NTP 1229: Reacciones químicas peligrosas con el agua - Año 2026
Nota Técnica de Prevención 1.229
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. INSST.
NIPO: 118-20-027-6
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 19 páginas
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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. INTRODUCCIÓN
El agua está presente en un gran número de lugares de trabajo debido a su utilización en infinidad de procesos y aplicaciones (síntesis de sustancias químicas, refrigeración, limpieza, extinción de incendios, etc.). Los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo pueden reaccionar con el agua generando una serie de peligros, siendo los más habituales las proyecciones, las quemaduras, las explosiones o la libe-ración de gases corrosivos u otros productos tóxicos que tienen la capacidad de causar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente, por lo que hacen necesaria la adopción de una serie de medidas preventivas que contemplen tanto las situaciones habituales de operación como las situaciones no habi-tuales que puedan surgir.
La principal normativa aplicable a los agentes químicos en materia de prevención de riesgos laborales es el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El concepto de agente químico peligroso en el citado real decreto se define como “agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo”. Además, existen otras disposiciones normativas relacionadas con los agentes químicos como el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sus-tancias y mezclas químicas (REACH).
En este documento, se describen algunos conceptos y formas de identificar los peligros asociados a las reacciones químicas con el agua, se aportan pautas para una evaluación de los riesgos derivados de dichas reacciones y se indican, de forma no exhaustiva, algunas medidas preventivas que pueden implementarse.
2. TERMODINÁMICA DE LAS REACCIONES
Las reacciones químicas implican la rotura de los enlaces de unas sustancias químicas (reactivos) y su reorganización dando lugar a otras nuevas (productos). La reactividad química puede entenderse como la capacidad de una sustancia química para reaccionar con otras sustancias en unas condiciones ambientales determinadas. Esta reactividad puede verse condicionada por varios factores:
- Fortaleza de los enlaces químicos (se necesitará mayor cantidad de energía para su ruptura cuanto más estables sean).
- Energía de activación (cantidad mínima de energía capaz de iniciar una reacción).
- Catalizadores (aumentan la velocidad de reacción).
- Inhibidores (disminuyen la velocidad de la reacción o evitan la reacción).
- Cantidad o concentración de los reactivos.
Además, otros factores como la temperatura, la radiación electromagnética, la energía eléctrica (dinámica y estática) y la energía mecánica (choques, golpes, etc.) también pueden aportar la energía de activación necesaria para iniciar una reacción.
A continuación, se describen algunos conceptos termodinámicos útiles para evaluar la peligrosidad de una reacción, como son:
- La velocidad de reacción, dependiente de una constante que, a su vez, está influenciada por la energía de activación y por la temperatura.
- La variación de la entalpía de reacción (∆H), si es negativa, la reacción desprenderá energía en forma de calor.
Velocidad de reacción
La velocidad de una reacción química es el cambio en la cantidad de un reactivo o de un producto por uni-dad de tiempo y puede expresarse en función de una constante relacionada con ella denominada “constante de velocidad”. La expresión general de la ecuación de la velocidad de una reacción química, donde dos reactivos A y B se combinan para dar uno o varios productos, puede expresarse como:
Donde:
"[A]" y "[B]" son las concentraciones de los reactivos (mol · l-1).
“v” es la velocidad de reacción (mol· l-1· s-1).
“k” es la constante de velocidad (sus unidades dependen del orden de reacción).
Los superíndices “m” y “n” son los órdenes de reacción, que normalmente son números enteros positivos, aunque pueden ser también negativos, fraccionarios o cero y son determinados experimentalmente.
