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011. Atrapamiento del pie con la plataforma elevadora de un muelle de carga

Datos del accidente

DATOS CÓDIGO TEXTO
ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE) 463 Comercio al por mayor de productos alimenticios bebidas y tabaco
ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA 70 El trabajador estaba presente en el muelle de carga a la espera de que se colocara el camión
DESVIACIÓN 63 Ser arrastrado, quedar atrapado, por algún elemento o por el impulso de éste
FORMA (CONTACTO, MODALIDAD DE LA LESIÓN) 62 Quedar atrapado, ser aplastado - bajo
AGENTE MATERIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA    
AGENTE MATERIAL DE LA DESVIACIÓN 11010402 Plataforma móvil
AGENTE MATERIAL CAUSANTE DE LA LESIÓN 11010402 Plataforma móvil

Descripción

El trabajador realizaba tareas de descarga de un camión en el muelle de un almacén de alimentación. El conductor (trabajador ajeno a la empresa) maniobraba marcha atrás para situar el camión en posición adecuada.

El muelle disponía de una mesa o plataforma elevadora para compensar la diferencia de nivel entre el vehículo a descargar y el muelle.

Ver figura 1, "Plataforma elevadora con barra perimetral".

La plataforma disponía de una barra perimetral en la que se encontraban situados varios dispositivos cuya finalidad era detener el movimiento descendente de la plataforma cuando dicha barra llegaba al nivel del suelo del hueco en el que se encastra la plataforma.

Ver figura 2, "Detalle barra perimetral y dispositivo de parada de la plataforma".

La distancia entre plataforma y barra era 4 cm.

Ver figura 3, "Hueco entre barra y plataforma".

Mientras esperaba el fin de la maniobra del camión, el trabajador mantuvo de manera inadvertida la punta del pie izquierdo en el hueco entre la plataforma y la barra perimetral. Simultáneamente, el ayudante del conductor (asimismo, trabajador ajeno a la empresa) accionó el pulsador para que la plataforma bajara, con el resultado de atrapamiento del pie del trabajador.

Datos complementarios:

  • El trabajador utilizaba calzado deportivo.
  • No consta la existencia de una instrucción de trabajo que determinase qué persona accionaba la plataforma. En la práctica, esta operación podía ser realizada por el propio trabajador que realizaba la descarga o, de acuerdo a su familiaridad con la instalación, por trabajadores ajenos a la empresa (conductor o ayudante).
  • La plataforma fue instalada en el año 1987.

Causas

Introducción accidental del pie en zona de peligro.

o   Hueco entre barra perimetral y plataforma accesible

  • Equipo de trabajo no adecuado a lo especificado en el RD 1215/1997, de  18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Ausencia de dispositivos de seguridad alternativos que detuvieran el movimiento de la plataforma al detectar la interposición de un obstáculo, en este caso el pie.

o   Deficiencias de seguridad en el diseño de la plataforma

La finalidad de la barra perimetral existente era la detención de la plataforma cuando ésta llegase al punto final de su recorrido, por tanto, no era un medio específico de seguridad. Dados el material y las dimensiones de la barra perimetral (por consiguiente, también su peso), aún en el caso de que el trabajador hubiese introducido el pie bajo dicha barra, teniendo en cuenta que no utilizaba calzado de seguridad, el daño sobre el pie no se habría evitado por completo puesto que se requería oponer una fuerza relevante para elevar la barra y, por tanto, conseguir que se activara el dispositivo de seguridad para que la plataforma se detuviese.

  • Equipo de trabajo no adecuado a lo especificado en el RD 1215/1997

Accionamiento de la plataforma por otro trabajador.

o   Defectos en la coordinación preventiva entre trabajadores de empresas diferentes que concurrían en un centro de trabajo.

En estas circunstancias, el trabajador de la empresa ajena actuó por propia iniciativa, previsiblemente sin un control pleno de los riesgos derivados del accionamiento de la plataforma.

o   Deficiencias en la gestión preventiva:

Ausencia de instrucción de trabajo concreta que determinase quién era el trabajador que debía accionar la plataforma durante las operaciones de descarga, así como las medidas de seguridad a seguir en su manipulación.

Recomendaciones preventivas

Frente a la introducción accidental del pie del trabajador:

  • Con carácter general, la empresa ha de realizar un proceso de adecuación de la plataforma a las disposiciones del RD 1215/1997;  en concreto, a lo recogido en el anexo I de dicho Real Decreto.
  • De manera más concreta, la eliminación del hueco existente entre la plataforma y la barra puede conseguirse mediante el montaje de un faldón lateral fijo, al que se unirá otro faldón lateral de menores dimensiones situado en la zona de mayor amplitud de apertura de la plataforma.

Ver figura 4, "Ejemplo de instalación de faldón lateral de protección".

Frente a la ausencia de dispositivos de seguridad alternativos:

  • El montaje del faldón indicado con anterioridad evita la posibilidad de introducir el pie bajo la plataforma, luego no es precisa la instalación de dispositivos de seguridad alternativos que complementen la insuficiente seguridad facilitada por la barra perimetral (diseñada para la detención de la plataforma al llegar al punto más bajo).

Frente al accionamiento de la plataforma por otro trabajador:

  • La implantación de las medidas técnicas indicadas implican que la necesaria coordinación entre trabajadores, así como la definición de instrucciones para el uso seguro de la misma, sean menos relevantes. No obstante, se considera oportuno que la empresa defina en una instrucción quién está facultado para manipular la plataforma, siendo muy recomendable que se restringa dicha manipulación al personal propio. De igual modo, en dicha instrucción se definirán otros aspectos de seguridad tales como  permanencia de personal ajeno a la empresa fuera de la zona de peligro, prohibición para estos de otros equipos de trabajo (carretillas elevadoras, transpaletas, etc).

Otras recomendaciones:

  • La utilización de calzado de seguridad, dotado con puntera metálica, está indicada en trabajos de carga y descarga de mercancías. En el caso descrito, el uso de este tipo de calzado no habría evitado el accidente, pero sí habría minimizado sus consecuencias.

De igual modo, si la introducción del pie se hubiera producido baja la barra perimetral, al oponer este calzado mayor resistencia que una zapatilla deportiva, el dispositivo de parada de la plataforma habría actuado con anterioridad.

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