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043. Impacto por proyección de los aros de una rueda en el inflado de neumáticos de maquinaria de obra civil

Datos del accidente

DATOS CÓDIGO TEXTO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) 452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA 21 Trabajar con herramientas manuales sin motor
DESVIACIÓN 31 Rotura de material, en las juntas, en las conexiones
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) 41 Choque o golpe contra un objeto o fragmentos - proyectados
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA   14020500 Neumáticos
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN   14020500 Neumáticos
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN   14030202 Fragmento, trozo de herramienta

Descripción

Tarea
La actividad para la que fue subcontratada la empresa del trabajador accidentado consistía en la permuta de los neumáticos de un dumper a otro. En total tenían que desmontar y montar 12 neumáticos pues los ejes traseros de ambos dumpers, de fabricantes distintos, eran de ruedas gemelas es decir de cuatro ruedas en el tren trasero.
El montaje y desmontaje de este tipo de neumáticos de vehículos de obra civil donde la llanta consta de 5 aros o piezas debe seguir un procedimiento muy estricto debido a la peligrosidad de su operativa durante el inflado del neumático. (En la imagen puede verse el aro o llanta compuesto por cinco piezas, que deben desmontarse para sacar el neumático y luego volverse a montar sobre el nuevo neumático).
El neumático que se iba a montar tenía las siguientes características:

ANCHO NEUMÁTICO
(PULGADAS)

R DIÁMETRO DEL RIN
(PULGADAS)
DIÁMETRO TOTAL INFLADO
(MM)
PESO DEL NEUMÁTICO
(KG)
PRESIÓN DE INFLADO
(BARES)
24 Neumático radial 35 2160 885

7

Ver figura 1, "Aro o llanta compuesto por las cinco piezas nombradas".

Accidente
Durante la operación de inflado de una de las ruedas interiores del eje trasero de uno de los dos dumpers se procede al montaje de la rueda exterior en el suelo frente al neumático que se está inflando. En ese momento se oye una explosión y uno de los aros de la rueda golpea en la cabeza a uno de los trabajadores, el que supuestamente estaba inflando el neumático, causándole la muerte aunque el compañero del trabajador accidentado declara que ya había terminado de inflar la rueda y le estaba ayudando en el montaje, pero que no pudo ver el accidente porque en ese momento había ido a buscar una herramienta.

Datos complementarios

  • El aro de cierre y el aro fajín se encontraban a poca distancia del eje de la rueda, en el espacio entre la camioneta y el dumper;  el aro de cierre se había deformado, probablemente al salir proyectado, y el fajín presentaba un golpe que tuvo que producirse tras el accidente ya que, en caso contrario, no hubiese encajado en la llanta, y la rueda ya había sido montada.
  • Al salir despedidos, alguno de los aros impactó en la camioneta, concretamente en la parte trasera de la cabina de la misma, y en uno de los estabilizadores.
  • La brida exterior se encontró a unos cuatro o cinco metros por detrás de la camioneta y con un corte limpio. Dicho corte, aunque se hubiese producido durante el proceso de inflado por algún tipo de grieta o desperfecto que presentase el aro y no hubiese sido detectado por el operario durante su limpieza, no hubiera salido despedido del eje  si el aro de cierre hubiese estado bien colocado.  
  • El neumático de la rueda interior se salió del eje y cayó encima de la rueda exterior que ya tenían preparada para montar.
  • El manómetro empleado dispone de una manguera de inflado de alrededor de un metro de longitud y se encontró conectado al calderín.
  • El aro interior quedo sobre el eje.

  Ver figura 2, "Aro de cierre deformado al salir despedido", figura 3, "Rotura del aro exterior", figura 4, "Punto de la parte trasera de camioneta donde impacto uno de los aros" y   figura 5, "Manómetro utilizado, obsérvese la escasa longitud del manguito.    

La evaluación de riesgos es una evaluación inespecífica, no particulariza en condiciones materiales o técnicas propias de la empresa que pudieran comprometer la seguridad de los trabajadores y tampoco tiene en cuenta que la mayoría de estos trabajos donde dio lugar al accidente se realizan en el domicilio del cliente;  siendo el  resultado un conjunto de recomendaciones de carácter  genérico.
En el manual de instrucciones del dumper se establece el procedimiento de montaje y desmontaje de los neumáticos. En el apartado inflado del neumático, el fabricante recomienda que se coloque la unidad del neumático y la llanta en una jaula de seguridad antes de proceder al inflado, y que si no se dispone de ésta, o el neumático se monta en el eje, se deberá  envolver la unidad del neumático y la llanta con cadenas de seguridad o con cables de amarre antes de proceder al inflado. Señala que se debe utilizar  un  manguito de inflado con clip y una manguera larga (sin establecer longitud aproximada o condición necesaria); igualmente, se indica que el operario debe colocarse a un lado mientras infle el neumático.

