NTP 0864: Ruido en los sectores de la música y el ocio (I) - Año 2010
NIPO: 792-11-011-0
Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. INTRODUCCIÓN
Durante las últimas décadas el nivel sonoro de las actividades relacionadas con la música y el ocio ha ido en aumento, de forma que en la actualidad es prácticamente inconcebible asistir a un concierto, a una discoteca o a un bar musical donde no sea necesario elevar la voz para conversar con alguien cercano.
Los niveles sonoros de los instrumentos musicales o de las reproducciones de música y efectos acústicos pueden llegar a ser similares o superiores a los emitidos por las máquinas más ruidosas (ver figura 1). No obstante, a diferencia de lo que ocurre en otras actividades en las que el ruido es un producto residual, en los sectores relacionados con la música y el ocio el sonido constituye un componente esencial de la actividad, por lo que muchas personas consideran que no es posible limitar su intensidad o adoptar otras medidas de prevención o protección sin que ello afecte a la actividad en sí.
Desde el punto de vista del confort acústico es difícil establecer un valor límite de los niveles sonoros, ya que la frontera entre sonido y ruido, entendiendo este último como un sonido desagradable, es totalmente subjetiva. Esta dificultad se da especialmente en los sectores de la música y el ocio puesto que en este tipo de actividades las personas suelen considerar el sonido como algo placentero, mostrando una mayor tolerancia a intensidades sonoras elevadas y pudiendo ser menos conscientes de la existencia de un riesgo para su salud. Sin embargo, los daños auditivos dependen del nivel sonoro y no de la fuente o actividad que lo emite. Es por ello que los valores límite establecidos en el Real Decreto 286/2006 son aplicables a todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo, incluyendo las actividades relacionadas con la música y el ocio. No obstante, el citado RD no se empezó a aplicar en esas actividades hasta el 15 de febrero de 2008, es decir, dos años más tarde que en el resto de sectores. La introducción de este periodo transitorio se debe a la dificultad de aplicación del RD en un sector en el que tradicionalmente la introducción de medidas preventivas contra el ruido ha sido muy limitada por varios motivos: la necesidad de satisfacer a una parte significativa de las personas que asisten a este tipo de actividades y que reclaman niveles sonoros elevados, la falta de percepción del riesgo auditivo que supone este tipo de exposición, las reticencias de los trabajadores de estos sectores al uso protección auditiva o las limitaciones prácticas a la hora de aislar a esos trabajadores.
2. DAÑOS AUDITIVOS
La exposición a ruido intenso puede provocar una pérdida de la capacidad auditiva temporal o permanente. Las personas que trabajan en lugares ruidosos, como discotecas o conciertos de pop/rock, suelen experimentar una pérdida auditiva temporal al abandonar esos lugares. En estos casos la audición se recupera al cabo de unas horas de haber cesado la exposición, aunque si la exposición se prolonga durante un tiempo suficiente (varios años) puede acabar originando una pérdida auditiva irreversible.
La ISO 1999 presenta una relación estadística entre los niveles de exposición a ruido laboral diario equivalente (LAeq,d) referenciados en la literatura y el desplazamiento permanente del umbral auditivo inducido por el ruido (NIPTS) esperado en función de la duración de la exposición laboral. Los gráficos 1 y 2 muestran que, para una frecuencia de 4000 Hz, se espera que un 50% de los empleados de barra tenga un NIPTS mayor de 15 dB tras 10 años de exposición (sin tener en cuenta el efecto de la edad). En el caso de los Disk Jockeys (DJ’s) ese desplazamiento aumenta a 23 dB. Hay que tener en cuenta que este análisis asume, por un lado, que el daño auditivo potencial de la música amplificada a alto volumen es el mismo que el del ruido industrial y, por otro lado, que la exposición es de 40 horas semanales, aunque normalmente la semana laboral media de este tipo de trabajadores es de dos días.
