NTP 1228: Exposición laboral a radón: gestión del riesgo - Año 2025
Nota Técnica de Prevención 1.228
Dolors Giménez Montero.
Sonia Mollar Bonilla.
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. INSST.
NIPO: 118-20-027-6
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 9 páginas
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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. INTRODUCCIÓN
La exposición a radón en determinados lugares de trabajo cerrados puede ser relevante y contribuir notablemente al incremento del riesgo de cáncer de pulmón entre la po-blación trabajadora. La gestión del riesgo de exposición a radón en el ámbito laboral debe considerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en el capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) así como, en particular, aquellas actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Criterios legales específicos para la evaluación del riesgo
A la fecha de publicación de la presente NTP, la legis-lación específica de la Unión Europea en materia de protección radiológica frente al radón es la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Esta directiva plantea un enfoque integrado para el control de la expo-sición a radón, basándose en la aplicación de niveles de referencia definidos en términos de “concentración de actividad por encima de la cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones como conse-cuencia de esa situación de exposición, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse”.
Las medidas de protección frente a la exposición al radón recogidas en la Directiva 2013/59/Euratom se han trans-puesto a la legislación española a través de los siguientes textos legales:
• Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
• Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las ra-diaciones ionizantes (RPSI).
• Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nuclea-res y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (RINR).
En lo relacionado con la exposición al radón, la primera referencia se centra en las edificaciones (en rehabilitación o de nueva construcción) de acceso público, incluyendo los lugares de trabajo y las viviendas situadas en términos municipales donde se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, la segunda, establece las normas y principios de protección frente al radón en los lugares de trabajo y, finalmente, la tercera, desarrolla aspectos administrativos como la declaración de determinados lugares de trabajo ante las autoridades competentes y los estudios adicionales a remitir al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
En España, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2013/59/Euratom y en cumplimiento del RPSI, el Gobierno ha aprobado el Plan Nacional contra el Radón. En este plan se recogen las estrategias establecidas y las actividades a desarrollar por las diferentes administraciones públicas con el fin de reducir el riesgo para la salud por ex-posición al radón de la población laboral y general.
Adicionalmente, en los lugares de trabajo, son de obliga-do cumplimiento las instrucciones del CSN IS-33, de 21 de diciembre de 2011, sobre criterios radiológicos para la pro-tección frente a la exposición a la radiación natural y la IS-47 de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
Niveles de referencia y límites de dosis
El RPSI establece:
• Un nivel de referencia de 300 Bq/m3 para la concentra-ción de radón en aire en recintos cerrados (promedio anual).
• Una dosis efectiva de 6 mSv por año oficial debida a la exposición laboral al radón, a partir de la cual las personas trabajadoras deberán clasificarse como “expuestas al radón”.
• Un límite de dosis de 20 mSv por año oficial que no deben superar las personas trabajadoras expuestas como suma de la exposición laboral al radón, de las exposiciones debidas a las prácticas autorizadas y de las de otras exposiciones laborales resultantes de si-tuaciones de exposición existentes.
Por otra parte, cabe indicar que en el anejo II de la exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón del CTE se establece un nivel de referencia de 300 Bq/m3 para el promedio anual de la concentración de radón en el interior de edificios (viviendas o edificios de público acceso, incluyendo lugares de trabajo) de nueva construcción o en edificios existentes sobre los que se ha realizado alguna de las intervenciones indicadas en dicha exigencia básica.
Enfoque gradual de la gestión del riesgo
Siguiendo lo recogido en el RPSI, la gestión del riesgo de exposición laboral a radón tiene la particularidad de realizarse gradualmente:
• El primer nivel se focaliza en los lugares de trabajo tomando en consideración el nivel de referencia para la concentración de radón en aire de 300 Bq/m3. La superación de este nivel de referencia implicaría la ne-cesidad de realizar actuaciones en el lugar de trabajo encaminadas a reducir la concentración de radón y/o la exposición.
