Plan de Actuación del INSST - Año 2025
- Código: F.142.1.25
- NIPO: 118-25-001-2
Catalogado
Precio
Publicación gratuita
Resumen
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, promocionando y apoyando la mejora de estas.
La actividad técnica del INSST se agrupa en diferentes áreas de conocimiento de la prevención de riesgos laborales, con el objeto de buscar un mejor aprovechamiento y eficiencia de sus recursos disponibles. Para el desarrollo de esta actividad técnica, el INSST cuenta con una sólida estructura que constituye una de sus señas de identidad:
- Dirección.
- Secretaría General.
- Subdirección Técnica.
- Departamento de Investigación e Información.
- Departamento de Comunicación.
- Departamento de Relaciones Internacionales.
- Departamento de Promoción de la Salud y Epidemiología laboral.
- Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).
- Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT) en Barcelona.
- Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP) en Sevilla.
- Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT) en Madrid.
- Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM) en Bizkaia.
- Los Gabinetes Técnicos Provinciales de Ceuta y Melilla.
Toda la actividad del INSST tiene su desarrollo en un escenario condicionado por importantes cambios demográficos, climáticos y, como no, laborales, que han dejado patente la responsabilidad que este Instituto deposita en el cumplimiento de su compromiso. Para ello, es imprescindible acometer acciones de cooperación y coordinación entre los distintos organismos y entidades que conforman el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo de nuestro país, necesarias para los nuevos y complejos retos que el mundo laboral en constante transformación nos depara.
Para la elaboración de este Plan de Actuación del INSST 2025 se ha tenido en cuenta la normativa en vigor que define las obligaciones de los organismos públicos de la Administración General del Estado y, en particular, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 85 establece que "todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán (…) con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en
torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad".
