NTP 0994: El recurso preventivo - Año 2013

Nota Técnica de Prevención 994

Título: 
El recurso preventivo
 
Elaborado por: 
Moisés Riobello Alonso
Instituto de Formación Práctica de Riesgos Laborales
Tomás Piqué Ardanuy
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (INSHT)
 
Resumen: 
Esta Nota Técnica de Prevención trata de resolver todas las dudas que puedan existir sobre la fi gura del recurso preventivo, en relación a su nombramiento, capacidades de actuación, limitaciones, responsabilidades, etc. Ade-más dispone de 3 tablas que pretenden constituir una herramienta de utilidad para los técnicos de prevención, para la gestión, detección de necesidades y nombramien-to de esta importante figura.
 

NIPO: 272-13-036-3

Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Contiene: 8 páginas

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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.


1. INTRODUCCIÓN

A finales del 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo», con la que el legislador pretende paliar algunos problemas; ya estén asociados a la externalización de la prevención o, cuando se dispone de recursos propios como modalidad de organización preventiva, a la no garantía de presencia de tales recursos en operaciones o actividades que precisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de las medidas deducidas y emanadas de la evaluación de riesgos y contempladas en la planificación de la actividad preventiva para controlar que no se producen desviaciones con respecto a lo previsto.
El objetivo de esta NTP, es clarificar los diferentes aspectos de esta figura, para que su utilización por parte de las organizaciones, se ajuste a la normativa de una manera práctica y útil, pasando por convertir una obligación legal a una herramienta preventiva, en la lucha contra la siniestralidad laboral.


2. CONCEPTOS BÁSICOS

¿Qué es?

Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.

 

Empresas que deban designar o asignar la presencia del recurso preventivo

Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Con carácter general, se pueden diferenciar dos situaciones:

a) Sectores distintos a la construcción:

  • La empresa o empresas cuya actividad aporta o genera el riesgo que motiva la presencia de un recurso preventivo, la obliga a cumplir con dicha obligación; es decir, aquella empresa cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás [Art.32 bis 1 a) LPRL y 22 bis 1 a) RSP] o que realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales [Art.32 bis 1 b) LPRL y 22 bis 1 b) RSP] .Puede ser una empresa subcontratista.

b) Sector de la construcción:

  • Sus peculiaridades se encuentran recogidas en la Disposición Adicional decimocuarta de la LPRL, la Disposición Adicional décima del RSP y en la Disposición Adicional Única del RD. 1627/1997, que señala que el Plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Dado que la elaboración del citado Plan es una obligación del contratista, para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúen como empresas contratistas. No pueden ser subcontratistas.

 

Sujetos a los que se puede asignar las funciones del recurso preventivo

La designación o asignación debería realizarse por escrito mediante la utilización de un documento de nombramiento (Figura 1).


a) Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura a la que se refiere el artículo 30 de la LPRL).
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

b) Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.


Obligación de aceptar el nombramiento de Recurso Preventivo

No parece que puedan plantearse dudas en que tal obligación existe cuando se trata de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio, siempre que reúnan las exigencias de formación y capacidad que exija la función a desarrollar y así se haya fijado en la planificación de la actividad preventiva.
Cuando se trata de un trabajador al que se asigna la presencia sin tener el carácter anterior, la Autoridad Laboral debería valorar la situación.


Limitaciones a la hora de nombrar Recursos Preventivos

No existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tanto estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad. En todo caso, los designados o asignados, que habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en que momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.
Tampoco hay un impedimento legal o reglamentario explícito que impida dar a todos los trabajadores de la empresa la formación y cualificación necesaria para poder desarrollar tal función. No obstante lo anterior, y sin perjuicio que toda acción formativa en materia de PRL es siempre oportuna, la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva, al convertirse todos los trabajadores en vigilantes de si mismos, sin que ninguno tuviera la responsabilidad concreta que debe corresponder al trabajador al que el empresario asigna las funciones presenciales.
En sectores como la construcción o la siderurgia, donde es muy posible la coincidencia en el mismo tiempo de múltiples actividades u operaciones que requieran la presencia de Recursos Preventivos de manera simultanea; la empresa debe tener previsto un número suficiente de Recursos Preventivos. Debería establecerse en la planificación preventiva o en los procedimientos de seguridad, el método para la determinación automática del Recurso Preventivo, cuando para la vigilancia de un mismo trabajo, puedan optar varios Recursos Preventivos. La empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto. Para automatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por estos criterios de prioridad.
En obras de construcción, como se ha dicho, el plan de Seguridad y Salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.


Actividades u operaciones que requieren la presencia del Recurso Preventivo

La normativa establece que tanto en la evaluación de riesgos laborales como en el Plan de Seguridad y Salud deberán identificar aquellos riesgos (tareas donde puedan estar presentes) en que es necesario la presencia del Recurso Preventivo y que la planificación de la actividad preventiva deberá indicar la forma de llevar a cabo dicha presencia. Teniendo claro este precepto, la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo está prevista en los supuestos siguientes:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. (Ver Tabla nº1)

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.


Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Coordinador de Actividades Preventivas

Las personas designadas como recursos preventivos pueden ser, igualmente, encargadas de la coordinación de actividades preventivas.
Así lo establece el artículo 13.4 del RD. 171/2004. Al respecto se deben tener en consideración las distintas exigencias en materia de formación preventiva para una y otra figura.


Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Delegado de Prevención

Aun no existiendo prohibición expresa o incompatibilidad, puede generarse un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones y actividades. No obstante ello, en una situación excepcional, imprevista o de fuerza mayor que requiera urgentemente la presencia de un recurso preventivo, siendo el delegado de prevención el único que cuenta con la formación necesaria, pudiera se aceptable dicha asignación temporal, excepcional y limitada.

Compatibilidad entre el Recurso Preventivo y el Trabajador Autónomo

No es posible asignar o designar un autónomo como Recurso Preventivo, ya que no encaja en ninguna de las opciones previstas por el artículo 32 bis, apartados 2 y 4 de la LPRL.

 

Funciones del Recurso Preventivo

Recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP

a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Esta vigilancia incluirá:

  • Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
  • La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.

b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

  • Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  • Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas. 

 

Instrucciones del empresario al Recurso Preventivo

El Recurso Preventivo debe recibir instrucciones precisas del empresario sobre los puestos, lugares o centro de trabajo sobre los que debe desarrollar su vigilancia, sobre las operaciones concretas sometidas a ella y sobre qué medidas preventivas recogidas en la planificación de la actividad preventiva o en el Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción, deben observar.


Identificación del Recurso Preventivo frente al resto de trabajadores

El empresario debe identificar, ante el resto de los trabajadores de la empresa, quién es el trabajador al que se ha asignado o designado como Recurso Preventivo, para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación y pueda éste cumplir con sus funciones.
Las vías más adecuadas para identificar a los Recursos Preventivos son las siguientes:

a) Mediante la utilización de pegatinas identificativas en el casco de protección.
b) Mediante la utilización de chalecos o chaquetas de alta visibilidad.
c) Mediante la colocación, en los controles de accesos, casetas de obra o en los paneles de la empresas la relación de los trabajadores designados o asignados para la tarea en cuestión.

Compatibilidad de otras tareas con las funciones de Recurso Preventivo El trabajador asignado o designado, en cumplimiento de su función de vigilancia, deberá estar presente durante todo el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. No es incompatible con que simultáneamente pueda desarrollar una actividad productiva distinta asociada a que él mismo participa activamente en las tareas a vigilar, siempre que dicha labor de vigilancia no se vea menoscabada.
Obviamente, cuando no realice las tareas de vigilancia, el trabajador designado o asignado puede realizar cualquier otra actividad productiva o preventiva en la empresa. 

 

Paralización del trabajo por parte del Recurso Preventivo

En el marco legal o reglamentario, no se atribuye de manera expresa al Recurso Preventivo la facultad de paralización de trabajos. 
Ello no es óbice para que el empresario, en uso de su poder directivo, le pueda otorgar al Recurso Preventivo dicha facultad de interrumpir la actividad de los trabajadores en los supuestos y en los términos que se determine entre ellos.


Lugar donde debe situarse el Recurso Preventivo para cumplir con sus funciones

Tal y como establece el R.D. 39/1997, la ubicación de éstos debe permitirles el cumplimiento de sus funciones propias como recursos preventivos y ser un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla. Además, deberán permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinó su presencia.


Formación mínima que debe disponer el Recurso Preventivo

Deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico, complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia.


Garantías de los Recursos Preventivos

a) Designados como recursos preventivos los «trabajadores designados» o los «trabajadores integrantes de los servicios de prevención propio», el artículo 30.4 de la LPRL remite a las garantías contempladas para los representantes de los trabajadores en las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Designados como recursos preventivos los «Trabajadores Asignados» a los que se refiere el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL, la Dirección General de Trabajo, en consulta de fecha 27 de febrero de 2009, mantiene que no les asisten las mismas garantías que a los trabajadores designados o los miembros de los servicios de prevención propios.


Responsabilidades jurídicas de los Recursos Preventivos

No se contempla responsabilidad administrativa alguna para las personas asignadas o designadas como recursos preventivos.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en los órdenes penal o civil en que puedan incurrir las personas físicas que sean asignadas o designadas como recursos preventivos, por sus acciones u omisiones que son exactamente las mismas que cualquier otro actor en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.


Infracciones en materia de Recursos Preventivos

Las posibles infracciones del empresario por los incumplimientos relativos al recurso preventivo vienen recogidas, principalmente en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS).
Entre otros incumplimientos, se pueden destacar:

a) La falta de presencia de los recursos preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15.
b) del TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como infracción muy grave (artículo 13.8.b) del TRLISOS).b) No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se tipifica como infracción grave (artículo 12.15.a) del TRLISOS).
c) No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud se tipifican como infracción grave (artículos 12.1.b) y 12.23.a) del TRLISOS).
d) Incumplir la obligación de contemplar en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica como infracción grave (artículo 12.6 del TRLISOS).
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o las trabajadoras o trabajadores asignados se tipifica como infracción grave (artículo 12.8 del TRLISOS).


En la tabla 2 se presenta a título orientativo y no exhaustivo un cuadro resumen de distintos aspectos citados en esta NTP en relación a distintos aspectos a considerar en la gestión de la figura Recurso Preventivo.

 


 


 


 

 

BIBLIOGRAFÍA
 
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
RD. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
RD. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

RIOBELLO, MOISÉS
EL RECURSO PREVENTIVO EN 360º
isbn.978-84-9898-344-9 Ed.Lex Nova, (Valladolid)
Julio 2012
 
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Criterio Técnico Nº 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo.
Madrid 2010