• El segundo nivel solo deberá acometerse cuando, tras realizar las citadas actuaciones, no se consigue mante-ner la concentración de radón en los lugares de trabajo por debajo de 300 Bq/m3. En este caso, la evaluación utiliza como parámetro la dosis efectiva de 6 mSv por año oficial derivada de la exposición a radón, de manera que se adopten actuaciones para reducir las exposicio-nes (por ej. disminuyendo el tiempo de permanencia en determinadas zonas).
En la figura 1 se muestra, de forma esquemática, el proceso de gestión del riesgo de exposición laboral a radón que será objeto de desarrollo en los siguientes apartados.
Figura 1. Proceso de gestión del riesgo de exposición laboral a radón de acuerdo con el RPSI.
2. ACTUACIONES CON BASE EN LA CONCENTRACIÓN ANUAL DE RADÓN EN EL AIRE
La estimación de la concentración de radón en aire es res-ponsabilidad de la persona titular de la actividad laboral. Puede realizarse, si se considera necesario, con el apoyo y asesoramiento de una unidad técnica de protección ra-diológica (UTPR) especializada en el ámbito de la radiación natural. Estas unidades son las entidades expresamente autorizadas por el CSN para desempeñar determinadas funciones específicas en materia de protección radiológica.
Lugares de trabajo con especial riesgo de exposición al radón
Existen determinados lugares de trabajo donde el riesgo de exposición al radón no podrá considerarse a priori como despreciable. Dichos lugares, requieren de actua-ciones específicas de gestión del riesgo, comenzando por la medición de las concentraciones de radón en aire, de acuerdo con lo requerido por el artículo 75 del RPSI. En la tabla 1, se recogen ejemplos de estos lugares de trabajo y la referencia legal que establece la obligatoriedad de realizar dichas actuaciones específicas en los mismos.
Tabla 1. Lugares de trabajo donde la presencia de radón puede suponer un riesgo radiológico no despreciable.
Estimación de la concentración de radón en los lugares de trabajo
Para la determinación de la estimación del promedio anual de concentración de radón deben tenerse en cuen-ta los criterios establecidos por el RPSI y por el CSN, basándose en mediciones de larga duración en el interior de los lugares de trabajo. Tal y como se recoge en el artículo 76.2 del RPSI, el laboratorio que realice las me-diciones deberá estar acreditado de acuerdo con la Nor-ma UNE-EN ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea (Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93). El titular de la actividad laboral asumirá la responsabilidad de verificar que el laboratorio cuente con una acreditación en vigor.
Cuando la complejidad del lugar de trabajo (p. ej. lu-gares de trabajo subterráneos o donde se procese, ma-nipule o aproveche agua de origen subterráneo) genere dificultades a la hora de definir o ejecutar la estrategia de medición es recomendable que se solicite el asesora-miento de una UTPR especializada en radiación natural. En el caso de que la empresa cuente con un servicio de protección radiológica (SPR), dichos estudios podrán llevarse a cabo por este servicio.
Las pautas a seguir en los estudios en lugares de tra-bajo situados en planta baja o planta bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria (art. 75.1. c) del RPSI) se recogen en la instrucción IS-47 del CSN. La selección de los puntos de medición tiene que considerar, de forma no exhaustiva, aspectos como la superficie útil en cada espacio unitario, los posibles gradientes de concentra-ción de radón generados por los sistemas de ventilación u otras fuentes de frío o calor, las ubicaciones de trabajo fijas o donde las personas trabajadoras permanezcan más tiempo, el nivel de ocupación, etc. Con base en los aspectos indicados anteriormente, se podrán establecer zonas homogéneas en cuanto a las concentraciones de radón. Tal y como se especifica en la instrucción IS-47, quedarán exentas de medición las zonas de tránsito u ocupación esporádica considerándose como tal aquellas en las que su ocupación sea inferior o igual a 50 horas por año.