Energía libre de Gibbs, entalpía y entropía
El concepto de “Energía de Gibbs o Energía libre de Gibbs (G)”, definido por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) como “la entalpía (H) menos el producto de la temperatura termodinámica (T) y la entropía (S)” es especialmente útil para ver si un proceso es o no es espontáneo en unas condiciones ambientales determinadas de presión y de temperatura. Un proceso espontáneo (variación de G con signo negativo) puede definirse como aquel que se produce de forma natural en determinadas condiciones. Del mismo modo, un proceso no espontáneo (variación de G con signo positivo), no tendrá lugar a no ser que haya una fuente exterior de energía que permita su desarrollo. Además, se debe tener en cuenta otro factor importante que es la cinética del proceso debido a que este puede ser espontáneo termodinámicamente pero cinéticamente ser muy lento (proceso estable).
La entalpía (H) es una magnitud termodinámica que relaciona la energía interna (U), la presión (P) y el volu-men (V) de un sistema termodinámico (porción de materia objeto de estudio). Se mide su variación en los procesos físicos o químicos de forma que la expresión que se aplica para los procesos a presión constante (que suelen ser frecuentes en las condiciones habituales de reacción) es:
Donde:
"H" es la entalpía del proceso (J).
"U" es la energía interna (J).
"P" es la presión a la que se produce el proceso (Pa).
"V" es el volumen (m3 o l).
PELIGROS DERIVADOS DE LAS REACCIONES QUÍMICAS CON EL AGUA
Los agentes químicos que pueden experimentar una reacción con el agua presentan peligros derivados de la liberación de energía en forma de calor que se produce cuando la energía necesaria para romper los enlaces de las moléculas de los reactivos es inferior a la energía liberada cuando se forman los productos de la reacción. En este caso, la reacción se denomina “reacción exotérmica”. Por ejemplo, la preparación de diluciones de ácidos o de bases y las reacciones de neutralización en medio acuoso son reacciones de este tipo. En estos casos se calientan los productos obtenidos y el recipiente, en mayor o menor medida, en función de la reacción. Este tipo de reacción puede implicar la liberación de una gran cantidad de energía y la generación de un incendio si la sustancia es inflamable o combustible en función, entre otros factores, de la cantidad de calor desprendido, del punto de inflamación de las sustancias, de la concentración del combustible y del comburente (oxígeno del aire) así como de los valores de la presión y de la temperatura en el entorno de la reacción.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en ocasiones, las reacciones también pueden producirse por la humedad ambiental o por la presente en el cuerpo humano, dando lugar a los mismos peligros que cuando la reacción es en medio acuoso. Un ejemplo de esta situación es el carburo de calcio (CaC2), del que su ficha de datos de seguridad (en adelante, FDS) especifica en varios apartados que debe protegerse de la humedad y conservar en gas inerte, y algunos reactivos organometálicos como el bromuro de etilmagnesio (CH3-CH2MgBr), agente muy sensible a la humedad, que suele comercializarse en forma de disolución con un disolvente orgánico y que se recomienda manipular en atmósfera inerte. Los productos de reacción en estos dos casos incluyen los gases acetileno, en el primer caso, y etano, en el segundo, que pueden formar mezclas explosivas con el aire al ser ambos muy inflamables. Por último, se debería considerar que algunos agentes químicos pueden reaccionar también con el sudor de la piel generando un peligro para el ser humano en forma de sustancias corrosivas o tóxicas, por ejemplo, el tetracloruro de titanio (TiCl4) que genera ácido clorhídrico que puede dar lugar a quemaduras graves en la piel.
Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden citar los principales peligros asociados a la reactividad con el agua:
- Incendio: puede definirse como una reacción química de combustión que necesita varios factores para su generación como son un combustible, un comburente (normalmente es el oxígeno del aire) y una fuente de ignición que permita alcanzar la energía de activación necesaria para su desarrollo.
- Explosión: cuando la reacción transcurre de forma muy rápida y la liberación de energía es muy grande, se puede generar una explosión si se produce un aumento repentino de la presión que se propaga con rapidez. Es un término general que puede estar asociado a un incendio o a otro tipo de reacción química como, por ejemplo, la descomposición con el agua del terc-butillitio utilizado en laboratorios de química orgánica que se descompone en isobutano e hidróxido de litio, suponiendo el primero un elevado riesgo de explosión. Si la velocidad de propagación del frente de llama es subsónica (inferior o igual a 1235 km/h en el aire a 20º C) se denominará deflagración y, si es supersónica y lleva asociada una onda de choque, se denominará detonación.