Los daños auditivos permanentes también pueden aparecer de forma inmediata por la exposición a picos de sonido superiores a 140 dB(C). Este tipo de daño, denominado trauma acústico, suele aparecer con más frecuencia en ambientes relacionados con la música y el ocio que en entornos industriales ya que en éstos últimos las fuentes potenciales de daño suelen estar más controladas. El trauma acústico puede estar provocado por artefactos pirotécnicos o aumentos repentinos del volumen durante los controles de sonido.
En cualquier caso, sea cuál sea el origen del ruido, el daño dependerá del nivel de la exposición, de su duración, de las frecuencias características del ruido y de la susceptibilidad individual de la persona.
Además de la pérdida de capacidad auditiva existen otros daños relacionados con la música que afectan a la audición:
- Tinnitus o acúfenos: percepción de sonido en ausencia de una estimulación auditiva exterior (por ejemplo, pitido o zumbido en los oídos). Normalmente son intermitentes, pero también pueden ser permanentes.
- Reclutamiento: reducción del rango dinámico de audición (distancia comprendida entre el umbral auditivo y el techo o nivel de audición dolorosa). Se alcanza el umbral de dolor auditivo a menor intensidad que en sujetos normales.
- Hiperacusia: hipersensibilidad o intolerancia a los sonidos normales y naturales del ambiente.
- Distorsión: los sonidos se oyen pero con poca claridad.
- Diploacusia: sensación de oír un mismo tono como diferente en cada oído.
Los daños auditivos afectan a la calidad de vida de cualquier persona, pero esta afectación es especialmente importante para los músicos, técnicos de sonido, etc., ya que éstos dependen de sus oídos para el desarrollo de su carrera profesional.
3. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
La evaluación de la exposición al ruido debería comprender las tres fases que se describen a continuación.
Primera fase. Identificar los puestos de trabajo y/o personas que pueden estar expuestos
La lista de posibles personas afectadas por niveles de ruido excesivo en los sectores de la música y el ocio es muy extensa e incluye, entre otros, los siguientes trabajadores:
- Músicos, cantantes, disc-jockeys, directores de orquesta
- Actores, bailarines, animadores, acróbatas, gimnastas, monitores de gimnasio
- Directores ar tísticos, musicales, técnicos o de escenario
- Profesores de música, canto o danza
- Gerentes o propietarios de locales, camareros, croupiers, personal de control de acceso, de seguridad, de mantenimiento, de limpieza
- Ingenieros/técnicos de grabación, de imagen, de sonido, de iluminación, de instrumentos
- Coreógrafos, escenógrafos, organizadores de eventos, maestros de ceremonias, diseñadores de iluminación, de sonido y de efectos especiales
- Operarios, tramoyistas, montadores de atrezzo
- Profesionales de los medios de comunicación (periodistas, cámaras y fotógrafos) Estas personas pueden desarrollar su actividad tanto al aire libre como en múltiples locales: pubs, clubes, bares, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas, escuelas de música y/o baile, teatros, circos, cines, platós de televisión, estudios de grabación, salas de ensayo, iglesias, comercios, casinos, etc.
Segunda fase. Estimar la exposición al ruido y compararla con los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción
En el caso de los músicos, este paso suele ser muy complicado por lo difícil que resulta estimar tanto la duración como el nivel del ruido.
Tiempo de exposición
Es bastante difícil estimar el número de horas en que los músicos están expuestos al ruido derivado de su actividad profesional, incluyendo tanto actuaciones como ensayos, porque ese tiempo depende de varios factores: el tipo de trabajo (enseñanza, actuación, etc.), la pieza de música (por ejemplo, una ópera puede durar entre tres y cinco horas, o incluso más), el tiempo de ensayo necesario (dependerá de la dificultad de la pieza interpretada) y la frecuencia y duración de las pausas realizadas durante la interpretación o los ensayos.
Esta estimación es especialmente complicada en el caso de los músicos que trabajan como autónomos, ya que su carga de trabajo suele ser más impredecible que la de los trabajadores asalariados.