En cuanto a la distribución temporal de las mediciones en lugares de trabajo situados en planta baja o bajo ra-sante, la instrucción IS-47 indica que se puede optar por realizar mediciones durante parte del año o a lo largo de un año natural. En el primer caso, el periodo de medición tendrá una duración mínima de 3 meses (no necesaria-mente consecutivos) y deberá estar comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo de tal forma que se propor-cione, en la mayoría de las situaciones, una estimación conservadora. De optarse por medir a lo largo de un año natural, será necesario excluir aquellos periodos de cierre vacacional o inactividad en el lugar de trabajo.
En todo momento, se respetarán las indicaciones es-pecíficas de los fabricantes de los sistemas de medición para evitar desviaciones en los resultados debidas a con-diciones particulares de presión, temperatura y humedad relativa del aire, así como a la presencia de una elevada concentración de partículas y de radiación solar directa. Los sistemas de ventilación / climatización y aquellos instalados para la protección específica frente al radón permanecerán en el régimen de funcionamiento habitual durante el tiempo de medición.
Como resultado de las mediciones de concentración de radón se obtiene, por zona del lugar de trabajo, un valor del promedio de concentración de radón que irá acompañado del valor de la incertidumbre asociada al sistema de medi-ción, determinada de acuerdo con la práctica metrológica.
Informe de resultados
Tal y como se establece en el artículo 76 del RPSI, los resultados de estimaciones del promedio anual de con-centración de radón en el lugar de trabajo y de su compa-ración con el valor de referencia (300 Bq/m3) se recogen en un informe que puede ser elaborado por el titular de la actividad laboral, los trabajadores designados por este, un servicio de prevención proprio, un servicio de preven-ción ajeno o una UTPR. Este informe debe integrarse en la evaluación de riesgos realizada en el marco de la LPRL. La instrucción IS-47 del CSN establece en su anexo 1 los apartados que debe contener el informe de resultados (Tabla 2).
Tabla 2. Contenido del informe de resultados de la estimación de la concentración de radón en aire según la Instrucción IS-47 del CSN.
Cuando el resultado de las mediciones iniciales de la concentración de radón en aire en los lugares de trabajo sea superior al valor de referencia en alguna de las zonas objeto de medición, será necesario definir y planificar me-didas de remediación dirigidas a reducir la concentración de radón en dichas zonas o bien, medidas para reducir las exposiciones (Figura 1).
Una vez adoptadas todas las medidas indicadas en el párrafo anterior, se revaluará el promedio anual de concen-tración de radón en aire en el lugar de trabajo. Si continua-ra habiendo zonas con concentraciones que, en promedio anual, fueran superiores al nivel de referencia deberán rea-lizarse estudios más detallados, incluyendo la estimación de las dosis recibidas por exposición al radón por parte de las personas trabajadoras y, en el caso de superar el nivel de 6 mSv por año oficial, reducir el nivel de riesgo mediante la aplicación de un conjunto de medidas de protección ra-diológica basadas en el principio de optimización (Figura 1).
La estimación de la concentración de radón en aire en los lugares de trabajo se realizará de forma periódica con la frecuencia establecida por el CSN. De igual forma, deberá repetirse tras la modificación sustancial de las condiciones de los lugares de trabajo o tras la constatación de que las actividades de prevención de la exposición a radón son inadecuadas o insuficientes, o como consecuencia de la realización de controles periódicos, incluyendo en ellos la vigilancia de la salud de la población trabajadora.
3. ACTUACIONES CON BASE EN LA DOSIS EFECTIVA ANUAL
El RPSI establece que la evaluación de la exposición laboral mediante la estimación de las dosis efectivas por año oficial que puedan recibir las personas trabajado-ras se realice en aquellas actividades laborales donde no haya sido posible mantener el promedio anual de la concentración de radón en aire por debajo del nivel de referencia de 300 Bq/m3 a pesar de la adopción de medi-das de remediación. Según el RPSI, tanto la estimación de estas dosis como la determinación de las medidas de protección radiológica que puedan ser necesarias se efectuarán exclusivamente por parte de una UTPR o, en el caso de existir en la empresa, de un SPR.