- Liberación de gases: los gases derivados de la reacción con el agua pueden ser de diversa naturaleza y tener distintos efectos tóxicos o corrosivos. Estos gases tienden a expandirse dentro del recipiente en el que se produce la reacción, siendo fuentes potenciales de daño en los materiales, en los equipos o en las instalaciones, por ejemplo, las roturas por fatiga debidas a sobrepresiones que pueden dar lugar a la liberación de agentes químicos al ambiente. Además, pueden formar una atmósfera explosiva con el aire.
- Generación de agentes químicos peligrosos: los productos de reacción con el agua, además de gases, pueden ser líquidos o sólidos que sean agentes químicos peligrosos para la salud humana, o que sean inestables y que puedan descomponerse, dando lugar a una liberación de energía peligrosa. Un ejemplo es el de los metales alcalinos como el sodio y el potasio en su reacción con el agua que, además de generar el hidrógeno, generan en disolución una gran cantidad de iones hidroxilo que aumentan el pH de la disolución al ser la sosa (NaOH) o la potasa (KOH) bases fuertes y muy corrosivas.
Además, cabe destacar que las sustancias reactivas con el agua pueden presentar distintos peligros. Por ejemplo, el peróxido de sodio (Na2O2) en contacto con el agua produce suficiente calor para inflamar cualquier material combustible y se descompone, a su vez, liberando oxígeno que favorece la reacción de combustión y aumenta su velocidad. La solución resultante de esta reacción contiene hidróxido de sodio (NaOH) y es fuertemente corrosiva, capaz de producir necrosis en los tejidos humanos.
En la tabla 1 se indican los distintos peligros derivados de las reacciones con el agua para distintas sustancias químicas, tomando como referencia los criterios de la base de datos CAMEO Chemicals de la NOAA (Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica de los EE. UU.). Se han definido unos grupos reactivos que incluyen varias sustancias químicas con base en sus propiedades físicas o químicas (según su grupo funcional, clasificación en la tabla periódica, etc.) o en su capacidad de acción sobre otras (oxidantes, reductoras, etc.). Se incluyen además algunos ejemplos representativos de cada grupo de sustancias. Estos criterios pueden complementar a los datos de las FDS o los de las etiquetas suministradas por la empresa proveedora del correspondiente agente químico, siendo estos últimos la principal referencia que debe tomarse para llevar a cabo la evaluación de riesgos.
Criterios legales específicos para la evaluación del riesgo
A la fecha de publicación de la presente NTP, la legislación específica de la Unión Europea en materia de protección radiológica frente al radón es la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Esta directiva plantea un enfoque integrado para el control de la exposición a radón, basándose en la aplicación de niveles de referencia definidos en términos de “concentración de actividad por encima de la cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones como consecuencia de esa situación de exposición, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse”.
Las medidas de protección frente a la exposición al radón recogidas en la Directiva 2013/59/Euratom se han transpuesto a la legislación española a través de los siguientes textos legales:
- Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI).
- Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (RINR).
En lo relacionado con la exposición al radón, la primera referencia se centra en las edificaciones (en rehabilitación o de nueva construcción) de acceso público, incluyendo los lugares de trabajo y las viviendas situadas en términos municipales donde se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, la segunda, establece las normas y principios de protección frente al radón en los lugares de trabajo y, finalmente, la tercera, desarrolla aspectos administrativos como la declaración de determinados lugares de trabajo ante las autoridades competentes y los estudios adicionales a remitir al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
En España, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2013/59/Euratom y en cumplimiento del RPSI, el Gobierno ha aprobado el Plan Nacional contra el Radón. En este plan se recogen las estrategias establecidas y las actividades a desarrollar por las diferentes administraciones públicas con el fin de reducir el riesgo para la salud por exposición al radón de la población laboral y general.
Adicionalmente, en los lugares de trabajo, son de obligado cumplimiento las instrucciones del CSN IS-33, de 21 de diciembre de 2011, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural y la IS-47 de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
Niveles de referencia y límites de dosis
El RPSI establece:
- Un nivel de referencia de 300 Bq/m3 para la concentración de radón en aire en recintos cerrados (promedio anual).
- Una dosis efectiva de 6 mSv por año oficial debida a la exposición laboral al radón, a partir de la cual las personas trabajadoras deberán clasificarse como “expuestas al radón”.
- Un límite de dosis de 20 mSv por año oficial que no deben superar las personas trabajadoras expuestas como suma de la exposición laboral al radón, de las exposiciones debidas a las prácticas autorizadas y de las de otras exposiciones laborales resultantes de situaciones de exposición existentes.
Por otra parte, cabe indicar que en el anejo II de la exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón del CTE se establece un nivel de referencia de 300 Bq/m3 para el promedio anual de la concentración de radón en el interior de edificios (viviendas o edificios de público acceso, incluyendo lugares de trabajo) de nueva construcción o en edificios existentes sobre los que se ha realizado alguna de las intervenciones indicadas en dicha exigencia básica.
Enfoque gradual de la gestión del riesgo
Siguiendo lo recogido en el RPSI, la gestión del riesgo de exposición laboral a radón tiene la particularidad de realizarse gradualmente:
- El primer nivel se focaliza en los lugares de trabajo tomando en consideración el nivel de referencia para la concentración de radón en aire de 300 Bq/m3. La superación de este nivel de referencia implicaría la necesidad de realizar actuaciones en el lugar de trabajo encaminadas a reducir la concentración de radón y/o la exposición.
- El segundo nivel solo deberá acometerse cuando, tras realizar las citadas actuaciones, no se consigue mantener la concentración de radón en los lugares de trabajo por debajo de 300 Bq/m3. En este caso, la evaluación utiliza como parámetro la dosis efectiva de 6 mSv por año oficial derivada de la exposición a radón, de manera que se adopten actuaciones para reducir las exposiciones (por ej. disminuyendo el tiempo de permanencia en determinadas zonas).
En la figura 1 se muestra, de forma esquemática, el proceso de gestión del riesgo de exposición laboral a radón que será objeto de desarrollo en los siguientes apartados.
2. ACTUACIONES CON BASE EN LA CONCENTRACIÓN ANUAL DE RADÓN EN EL AIRE
La estimación de la concentración de radón en aire es responsabilidad de la persona titular de la actividad laboral. Puede realizarse, si se considera necesario, con el apoyo y asesoramiento de una unidad técnica de protección radiológica (UTPR) especializada en el ámbito de la radiación natural. Estas unidades son las entidades expresamente autorizadas por el CSN para desempeñar determinadas funciones específicas en materia de protección radiológica.
Lugares de trabajo con especial riesgo de exposición al radón
Existen determinados lugares de trabajo donde el riesgo de exposición al radón no podrá considerarse a priori como despreciable. Dichos lugares, requieren de actuaciones específicas de gestión del riesgo, comenzando por la medición de las concentraciones de radón en aire, de acuerdo con lo requerido por el artículo 75 del RPSI. En la tabla 1, se recogen ejemplos de estos lugares de trabajo y la referencia legal que establece la obligatoriedad de realizar dichas actuaciones específicas en los mismos.
Estimación de la concentración de radón en los lugares de trabajo
Para la determinación de la estimación del promedio anual de concentración de radón deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el RPSI y por el CSN, basándose en mediciones de larga duración en el interior de los lugares de trabajo. Tal y como se recoge en el artículo 76.2 del RPSI, el laboratorio que realice las mediciones deberá estar acreditado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea (Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93). El titular de la actividad laboral asumirá la responsabilidad de verificar que el laboratorio cuente con una acreditación en vigor.
