Tetraborato de disodio pentahidratado

El tetraborato de disodio pentahidratado es una sustancia inorgánica que se supone que es tóxica para la reproducción humana basándose fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Sinónimos:
  • 3
  • 7-Dióxido-2
  • 4
  • 6
  • 8
  • 9-pentaoxa-1
  • 3
  • 5
  • 7-tetraborabiciclo[3.3.1]nonano de disodio pentahidratado

Número CAS 12179-04-3

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 215-540-4

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 005-011-00-4

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 12179-04-3

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.

No establecido

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

-

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

Categoría A4 No clasificable como carcinógeno para el ser humano.

Carcinogenicidad

-

Mutagenicidad en células germinales

-

Reprotoxicidad

Categoría 1B

Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.

Efecto específico

Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Se utiliza como:

  • Plaguicida (especialmente tóxico para las hormigas), insecticida y fungicida ignífugo para la protección de la madera.

También se utiliza para la fabricación de esmaltes para metales y cerámica, fundentes de soldadura, productos de limpieza (detergentes) y en la industria textil.

Además, se emplea en líquidos de revelado usados en laboratorios fotográficos y como agente complejante en química analítica.


Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
A0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas
A0112 Cultivo de arroz
A0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
A0114 Cultivo de caña de azúcar
A0115 Cultivo de tabaco
A0116 Cultivo de plantas para fibras textiles
A0119 Otros cultivos no perennes
A0121 Cultivo de la vid
A0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales
A0123 Cultivo de cítricos
A0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas
A0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos
A0126 Cultivo de frutos oleaginosos
A0127 Cultivo de plantas para bebidas
A0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
A0129 Otros cultivos perennes
A0130 Propagación de plantas
A0150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera
A0210 Silvicultura y otras actividades forestales
A0220 Explotación de la madera
A0230 Recolección de productos silvestres, excepto madera
A0240 Servicios de apoyo a la silvicultura
C1310 Preparación e hilado de fibras textiles
C1320 Fabricación de tejidos textiles
C1330 Acabado de textiles
C2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
C2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
C2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento
C2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
6110 Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
6120 Trabajadores cualificados en huertas, invernaderos, viveros y jardines
6300 Trabajadores cualificados en actividades agropecuarias mixtas
6410 Trabajadores cualificados en actividades forestales y del medio natural
7312 Soldadores y oxicortadores
7811 Trabajadores del tratamiento de la madera
7820 Ebanistas y trabajadores afines
7894 Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8133 Operadores de laboratorios fotográficos y afines
8151 Operadores de máquinas para preparar fibras, hilar y devanar
8154 Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles
8170 Operadores de máquinas de lavandería y tintorería
8191 Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica
9229 Otro personal de limpieza
9700 Peones de las industrias manufactureras