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La Carga Mental de Trabajo (CMT) o Carga de Trabajo Mental
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Listado con las normas técnicas disponibles para la materia de carga mental.
Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de carga mental.
En los últimos años, se ha llegado a un cierto grado de acuerdo sobre el contenido de la carga mental “subjetiva” y se asume que es consecuencia de tres grandes dimensiones:
Para conocer con detalle qué estados o efectos específicos engloba cada uno de estos grupos, se puede consultar el documento La carga mental de trabajo
Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.
La norma UNE-EN ISO 10075-1:2017 habla de cuatro grupos de efectos de la tensión mental (no todos ellos negativos):
Más información: "La carga mental de trabajo"
Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.
SÍ, el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE nº 97 de 23/04/1997), en el artículo 3 sobre obligaciones generales del empresario, dispone que a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior*, el empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.
Por su parte, el artículo 4 sobre vigilancia de la salud, establece que el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante.
Finalmente, recordar que en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, se puede encontrar información aclaratoria (le recordamos que las guías técnicas del INSST no tienen un carácter vinculante).
(*Ese primer párrafo dice que el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo).
Aunque existen diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, desde el ámbito aplicado de la PRL, las más útiles y habitualmente empleadas suelen ser las denominadas técnicas “subjetivas”, como por ejemplo, el NASA-TLX, la escala de Cooper-Harper, SWAT, ESCAM, etc. Sus ventajas –facilidad de administración, poca intrusividad, buena sensibilidad, etc.- priman sobre sus inconvenientes –influencia de las ideas preconcebidas del trabajador/a, deseabilidad social, etc.
Más información "La carga mental de trabajo"
Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.
La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15 sobre los Principios de la acción preventiva, apartado d), establece que el empresario deberá adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
La Nota Técnica de Prevención 659 del INSST resume muy bien el amplio punto 4.2.2 de la norma UNE-EN ISO 10075-2:2001, sobre principios de diseño relativo a las orientaciones a considerar con respecto a la intensidad de la CTM.
Más información "La carga mental de trabajo"
Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.
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