Cuando la complejidad del lugar de trabajo (p. ej. lugares de trabajo subterráneos o donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo) genere dificultades a la hora de definir o ejecutar la estrategia de medición es recomendable que se solicite el asesoramiento de una UTPR especializada en radiación natural. En el caso de que la empresa cuente con un servicio de protección radiológica (SPR), dichos estudios podrán llevarse a cabo por este servicio.
Las pautas a seguir en los estudios en lugares de trabajo situados en planta baja o planta bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria (art. 75.1. c) del RPSI) se recogen en la instrucción IS-47 del CSN. La selección de los puntos de medición tiene que considerar, de forma no exhaustiva, aspectos como la superficie útil en cada espacio unitario, los posibles gradientes de concentración de radón generados por los sistemas de ventilación u otras fuentes de frío o calor, las ubicaciones de trabajo fijas o donde las personas trabajadoras permanezcan más tiempo, el nivel de ocupación, etc. Con base en los aspectos indicados anteriormente, se podrán establecer zonas homogéneas en cuanto a las concentraciones de radón. Tal y como se especifica en la instrucción IS-47, quedarán exentas de medición las zonas de tránsito u ocupación esporádica considerándose como tal aquellas en las que su ocupación sea inferior o igual a 50 horas por año.
En cuanto a la distribución temporal de las mediciones en lugares de trabajo situados en planta baja o bajo rasante, la instrucción IS-47 indica que se puede optar por realizar mediciones durante parte del año o a lo largo de un año natural. En el primer caso, el periodo de medición tendrá una duración mínima de 3 meses (no necesariamente consecutivos) y deberá estar comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo de tal forma que se proporcione, en la mayoría de las situaciones, una estimación conservadora. De optarse por medir a lo largo de un año natural, será necesario excluir aquellos periodos de cierre vacacional o inactividad en el lugar de trabajo.
En todo momento, se respetarán las indicaciones específicas de los fabricantes de los sistemas de medición para evitar desviaciones en los resultados debidas a condiciones particulares de presión, temperatura y humedad relativa del aire, así como a la presencia de una elevada concentración de partículas y de radiación solar directa. Los sistemas de ventilación / climatización y aquellos instalados para la protección específica frente al radón permanecerán en el régimen de funcionamiento habitual durante el tiempo de medición.
Como resultado de las mediciones de concentración de radón se obtiene, por zona del lugar de trabajo, un valor del promedio de concentración de radón que irá acompañado del valor de la incertidumbre asociada al sistema de medición, determinada de acuerdo con la práctica metrológica.
Informe de resultados
Tal y como se establece en el artículo 76 del RPSI, los resultados de estimaciones del promedio anual de concentración de radón en el lugar de trabajo y de su comparación con el valor de referencia (300 Bq/m3) se recogen en un informe que puede ser elaborado por el titular de la actividad laboral, los trabajadores designados por este, un servicio de prevención proprio, un servicio de prevención ajeno o una UTPR. Este informe debe integrarse en la evaluación de riesgos realizada en el marco de la LPRL. La instrucción IS-47 del CSN establece en su anexo 1 los apartados que debe contener el informe de resultados (Tabla 2).
Cuando el resultado de las mediciones iniciales de la concentración de radón en aire en los lugares de trabajo sea superior al valor de referencia en alguna de las zonas objeto de medición, será necesario definir y planificar medidas de remediación dirigidas a reducir la concentración de radón en dichas zonas o bien, medidas para reducir las exposiciones (Figura 1).
Una vez adoptadas todas las medidas indicadas en el párrafo anterior, se revaluará el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo. Si continuara habiendo zonas con concentraciones que, en promedio anual, fueran superiores al nivel de referencia deberán realizarse estudios más detallados, incluyendo la estimación de las dosis recibidas por exposición al radón por parte de las personas trabajadoras y, en el caso de superar el nivel de 6 mSv por año oficial, reducir el nivel de riesgo mediante la aplicación de un conjunto de medidas de protección radiológica basadas en el principio de optimización (Figura 1).
