores o un conductor activo y tierra.
  • Contacto indirecto, cuando se tocan partes (generalmente carcasas o partes metálicas de un equipo o instalación) que se han puesto en tensión como resultado de un fallo de aislamiento.
  • De alta tensión: son aquellas en las que la tensión nominal es superior a 1.000 voltios (V) en co­rriente alterna o 1.500 V en corriente continua.
  • De baja tensión: son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.
  • Con tensiones de seguridad: son aquellas que trabajan con tensiones de 24 voltios, valor eficaz, para locales o emplazamientos húmedos o mojados; y 50 voltios para locales o emplazamientos secos.

A muy baja tensión: la tensión nominal no excede de 50 voltios en corriente alterna y 75 voltios en co­rriente continua.

Con carácter general todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo de contacto eléctrico deberá realizarse sin tensión. Las únicas excepciones corresponderán a los siguientes trabajos: operaciones elementales, trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, maniobras, mediciones y verificaciones).

Para dejar una instalación sin tensión se seguirán los siguientes pasos, comúnmente llamados “las 5 reglas de oro”:

  • Abrir todas las fuentes de tensión.
  • Enclavamiento o bloqueo si es posible, de los aparatos de corte.
  • Reconocimiento de la ausencia de tensión.
  • Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
  • Delimitar la zona de trabajo mediante señalización o pantallas aislantes.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

icono-link Vídeo - Riesgo eléctrico: las cinco reglas de oro - Año 2019

No. Estos trabajadores deberán ser autorizados por el empresario o estar cualificados dependiendo del tipo de instalación sobre la que va a actuar (baja o alta tensión), del tipo de trabajo a realizar (en tensión, sin tensión, en proximidad, en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión) o del tipo de operación a realizar en cada caso (supresión/reposición de la tensión; reponer fusibles; mediciones ensayos y verificaciones; maniobras locales, etc).

Las exigencias formativas variarán entre las siguientes: trabajador no autorizado, trabajador autorizado, trabajador cualificado y jefe de trabajo.

  • Trabajador no autorizado: será el que realiza trabajos sin tensión y únicamente ha recibido la formación básica regulada por el art. 19 de la LPRL ajustada a las prácticas concretas del trabajo a desarrollar, así como las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la información o la formación suficiente para conocer las características que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presente garantías.
  • Trabajador autorizado: es aquel que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en la normativa de referencia.
  • Trabajador cualificado: es el trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. Realizará la tarea de dirección y vigilancia de los trabajos y deberá ser un trabajador cualificado.