NTP 0995: Buques de pesca: valoración de las condiciones de seguridad de los equipos de trabajo de a bordo - Año 2013
NIPO: 272-13-036-3
Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. ANTECEDENTES
Los equipos de trabajo instalados a bordo de los buques de pesca representan una fuente importante de peligro para los pescadores. Su utilización se realiza en unas condiciones bastante desfavorables: buque en continuo movimiento, aceleraciones repentinas, cubier tas húmedas, fatiga causada por las largas horas de trabajo, etc. En este escenario, es de vital importancia que tales equipos estén dotados de los dispositivos de seguridad necesarios para un uso seguro de los mismos.
Los accidentes que se producen durante la utilización de determinados equipos de trabajo a bordo de los buques pesqueros, suelen tener consecuencias graves, y a veces fatales, para los trabajadores. Las investigaciones de dichos accidentes revelan, en muchas ocasiones, una falta de adecuación de los citados equipos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas por la normativa de aplicación.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha realizado un estudio, entre los años 2012 y 2013, para conocer el grado de adecuación de las maquinillas de pesca a las disposiciones mínimas establecidas por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La elección de este tipo de equipos no fue casual: las maquinillas de pesca (figura 1) son equipos de tracción peligrosos, con partes móviles y elementos en continua tensión. Los resultados de las evaluaciones realizadas a una muestra de cien maquinillas, instaladas a bordo de buques pesqueros con base en los puertos más importantes del litoral español, mostraron niveles de adecuación mejorables en las siguientes áreas:
- Documentación y conservación de las comprobaciones periódicas efectuadas a los equipos.
- Información a los trabajadores sobre los riesgos específicos del trabajo con maquinillas.
- Documentación informativa, de utilidad preventiva, suministrada por el fabricante del equipo.
- Identificación de los órganos de accionamiento.
- Parada de emergencia.
- Resguardos o dispositivos de protección.
- Estallido o rotura de elementos.
- Señalización de seguridad.
2. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
Los equipos de trabajo de los buques pesqueros, principalmente la maquinaria utilizada en las faenas de pesca, representan una fuente importante de peligro para los pescadores. Si tenemos en cuenta que la manipulación de dichos equipos se realiza sobre una plataforma en continuo movimiento que, además, suele estar húmeda, el riesgo de sufrir un accidente se incrementa notablemente (figura 2). Por lo tanto, es de suma importancia que estos equipos estén dotados de los mecanismos necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Hay que considerar que muchos de estos equipos no están sujetos a una regulación específica que determine los requisitos técnicos de seguridad para su fabricación ni a un control previo a su comercialización y puesta en ser vicio. Las máquinas de a bordo, (maquinillas, haladores, chigres, grúas, entre otras), por el mero hecho de estar instaladas en un buque de navegación marítima, están exentas del cumplimiento de las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por elque se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Por lo tanto, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada para el trabajo a bordo de un buque de pesca, debe cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Además, si el buque tiene una eslora entre perpendiculares igual o superior a 15 metros, el equipo deberá cumplir también con aquellas disposiciones, que le sean de aplicación, del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio.
Es importante destacar que estas dos normas atribuyen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los equipos de trabajo al empresario o armador del buque. No obstante, no se deben olvidar las obligaciones preventivas atribuidas a fabricantes, importadores, suministradores y trabajadores por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con objeto de facilitar la labor de adecuación de estos equipos de trabajo a la normativa vigente de seguridad y salud, esta nota técnica pone a disposición de los agentes preventivos del sector pesquero (armadores, patrones, técnicos de prevención, etc.) una herramienta para la identificación de las áreas o condiciones de riesgo presentes en dichos equipos.
3. ENCUESTA DE VALORACIÓN
Se incluye a continuación una encuesta de valoración para determinar si las características del equipo de trabajo a evaluar, su forma de utilización y las características de su entorno (espacio, iluminación, etc.) se adecuan a los requisitos del Anexo 1, apartado 1: “disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos”, del Real Decreto 1215/1997,de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Los enunciados de la encuesta se responderán “SI”, cuando la valoración sea aceptable, “NO” cuando sea rechazable y N/A cuando no sea de aplicación al equipo en cuestión.
BIBLIOGRAFÍA
MINISTERIO DE PRESIDENCIA Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188, 7-8-1997.
MINISTERIO DE PRESIDENCIA Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. BOE núm. 188, 7-8-1997.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. Madrid: INSHT, 2011.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Madrid: INSHT, 2011
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Estudio sobre las condiciones de adecuación de las maquinillas de pesca a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Madrid: INSHT, 2013.
COOPERATIVA DE ARMADORES DE PESCA DEL PUERTO DE VIGO Adecuación de los equipos de trabajo de a bordo de los buques de pesca al Real Decreto 1215/1997. Riesgos asociados y medidas preventivas. Flotas de litoral y bajura. Vigo: ARVI, 2007.