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El INSST pone a su disposición las siguientes aplicaciones informáticas sobre Prevención en Riesgos Laborales para trabajo con ordenadores.
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de trabajo con ordenadores.
El trabajo con ordenador es aquel que realiza una persona trabajadora mediante el uso continuado de equipos de sobremesa o portátiles en un puesto de trabajo.
El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización e introduce los siguientes conceptos clave:
La Guía técnica del INSST (2021) aclara que no existe un número fijo de horas que delimite este concepto. Su consideración depende de factores como la frecuencia, duración, intensidad y ritmo de uso de los equipos, así como de las condiciones del trabajo y de la persona que ocupa el puesto.
Por tanto, la determinación de quién debe ser considerado persona trabajadora usuaria a los efectos del Real Decreto debe basarse en una evaluación global del puesto y de los riesgos asociados, y no únicamente en el tiempo de exposición a la pantalla.
Las personas trabajadoras que utilizan equipos con pantallas de visualización están expuestas principalmente a tres tipos de riesgos:
La Guía técnica del INSST (2021) destaca que estos riesgos pueden interactuar entre sí y deben evaluarse conjuntamente con otros factores del puesto -equipo, mobiliario, condiciones ambientales y software- conforme a las disposiciones mínimas del Real Decreto 488/1997.
Las medidas preventivas para los puestos con pantallas de visualización deben abordarse en tres ámbitos principales:
La persona empleadora debe garantizar la vigilancia de la salud de todo el personal usuario de pantallas de visualización, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta vigilancia debe ser específica, proporcional al riesgo, voluntaria, confidencial, documentada y continuada en el tiempo.
Se lleva a cabo siguiendo protocolos específicos, entre ellos los relativos al uso de pantallas de visualización y a los movimientos repetidos de las extremidades superiores, que permiten detectar factores de riesgo como la fatiga visual o la sequedad ocular, derivados de la concentración prolongada, los ajustes de enfoque y las condiciones ambientales.
Cuando se detecte su necesidad, la persona trabajadora tiene derecho a un reconocimiento oftalmológico realizado por un especialista y, si los correctores habituales no resultan suficientes ni es posible adaptar el puesto, a dispositivos correctores especiales diseñados para el trabajo con pantallas.
La desconexión digital es el derecho del personal trabajador a no atender comunicaciones ni realizar tareas de carácter profesional fuera de su tiempo de trabajo, tal y como reconoce la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este derecho contribuye a preservar los periodos de descanso, mejorar el bienestar y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.
En los puestos donde se utilizan pantallas de visualización -como ordenadores, tabletas o teléfonos inteligentes-, la desconexión digital adquiere una relevancia especial desde la perspectiva ergonómica. La exposición continuada a dispositivos y la sensación de disponibilidad permanente pueden aumentar la carga mental, favorecer la fatiga visual y dificultar la recuperación necesaria tras la jornada laboral. Fomentar una desconexión adecuada ayuda a mantener hábitos de trabajo más saludables y a prevenir riesgos asociados a la sobrecarga cognitiva y al uso prolongado de pantallas.
Para más información, puede consultarse el espacio monotemático del INSST dedicado a la desconexión digital.
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