NTP 0832: Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004) (II) - Año 2009
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Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
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Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
1. LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO (Anexo II del Real Decreto)
En este anexo se incluyen, con el objetivo de evitar interpretaciones diversas, las definiciones de algunos términos utilizados en el Reglamento. Se indican también los sectores de incendio que en función de la configuración del establecimiento industrial y su NRI no están permitidos en una determinada ubicación, así como la superficie máxima construida de los sectores y la distribución de los materiales combustibles en las áreas de incendio; las características de los productos de construcción en relación con su comportamiento ante el fuego; las exigencias de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos portantes y de cerramiento; las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales; las necesidades de ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión; la clasificación de los diferentes sistemas de almacenaje realizados en estanterías metálicas y los requisitos que éstos deben cumplir; los requisitos exigibles a las instalaciones técnicas de servicios; y las condiciones de aproximación y entorno del establecimiento en caso de riesgo de fuego forestal.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción se definen fijando la clase que deben alcanzar (tabla 1).
Para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya esté en vigor el marcado “CE”, las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán:
- a) Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea, establecida en la norma UNE-EN 13501-.
- b) Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma UNE 23727.
Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo, se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión:
- a) Capacidad portante R
- b) Integridad al paso de las llamas y gases calientes E
- c) Aislamiento térmico I
Estos tres supuestos equivalen a los especificados en la norma UNE 23093: estabilidad mecánica (o capacidad portante); estanqueidad al paso de llamas o gases calientes; no emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego; aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la norma correspondiente.
Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a) y b) en el caso de parallamas (PF) y todas: a), b) y c) cuando se exija resistencia al fuego (RF).
La justificación de que un elemento constructivo alcance los valores de EF y RF exigidos se acreditará:
- a) Por contraste con los valores definidos en la exigencia básica SI 6 (Resistencia al fuego de la estructura) incluida en el Documento Básico (DB) “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación (CTE), o en el apéndice 1 de la NBE-CPI/96, o en la normativa de aplicación en su caso.
- b) Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad o ensayo de tipo, emitido por un organismo de control que cumpla con las exigencias del RD 2200/1995, con las especificaciones técnicas indicadas en el Reglamento. Conforme los distintos productos deban contener obligatoriamente el marcado “CE”, los métodos de ensayo aplicables serán los definidos en las normas UNE-EN y UNE-EN ISO.
- c) Por aplicación de un método de cálculo teórico - experimental, de reconocido prestigio. Las tablas 2 a 10 han sido elaboradas a partir de los contenidos del Anexo II del Reglamento, con los mismos fines didácticos que las del Anexo III.
Las tablas 2 a 10 han sido elaboradas a partir de los contenidos del Anexo II del Reglamento, con los mismos fines didácticos que las del Anexo III.
2.LEGISLACIÓN RELACIONADA Y NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
En la aplicación de este Reglamento, la legislación a tener en cuenta es la siguiente:
- Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo.
- Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 aprobada por RD 2177/1996, de 4 de octubre
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- RD 1942/1993, de 5 de noviembre, Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios.
- Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del RD 1942/1993.
- RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
- RD 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial, que complementa al RD 2584/1981, de 18 de septiembre.
- Disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas.
- Legislación de las Comunidades Autónomas
El listado de las normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación de este Reglamento se encuentra en el Anexo IV:
- UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia ante el fuego. Parte I. Requisitos generales. (Anulada).
- UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales. (Anulada).
- UNE–EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1. Requisitos generales.
- UNE–EN 1363-2:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2. Procedimientos alternativos y adicionales.
- UNE–EN 13501-1:2002. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. (Actualizada por la UNE–EN 13501-2:2007).
- UNE–EN 13501-2:2004. Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego. Parte 2: clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación.
- UNE–EN 3-7:2004.Extintores portátiles de incendios. Parte 7. características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.
- UNE–EN 12845:2004.Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimientos. (Actualizada por la UNE–EN 12845:2005).
- UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- UNE 23585:2004. Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.
- UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.