¿Cómo se organiza la Medicina del Trabajo en el Servicio de PRL?

¿Cómo se organiza la Medicina del Trabajo en el Servicio de PRL?

La Medicina del Trabajo constituye, de acuerdo al Real Decreto 39/1997,  una de las cuatro disciplinas preventivas que integran los Servicios de Prevención.


Las actividades de Medicina del Trabajo se realizan, de acuerdo al Real Decreto 843/2011, desde el Servicio sanitario de los servicios de prevención de riesgos laborales que es la Unidad preventivo-asistencial que se encuentra bajo la responsabilidad de un especialista en Medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa.

El Servicio sanitario está integrado por una o varias Unidades Básicas Sanitarias (UBS) cuyo número varía en función de las características de la población trabajadora a vigilar y a los riesgos existentes, la Unidad Básica de Salud está constituida por un Médico del Trabajo o de Empresa y un Enfermero de Empresa o del Trabajo, a jornada completa.

Los Servicios sanitarios de los servicios de prevención tanto ajenos como propios deberán ser objeto de aprobación y registro por la correspondiente Administración Sanitaria.

En el caso de los servicios de prevención ajenos la autorización sanitaria se corresponde con la aprobación sanitaria contemplada en el marco del procedimiento regulado por el Real Decreto 39/1997.