Resolución de 9 de junio de 2008-Especificación técnica N.º 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior» de la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del RGNBSM.
Resolución de 9 de junio de 2008-Especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior» de la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del RGNBSM.
Resolución de 7 de octubre de 2008-especificación técnica n.º 2002-1-08 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del RGNBSM.
Resolución de 18 de noviembre de 2010-Especificación técnica nº 2003-1-10 "Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la ITC 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del RGNBSM.
Resolución de 18 de noviembre de 2010-Especificación técnica nº 2004-1-10 "Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la ITC 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del RGNBSM.
Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Su Acuerdo Sexto. Modificación del Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción dispone lo siguiente:
El artículo 143 relativo a la formación recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, queda redactado como sigue:
«1. En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” (Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el anexo XIII, apartado 3, del presente Convenio.
2. La formación detallada en la tabla del anexo XIII, apartado 3, del presente Convenio, deberá ser impartida de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.»