La estimación de la concentración de radón en aire en los lugares de trabajo se realizará de forma periódica con la frecuencia establecida por el CSN. De igual forma, deberá repetirse tras la modificación sustancial de las condiciones de los lugares de trabajo o tras la constatación de que las actividades de prevención de la exposición a radón son inadecuadas o insuficientes, o como consecuencia de la realización de controles periódicos, incluyendo en ellos la vigilancia de la salud de la población trabajadora.
3. ACTUACIONES CON BASE EN LA DOSIS EFECTIVA ANUAL
El RPSI establece que la evaluación de la exposición laboral mediante la estimación de las dosis efectivas por año oficial que puedan recibir las personas trabajadoras se realice en aquellas actividades laborales donde no haya sido posible mantener el promedio anual de la concentración de radón en aire por debajo del nivel de referencia de 300 Bq/m3 a pesar de la adopción de medidas de remediación. Según el RPSI, tanto la estimación de estas dosis como la determinación de las medidas de protección radiológica que puedan ser necesarias se efectuarán exclusivamente por parte de una UTPR o, en el caso de existir en la empresa, de un SPR.
Estimación de la dosis efectiva por año oficial asociada a cada lugar de trabajo
La estimación de dosis que puedan recibir las personas trabajadoras con acceso a las zonas de los lugares de trabajo donde su promedio anual de concentración de radón no puede mantenerse en un nivel igual o inferior a 300 Bq/m3 tendrá en cuenta los datos de concentración de radón obtenidos previamente, la ocupación de forma permanente de estas zonas del lugar de trabajo y los coeficientes de dosis efectiva por exposición interna a radón publicados por el CSN.
Si la dosis resultante considerando una ocupación permanente de dichas zonas es inferior o igual a 6 mSv, estas se mantendrán bajo revisión. En esta situación, según el RPSI, no será necesario acometer medidas específicas de protección radiológica, solamente verificar periódicamente que no se producen cambios en los factores que influyen en dichas dosis: fundamentalmente el tiempo de permanencia y la concentración de radón.
Tal y como se establece en el artículo 19.2. d) del RPSI, si la concentración existente en una zona del lugar de trabajo puede dar lugar a una dosis efectiva a las personas trabajadoras superior a 6 mSv, es necesario clasificarla como “zona de radón”.
Estimación de la dosis efectiva por año oficial recibida por las personas trabajadoras
En lo que respecta a la exposición de las personas trabajadoras, será necesario estimar las dosis efectivas que pueda recibir cada una de ellas de forma individual, se han que tener en cuenta el acceso o permanencia en una o varias zonas donde se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.
El RPSI considera como persona trabajadora expuesta a radón a aquella cuya dosis efectiva individual pueda ser superior a 6 mSv por año oficial. En este caso, procederá adoptar medidas específicas de protección radiológica cuyo alcance vendrá determinado por el nivel de riesgo existente en cada situación.
Si una persona trabajadora puede recibir dosis efectivas superiores a los 20 mSv por año oficial, considerando el resto de exposiciones laborales a radiaciones ionizantes, será necesario adoptar acciones con carácter inmediato (p. ej. la reubicación de la persona trabajadora).