Además, a la hora de valorar el riesgo de daño auditivo de los intérpretes hay que tener en cuenta que también suelen estar expuestos a música fuera de su trabajo (televisión, radio, cine, conciertos, eventos deportivos, bricolaje, etc.). Estas exposiciones extralaborales pueden llegar a ser significativas, por lo que las personas que trabajan en los sectores de la música y el ocio deberían intentar evitarlas.
Nivel de exposición
La exposición puede variar, entre otros aspectos, en función de:
- La fuente de ruido. Los músicos, por ejemplo, pueden estar expuestos a múltiples fuentes (su propio instrumento, los instrumentos de otros músicos, los efectos especiales y pirotécnicos, los amplificadores y altavoces, el público, etc.).
- El tipo de instrumento. No sólo influye el nivel sonoro que pueda originar el instrumento, sino también la distancia entre éste y los oídos del intérprete, que depende de la forma en la que se sostiene. Por ejemplo, los niveles de ruido medidos en el oído izquierdo de un violinista son mayores que los medidos en el oído derecho, y al revés en el caso de los flautistas, debido a la exposición asimétrica al ruido que implica el uso de estos instrumentos.
- El tipo de música interpretada o reproducida. Comparando la música pop/rock con la música clásica, la primera tiende a generar unos niveles globales mayores que la segunda, pero su rango dinámico (es decir, la diferencia entre los niveles más altos y los más bajos) suele ser menor. Así, el volumen de la música rock /pop acostumbra a aumentar y mantenerse elevado, de forma que no existe demasiada variación en los niveles de ruido medidos. Además el volumen tiende a ser mayor porque no hay muchos periodos silenciosos en los arreglos, mientras que la música clásica tiene un rango dinámico mucho más amplio que comprende periodos con un volumen muy elevado seguidos de otros muy tranquilos o incluso silenciosos. Para la música clásica, los niveles de ruido dependerán del tipo de música clásica: la compuesta recientemente es más dinámica y genera niveles de ruido mayores que las piezas más tradicionales, en parte debido al incremento del uso de los instrumentos de percusión y de viento-metal.
- La posición del músico respecto al resto de intérpretes. La exposición es mayor cerca de los instrumentos de viento o de percusión que cerca de los de cuerda.
- Las características acústicas del local. Por ejemplo, es más probable que los niveles medidos sean inferiores en un escenario grande y abierto que en un foso de orquesta o en un pequeño local de ensayo, donde el sonido puede llegar a niveles excesivos debido a reflexiones si la sala es reverberante.
El nivel de ruido debe estimarse a partir de mediciones en situaciones reales de trabajo, aunque no será necesario medir si una persona con la cualificación apropiada concluye que no se superan los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción. No obstante, en los sectores de la música y el ocio se suelen superar esos valores, tal y como demuestran las mediciones de los niveles de ruido procedentes de varios estudios (ver tablas 1 y 2).
Si es necesario medir la exposición se debe tener en cuenta lo siguiente para que los datos obtenidos sean comparables con los de futuras mediciones:
- Equipo de medición del sonido utilizado: dosímetro per sonal, sonómetro o micrófonos en posiciones fijas.
- Posición del micrófono. Al utilizar un dosímetro, si el micrófono se sitúa en el cuello de la ropa del trabaja dor el nivel puede ser 5 dB mayor que si se fija en el extremo del hombro, pero es el único método válido para medir la exposición de trabajadores que no tienen una ubicación fija, como los camareros o el personal de seguridad. Si se usa un sonómetro en una orquesta, los niveles pueden variar entre 4 y 6 dB dependiendo de la ubicación de micrófono en el escenario (a un lado, delante, detrás, etc.).
- Parámetros medidos: nivel de presión acústica instan táneo, nivel equivalente, nivel de presión máxima peak, exposiciones ponderadas en el tiempo.