Estimación de la dosis efectiva por año oficial asociada a cada lugar de trabajo
La estimación de dosis que puedan recibir las personas trabajadoras con acceso a las zonas de los lugares de trabajo donde su promedio anual de concentración de radón no puede mantenerse en un nivel igual o inferior a 300 Bq/m3 tendrá en cuenta los datos de concentración de radón obtenidos previamente, la ocupación de forma permanente de estas zonas del lugar de trabajo y los coeficientes de dosis efectiva por exposición interna a radón publicados por el CSN.
Si la dosis resultante considerando una ocupación per-manente de dichas zonas es inferior o igual a 6 mSv, es-tas se mantendrán bajo revisión. En esta situación, según el RPSI, no será necesario acometer medidas específicas de protección radiológica, solamente verificar periódica-mente que no se producen cambios en los factores que influyen en dichas dosis: fundamentalmente el tiempo de permanencia y la concentración de radón.
Tal y como se establece en el artículo 19.2. d) del RPSI, si la concentración existente en una zona del lugar de tra-bajo puede dar lugar a una dosis efectiva a las personas trabajadoras superior a 6 mSv, es necesario clasificarla como “zona de radón”.
Estimación de la dosis efectiva por año oficial recibi-da por las personas trabajadoras
En lo que respecta a la exposición de las personas trabaja-doras, será necesario estimar las dosis efectivas que pueda recibir cada una de ellas de forma individual, se han que tener en cuenta el acceso o permanencia en una o varias zonas donde se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.
El RPSI considera como persona trabajadora expuesta a radón a aquella cuya dosis efectiva individual pueda ser superior a 6 mSv por año oficial. En este caso, procederá adoptar medidas específicas de protección radiológica cuyo alcance vendrá determinado por el nivel de riesgo existente en cada situación.
Si una persona trabajadora puede recibir dosis efec-tivas superiores a los 20 mSv por año oficial, conside-rando el resto de exposiciones laborales a radiaciones ionizantes, será necesario adoptar acciones con carácter inmediato (p. ej. la reubicación de la persona trabajadora).
4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA EXPOSICIÓN
Dado que el radón se forma de manera continua en la cor-teza terrestre o en otros materiales, no es posible eliminar completamente su presencia en los lugares de trabajo. A pesar de ello, en un gran número de lugares de trabajo en recintos cerrados los niveles de concentración de ra-dón serán con toda probabilidad tan bajos que permitirán considerar el riesgo como despreciable desde un punto de vista radiológico. Al no existir un umbral de “riesgo cero” siempre es necesario contemplar unas medidas
generales de prevención en los lugares de trabajo para lo que se tendrán en cuenta las disposiciones mínimas sobre mantenimiento y condiciones ambientales (venti-lación) recogidas en los artículos 5 y 7 y los anexos II y III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La consideración de las disposiciones mínimas indica-das con anterioridad complementa a otras medidas espe-cíficas en aquellos lugares donde, tal y como se recoge en el RPSI, se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3 en la determinación inicial de la concentración anual de radón en aire. En estas situaciones, es necesaria la reducción de dicha concentración, mediante la adopción de medidas de remediación, y/o la reducción de la exposición de las per-sonas trabajadoras mediante la reducción de los tiempos de permanencia en estos lugares de trabajo.
Medidas de remediación
Las medidas de remediación están destinadas a evitar, en primer lugar, la entrada de radón en el lugar de trabajo y, en segundo lugar, su acumulación. Este tipo de medi-das, se pueden dividir en medidas de tipo constructivo o de ventilación.
Las soluciones constructivas engloban actuaciones encaminadas a aislar el edificio mediante barreras, se-llado de juntas, fisuras, grietas, etc. y mediante la insta-lación de puertas estancas.
Las medidas de ventilación pueden adoptarse tanto en el propio lugar de trabajo como en zonas contiguas. Como ejemplos de esta segunda categoría de medidas se encuentra: la ventilación de espacios de contención (p. ej. cámaras de aire y sótanos), la despresurización del terreno adyacente al edificio y los sistemas de venti-lación natural o mecánica, incluyendo los que permiten mantener los lugares de trabajo en sobrepresión. Las medidas de remediación basadas en la ventilación pue-den aplicarse, en cualquier caso, como complemento a las soluciones de tipo constructivo.