4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA EXPOSICIÓN
Dado que el radón se forma de manera continua en la corteza terrestre o en otros materiales, no es posible eliminar completamente su presencia en los lugares de trabajo. A pesar de ello, en un gran número de lugares de trabajo en recintos cerrados los niveles de concentración de radón serán con toda probabilidad tan bajos que permitirán considerar el riesgo como despreciable desde un punto de vista radiológico. Al no existir un umbral de “riesgo cero” siempre es necesario contemplar unas medidas generales de prevención en los lugares de trabajo para lo que se tendrán en cuenta las disposiciones mínimas sobre mantenimiento y condiciones ambientales (ventilación) recogidas en los artículos 5 y 7 y los anexos II y III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La consideración de las disposiciones mínimas indicadas con anterioridad complementa a otras medidas específicas en aquellos lugares donde, tal y como se recoge en el RPSI, se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3 en la determinación inicial de la concentración anual de radón en aire. En estas situaciones, es necesaria la reducción de dicha concentración, mediante la adopción de medidas de remediación, y/o la reducción de la exposición de las personas trabajadoras mediante la reducción de los tiempos de permanencia en estos lugares de trabajo.
Medidas de remediación
Las medidas de remediación están destinadas a evitar, en primer lugar, la entrada de radón en el lugar de trabajo y, en segundo lugar, su acumulación. Este tipo de medidas, se pueden dividir en medidas de tipo constructivo o de ventilación.
Las soluciones constructivas engloban actuaciones encaminadas a aislar el edificio mediante barreras, sellado de juntas, fisuras, grietas, etc. y mediante la instalación de puertas estancas.
Las medidas de ventilación pueden adoptarse tanto en el propio lugar de trabajo como en zonas contiguas. Como ejemplos de esta segunda categoría de medidas se encuentra: la ventilación de espacios de contención (p. ej. cámaras de aire y sótanos), la despresurización del terreno adyacente al edificio y los sistemas de ventilación natural o mecánica, incluyendo los que permiten mantener los lugares de trabajo en sobrepresión. Las medidas de remediación basadas en la ventilación pueden aplicarse, en cualquier caso, como complemento a las soluciones de tipo constructivo.
La adopción las medidas de remediación se pondrá en práctica de forma rigurosa, evitando la influencia negativa en las condiciones del propio lugar de trabajo o de otros situados en las proximidades. Son ejemplos de situaciones a evitar: el desplazamiento del radón a otras zonas y la modificación de las condiciones de temperatura o humedad del aire fuera de los rangos de confort.
En aquellos casos donde, según lo dispuesto en el RPSI y en el RINR, sea necesario adoptar medidas de remediación, el diseño e implantación de las medidas de tipo no constructivo o mecánico deberá ser realizado por el SPR de la empresa o por una UTPR especializada en radiación natural. El informe donde se relacionen estas medidas deberá incluir la estimación de las dosis efectivas anuales que puedan recibir las personas trabajadoras antes y después de la implantación de dichas medidas de remediación. Cabe recordar que el artículo 103 del RINR establece que el diseño de medidas de tipo constructivo queda reservado a profesionales con la habilitación correspondiente para elaborar proyectos técnicos de edificación, por lo que el detalle de estas medidas deberá figurar en un informe independiente.
Señalización
Las zonas de los lugares de trabajo clasificadas como “zonas de radón” deben disponer de una señalización específica (artículo 19.2 d) del RPSI). En la figura 2 se presenta el modelo de señalización recogido en la norma UNE 73001:2023 Distintivos para la señalización de zonas de exposición a radón en centros de trabajo.
Medidas de protección radiológica
Cuando a pesar de haber adoptado todas las medidas de remediación posibles, en un lugar de trabajo no se consiga respetar el nivel de referencia para la concentración de radón en aire y se estime que pueda haber personas trabajadoras expuestas a dosis efectivas por año oficial superiores a 6 mSv, tal y como indica el RPSI, es necesario recurrir a una UTPR especializada en radiación natural para que defina el contenido y alcance de las medidas de protección radiológica a aplicar. Entre las medidas de protección radiológica se encuentran, entre otras, la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo y la vigilancia individual de las dosis efectivas que pueden recibir las personas trabajadoras.
En la tabla 3 se indican, de forma no exhaustiva, un conjunto medidas que pueden adoptarse para prevenir y controlar el riesgo de exposición laboral al radón. En la columna de observaciones se especifican las referencias legales de las que derivan algunas de las medidas reseñadas.
