Acrilamida

La acrilamida es una sustancia orgánica que se supone que es un carcinógeno para el hombre en base a la existencia de pruebas en animales, se considera que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas y se sospecha que es tóxico para la reproducción humana.
Sinónimos:
  • Prop-2-enamida

Número CAS 79-06-1

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 201-173-7

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 616-003-00-0

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 79-06-1

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
Valores límite

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS06
  • Pictograma GHS08

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H350 Puede provocar cáncer.
H340 Puede provocar defectos genéticos.
H361f Se sospecha que perjudica a la fertilidad.
H301 Tóxico en caso de ingestión.
H332 Nocivo en caso de inhalación.
H312 Nocivo en contacto con la piel.
H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas.
H315 Provoca irritación cutánea.
H319 Provoca irritación ocular grave.
H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

Grupo 2A Probablemente carcinógeno para el ser humano.

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

Categoría 2 Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano al existir suficientes resultados obtenidos en estudios a largo plazo con animales o indicios en estudios con animales y estudios epidemiológicos que indican que probablemente contribuyen al riesgo de cáncer. En su defecto, los datos procedentes de estudios con animales pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción y sobre estudios in vitro o con animales a corto plazo.

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

Categoría A2 Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.

Carcinogenicidad

Categoría 1B

Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

C22.0: Carcinoma de células hepáticas

C50: Neoplasia maligna de mama

C73: Neoplasia maligna de glándula tiroides


Mutagenicidad en células germinales

Categoría 1B

Se considera que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.


Reprotoxicidad

Categoría 2

Se sospecha que es tóxico para la reproducción humana.

Efecto específico

Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad.
Se sospecha que perjudica a la fertilidad.

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 60

No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 % en peso para las aplicaciones de revestimiento.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Monómero reactivo e intermedio en la producción de compuestos orgánicos (por ejemplo, poliacrilamidas) y de colorantes. Actúa como agente endurecedor en polímeros vinilicos, como agente estabilizador de tierras, como aditivo (floculante) para tratamiento de aguas (potables, industriales y residuales), y utilizado también como espesante en cosmética, ingeniería genética, biología molecular y electroforesis. Polímero o copolímero en aplicaciones como colas para las industrias del papel y textiles y en la formulación de agentes selladores para diques, túneles y alcantarillados. Usado en el pasado como pesticida.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
A0161 Actividades de apoyo a la agricultura
C1330 Acabado de textiles
C1712 Fabricación de papel y cartón
C2012 Fabricación de colorantes y pigmentos
C2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
C2042 Fabricación de perfumes y cosméticos
C2052 Fabricación de colas
E3600 Captación, depuración y distribución de agua
E3700 Recogida y tratamiento de aguas residuales
F4211 Construcción de carreteras y autopistas
F4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas
F4213 Construcción de puentes y túneles
F4221 Construcción de redes para fluidos
F4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones
F4291 Obras hidráulicas
F4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
M7120 Ensayos y análisis técnicos
M7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología
M7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
N8130 Actividades de jardinería

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2422 Ingenieros agrónomos
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3127 Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial
3132 Técnicos en instalaciones de tratamiento de residuos, de aguas y otros operadores en plantas similares
3133 Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3202 Supervisores de la construcción
3204 Supervisores de industrias química y farmacéutica
3206 Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras
3209 Supervisores de otras industrias manufactureras
6110 Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
7111 Encofradores y operarios de puesta en obra de hormigón
7112 Montadores de prefabricados estructurales (sólo hormigón)
7121 Albañiles
7122 Canteros, tronzadores, labrantes y grabadores de piedras
7131 Carpinteros (excepto ebanistas)
7132 Instaladores de cerramientos metálicos y carpinteros metálicos (excepto montadores de estructuras metálicas)
7191 Mantenedores de edificios
7192 Instaladores de fachadas técnicas
7193 Instaladores de sistemas de impermeabilización en edificios
7199 Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción no clasificados bajo otros epígrafes
7211 Escayolistas
7212 Aplicadores de revestimientos de pasta y mortero
7221 Fontaneros
7222 Montadores-instaladores de gas en edificios
7223 Instaladores de conductos en obra pública
7231 Pintores y empapeladores
7232 Pintores en las industrias manufactureras
7240 Soladores, colocadores de parquet y afines
7250 Mecánicos-instaladores de refrigeración y climatización
7291 Montadores de cubiertas
7292 Instaladores de material aislante térmico y de insonorización
7293 Cristaleros
7294 Montadores-instaladores de placas de energía solar
7295 Personal de limpieza de fachadas de edificios y chimeneas
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8132 Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos, cosméticos y afines
8143 Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón
8145 Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel
8154 Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles
9441 Recogedores de residuos
9511 Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
9512 Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines