FPSICO 4.1 - Manual técnico y de uso de la aplicación - Año 2022
- Código: AIP.29.2.22
- NIPO: 118-22-018-9
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Resumen
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece, como una obligación de la empresa, planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras (artículo 16). La evaluación de los riesgos viene expresamente definida en el artículo 3.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) como: “el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