Las medidas derivadas de la evaluación del riesgo por exposición laboral a radón se incluirán tanto en la evaluación de riesgos laborales como en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. Para establecer la prioridad de estas medidas, se tendrá en cuenta la magnitud del riesgo y el número y características individuales de las personas trabajadoras expuestas.
1. En los casos recogidos en el art. 103.4 del RINR, el diseño e implantación de estas medidas deberá ser encomendado al SPR de la empresa o a una UTPR autorizada por el CSN en el ámbito de la radiación natural.
2. Requerirá de un informe emitido por una persona profesional con la habilitación correspondiente para la elaboración de proyectos técnicos de edificación (art. 103.4 del RINR).
3. A realizar con el asesoramiento de una UTPR autorizada por el CSN en el ámbito de la radiación natural (art. 104 del RINR).
4. A realizar a partir de la determinación de la concentración de radón en el aire y, en casos donde así lo determine el CSN, la medición del factor de equi-librio y de la distribución de tamaño de aerosoles o bien, la medición de las concentraciones de actividad de los descendientes del radón de vida corta.
BIBLIOGRAFÍA
Direction Générale du Travail. Guide pratique: Prévention du risque radon. En línea. Ministère du Travail, de l’Emploi et de l’Insertion (Francia), 2020. Disponible en: https://travail-emploi.gouv.fr/sites/travail-emploi/files/files-spip/pdf/ guide_dgt_-_prevention_du_risque_radon_-_edition2020.pdf.
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/EURATOM, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/ Euratom. Diario Oficial de la Unión Europea, 13, de 17 de enero de 2014. Disponible en: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/59/oj.
EUROPEAN COMMISSION. Radon in workplaces – Implementing the requirements in Council Directive 2013/59/Eur-atom. Radiation Protection 193. Publications Office of the European Union, 2020. ISBN 978-92-76-10531-2. Disponible en: https://data.europa.eu/doi/10.2833/552398.
Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural. Boletín Oficial del Estado, 22, de 26 de enero de 2012. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/ins/2011/12/21/is33.
Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de tér-minos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos. Boletín Oficial del Estado, 105, de 1 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/ins/2025/04/09/is-47.
INTERNATIONAL COMMISSION ON RADIOLOGICAL PROTECTION (ICRP). Occupational intakes of radionu-clides: part 3. ICRP publication 137. Annals of the ICRP, 2017, vol. 46, no. 3/4, pp. 1-486. Disponible en: https://doi. org/10.1177/0146645317734963.
INTERNATIONAL COMMISSION ON RADIOLOGICAL PROTECTION (ICRP). Radiological protection against ra-don exposure. ICRP publication 126: Annals of the ICRP, 2014, vol. 43, no. 3, pp. 5-73. Disponible en: https://doi. org/10.1177/0146645314542212.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de no-viembre de 1995. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con.
Ministerio de Sanidad. Plan Nacional contra el Radón. En línea. Ministerio de Sanidad, 2024. Disponible en: https:// www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/riesgosAmbientales/radon/publicaciones/docs/Plan_Nacional_con-tra_el_Radon.pdf.
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Boletín Oficial del Estado, 305, de 21 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/20/1029/con.
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. Boletín Oficial del Estado, 292, de 4 de diciembre de 2024. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/03/1217.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín Oficial del Estado, 27, de 31 de enero de 1997. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/01/17/39/con.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Boletín Oficial del Estado, 97, de 23 de abril de 1997. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/ rd/1997/04/14/486/con.
Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Boletín Oficial del Estado, 311, de 27 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/12/20/732.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Boletín Oficial del Estado, 140, de 12 de junio de 1997. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/773.
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. Diario Oficial de la Unión Europea, L 218, de 13 de agosto de 2008. Disponible en: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj.
UNE-73001: 2023. Distintivos para la señalización de zonas de exposición a radón en centros de trabajo.
UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
Agradecimientos
Al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) por su colaboración en la revisión del documento.