  • La empresa cuenta con diversas instrucciones de trabajo, documentos que se encuentran sin fecha de elaboración y sin identificar al autor, y que fueron elaboradas por el empresario con el consenso de todos los trabajadores, y que no fueron entregadas a cada uno de los trabajadores ya que todos contribuyeron en su elaboración. Estas instrucciones de trabajo afectan a:
    • Montaje y Desmontaje de Neumáticos de una pieza.
    • Montaje y Desmontaje de Neumáticos de  varias piezas.
    • Montaje y Desmontaje de Neumáticos de obras publicas.

La instrucción para el montaje y desmontaje de neumáticos de obras públicas, no contempla unos puntos muy  importantes:

  1. No se establece la necesidad de más de un operario para efectuar el montaje y desmontaje de ruedas.
  2. Entre montaje y desmontaje no contempla la operativa de limpieza de los distintos componentes.
  3. Durante el inflado recomienda estar en la banda de rodadura al menos a 1 metro, lo cual es probable que resulte insuficiente, siendo recomendable al menos 3 metros, así,  la manga de inflado debe ser de mayor longitud de la que disponen.
  4. No establece que deba efectuarse una segunda verificación, de modo que el operario se asegure nuevamente de que los aros se encuentran correctamente asentados, lo que en nuestro caso se efectuaría a una presión de 7.5 Kilos, además de la que se efectúa a 1- 1,5 Kilos de presión.
  5. No se contempla la operativa con ruedas “gemelas”, en donde se establezcan advertencias y prohibiciones, para todos los operarios que participen, como es el montar la rueda exterior enfrente del eje donde están inflando la rueda interior, lo que sucede asiduamente.  

Existe un centro de formación ligado a un fabricante de neumáticos que imparte cursos de diferentes especializaciones dentro del campo del neumático, entre los que se encuentran el inflado de ruedas compuestas de 5 aros. Estos cursos están reservados a trabajadores de las empresas clientes. El trabajador accidentado no disponía de esta formación al no ser su empresa cliente de este proveedor. Se detalla el procedimiento establecido en estos cursos en el anexo al apartado de datos complementarios.

La operativa efectuada durante las operaciones de montaje y desmontaje fue similar a  la descrita en el anexo, a excepción de una serie de pasos tales como:

  • tras elevar el tren trasero no dispusieron borriquetas,
  • el martillo empleado era de metal,
  • la manguera de inflado tenía una longitud de aproximadamente un metro.

Causas

Causas relativas a la organización del trabajo y gestión de la prevención

  • Inadecuada operativa ya que no se colocó correctamente el aro de cierre lo que motivó que, con la presión, saliera despedido
  • Inadecuado método de trabajo por no verificar antes de comenzar a inflar que el aro de cierre se encontrara bien posicionado en su ranura.
  • Método de trabajo inadecuado por parte de los operarios por efectuar trabajos en el área por donde pueden salir proyectados los aros durante el proceso de inflado.
  • Procedimientos seguros de la empresa insuficientes al no contener en ellos las instrucciones del/los fabricantes de dumper con los que trabajan ni la de los fabricantes de neumáticos ni documentar técnicamente la base utilizada para la elaboración de dichos procedimientos.

Recomendaciones preventivas

  • En los trabajos de montaje, desmontaje, limpieza e inflado de neumáticos de maquinaria de obra civil se deberán utilizar los medios auxiliares recomendados tanto por el fabricante de los vehículos como por el de los neumáticos.
  • El procedimiento utilizado para estos trabajos u otros de similares características deberá realizarse conforme al manual de instrucciones de los fabricantes de neumáticos y maquinaria.
  • En ausencia de éstos o como medida de seguridad complementaria, la empresa deberá elaborar procedimientos de trabajo seguro. Dichos procedimientos no podrán estar  basados, solamente, sobre la experiencia si no que se deberá tener en cuenta para su elaboración tanto la normativa legal como técnica y contemplar todas las operaciones, equipos de trabajo y de protección y medios auxiliares que deban utilizarse, así como las especificaciones que dichos equipos deben cumplir y las medidas de seguridad que hay que seguir en su utilización.
  • La elaboración y redacción de los  procedimientos deberá ser supervisada por un técnico competente.
  • El empresario se deberá asegurar que todos los trabajadores que tengan que aplicar los procedimientos de trabajo, anteriormente citados, los reciban, hayan asimilado su contenido y se ajusten a ellos en los trabajos que realicen.
  • En la evaluación de riesgos contenida en el Plan de Prevención de la empresa, se deberá tener en cuenta todos los puestos de trabajo y ajustarse a las características de dichos puestos. Cuando el puesto de trabajo conlleve la realización de trabajos en centros de trabajo ajenos, se deberá tener en cuenta dicha circunstancia en el citado plan  y establecerse el procedimiento de coordinación de actividades contemplando, especialmente, la entrega al empresario principal de los procedimientos especiales  de trabajo que se deberán seguir en determinadas tareas, para que éste pueda cumplir con las responsabilidades establecidas en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Cualquier información o documentación derivada de lo anteriormente expuesto y que se formalice por escrito formará parte de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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