La evaluación puede ser relativamente sencilla si las ca racterísticas de la exposición no varían demasiado de un día a otro (por ejemplo, la orquesta de un teatro que toca cada noche las mismas piezas de música en el mismo escenario). En cambio, será más complicado evaluar a un grupo de rock/pop que toca en un local diferente cada día y cuyo repertorio puede variar entre actuaciones.
En algunas ocasiones la exposición no se da todos los días de la semana. Es el caso, por ejemplo, de profesores de música que sólo imparten clases de carácter práctico durante uno o dos días a la semana. Cuando esto ocurra conviene tener en cuenta la posibilidad de realizar evalua ciones a partir del nivel de exposición semanal en lugar del nivel de exposición diaria.
Tercera fase. Identificar las medidas de control necesarias y los trabajadores que deberán someterse a vigilancia de la salud
Si se sospecha que la exposición supera los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, lo cual es prácticamente seguro que ocurrirá si se utilizan instrumentos amplificados y equipos de refuerzo de sonido, se deberá asumir la existencia de un riesgo e implantar las medidas exigidas por el RD 286/2006.
A continuación se muestran dos ejemplos de evaluación de un puesto de trabajo perteneciente a los sectores de la música y el ocio:
Ejemplo 1
Se desea evaluar la exposición de un guitarrista que realiza diferentes actividades durante la semana. Los martes y jueves imparte clases de guitarra en una academia de música durante 2 horas diarias y después ensaya con su grupo durante 1 hora y media. Los viernes y los sábados actúa en directo con su grupo en un bar musical durante 2 horas y los domingos trabaja 5 h como camarero en una discoteca.
La tabla 3 muestra los niveles de presión acústica ponderados A (LAeq,T) para los diferentes tipos de exposición del guitarrista:
El nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) correspondiente a cada uno de los días de la semana se obtiene a partir de la siguiente expresión:
De acuerdo con los resultados obtenidos el valor límite de exposición (87 dB(A)) se supera cada día, excepto los lunes y los miércoles, y aunque durante esos dos días no existe exposición, el nivel de exposición semanal equivalente, también es muy superior a 87 dB(A).
Frente a esta situación deberían implantarse un conjunto de medidas que permitieran reducir la exposición del guitarrista. Por un lado deben adoptarse medidas técnicas y organizativas (por ejemplo, realizar los ensayos a niveles inferiores, ensayar e impartir las clases en locales acústicamente adecuados, controlar los niveles de música amplificada durante las actuaciones, etc.) y además, es obligatorio el uso de protección individual auditiva. Por el tipo de exposición podría ser adecuado el uso de tapones premoldeados o moldeados a medida con filtro.
Asimismo, puesto que la exposición supera los 80 dB(A), se debe diseñar e implantar un programa de formación que incluya información sobre el RD 286/2006 (responsabilidades del empresario y de los trabajadores), niveles de exposición a los que suelen estar expuestos los trabajadores del sector y riesgos auditivos asociados, síntomas de los daños auditivos y protectores auditivos (tipos, ventajas e inconvenientes de cada tipo, uso correcto, limpieza y mantenimiento). Para que este programa sea efectivo debe prolongarse en el tiempo y aplicarse de forma continua.
Ejemplo 2
Evaluar la exposición del guitarrista del ejemplo anterior suponiendo que sólo realiza las actividades de los martes y jueves (impartición de clases y ensayo).
En este caso, a par tir de la siguiente expresión se calcula el nivel de exposición semanal equivalente, LAeq,s,
Las acciones a adoptar en esta situación no contemplan la aplicación de un programa de medidas técnicas y organizativas ni el uso obligatorio de protección individual auditiva, aunque el guitarrista debe tenerlos a su disposición.
Las disposiciones establecidas en el RD 286/2006 van encaminadas fundamentalmente a la prevención de la pérdida de la audición. En el caso de trabajadores autónomos también es recomendable su aplicación aunque carezca del carácter de obligatoriedad.