La adopción las medidas de remediación se pondrá en práctica de forma rigurosa, evitando la influencia negativa en las condiciones del propio lugar de trabajo o de otros situados en las proximidades. Son ejemplos de situacio-nes a evitar: el desplazamiento del radón a otras zonas y la modificación de las condiciones de temperatura o humedad del aire fuera de los rangos de confort.
En aquellos casos donde, según lo dispuesto en el RPSI y en el RINR, sea necesario adoptar medidas de remediación, el diseño e implantación de las medidas de tipo no constructivo o mecánico deberá ser realizado por el SPR de la empresa o por una UTPR especializa-da en radiación natural. El informe donde se relacionen estas medidas deberá incluir la estimación de las dosis efectivas anuales que puedan recibir las personas tra-bajadoras antes y después de la implantación de dichas medidas de remediación. Cabe recordar que el artículo 103 del RINR establece que el diseño de medidas de tipo constructivo queda reservado a profesionales con la habilitación correspondiente para elaborar proyectos técnicos de edificación, por lo que el detalle de estas medidas deberá figurar en un informe independiente.
Señalización
Las zonas de los lugares de trabajo clasificadas como “zonas de radón” deben disponer de una señalización específica (artículo 19.2 d) del RPSI). En la figura 2 se presenta el modelo de señalización recogido en la nor-ma UNE 73001:2023 Distintivos para la señalización de zonas de exposición a radón en centros de trabajo.
Figura 2. Modelo de señal para los recintos clasificados como zona de radón propuesto en el anexo A de la norma UNE 73001:2023.
Medidas de protección radiológica
Cuando a pesar de haber adoptado todas las medidas de remediación posibles, en un lugar de trabajo no se consiga respetar el nivel de referencia para la concen-tración de radón en aire y se estime que pueda haber personas trabajadoras expuestas a dosis efectivas por año oficial superiores a 6 mSv, tal y como indica el RPSI, es necesario recurrir a una UTPR especializada en ra-diación natural para que defina el contenido y alcance de las medidas de protección radiológica a aplicar. Entre las medidas de protección radiológica se encuentran, entre otras, la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo y la vigilancia individual de las dosis efectivas que pueden recibir las personas trabajadoras.
En la tabla 3 se indican, de forma no exhaustiva, un conjunto medidas que pueden adoptarse para prevenir y controlar el riesgo de exposición laboral al radón. En la columna de observaciones se especifican las referen-cias legales de las que derivan algunas de las medidas reseñadas.
Las medidas derivadas de la evaluación del riesgo por exposición laboral a radón se incluirán tanto en la eva-luación de riesgos laborales como en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. Para establecer la prioridad de estas medidas, se tendrá en cuenta la mag-nitud del riesgo y el número y características individuales de las personas trabajadoras expuestas.
Tabla 3. Lista no exhaustiva de medidas de prevención, protección y control en relación con la exposición laboral al radón.
BIBLIOGRAFÍA
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UNE-73001: 2023. Distintivos para la señalización de zonas de exposición a radón en centros de trabajo.
UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
Agradecimientos:
Al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) por su colaboración en la revisión del documento.
1 En los casos recogidos en el art. 103.4 del RINR, el diseño e implantación de estas medidas deberá ser encomendado al SPR de la empresa o a una UTPR autorizada por el CSN en el ámbito de la radiación natural.
2 Requerirá de un informe emitido por una persona profesional con la habilitación correspondiente para la elaboración de proyectos técnicos de edificación (art. 103.4 del RINR).
3 A realizar con el asesoramiento de una UTPR autorizada por el CSN en el ámbito de la radiación natural (art. 104 del RINR).
4 A realizar a partir de la determinación de la concentración de radón en el aire y, en casos donde así lo determine el CSN, la medición del factor de equi-librio y de la distribución de tamaño de aerosoles o bien, la medición de las concentraciones de actividad de los descendientes del radón de vida corta.