Ácido perfluorooctanosulfónico

El ácido perfluorooctanosulfónico es una sustancia orgánica que es sospechosa de ser carcinógeno para el hombre y se supone que es tóxica para la reproducción humana basándose fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Sinónimos:
  • PFOS; Ácido heptadecafluorooctano-1-sulfónico; ácido 1
  • 1
  • 2
  • 2
  • 3
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  • 4
  • 4
  • 5
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  • 6
  • 6
  • 7
  • 7
  • 8
  • 8
  • 8-heptadecafluorooctane-1-sulfónico

Número CAS 1763-23-1

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 217-179-8

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 607-624-00-8

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 1763-23-1

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.

No establecido

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08
  • Pictograma GHS07
  • Pictograma GHS09

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H351 Se sospecha que provoca cáncer.
H360D Puede dañar al feto.
H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
H332 Nocivo en caso de inhalación.
H302 Nocivo en caso de ingestión.
H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas.
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

Categoría 3 Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional. Agentes para los que existen indicios de un efecto cancerígeno en base a los datos, pero no son suficientes para su clasificación en otra categoría. Es necesario realizar más estudios para tomar una decisión definitiva. Se puede establecer un valor MAK o BAT siempre y cuando el agente o sus metabolitos no demuestren tener efectos genotóxicos o que los efectos genotóxicos no estén en primer plano.

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

-

Carcinogenicidad

Categoría 2

Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

C22.0: Carcinoma de células hepáticas

C50: Neoplasia maligna de mama

C73: Neoplasia maligna de glándula tiroides


Mutagenicidad en células germinales

-

Reprotoxicidad

Categoría 1B

Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.

Efecto específico

Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede dañar al feto.

Efectos sobre la lactancia o a través de ella.
Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

No sujeta a autorización

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Estos compuestos químicos se utilizan como surfactantes en tratamientos de superficies textiles y pieles como resistencia a las manchas, en muebles, en protecciones para papel, en pinturas y barnices y aplicaciones especializadas como espumas contra incendios. También se usan en la fabricación de detergentes alcalinos, como emulsionantes en productos de pulido para suelos, en los baños de galvanizado de la industria metalúrgica y como ingredientes activos en pesticidas para hormigas.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
A0161 Actividades de apoyo a la agricultura
A0240 Servicios de apoyo a la silvicultura
B0910 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural
C1330 Acabado de textiles
C1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
C1621 Fabricación de chapas y tableros de madera
C1712 Fabricación de papel y cartón
C2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
C2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
C2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
C2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento
C2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.
C2561 Tratamiento y revestimiento de metales
C2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
H5223 Actividades anexas al transporte aéreo
N8121 Limpieza general de edificios
N8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios
N8129 Otras actividades de limpieza
N8130 Actividades de jardinería
O8425 Protección civil

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2422 Ingenieros agrónomos
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3126 Técnicos en mecánica
3127 Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial
3133 Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3135 Técnicos en control de procesos de producción de metales
3204 Supervisores de industrias química y farmacéutica
3206 Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras
3209 Supervisores de otras industrias manufactureras
5831 Supervisores de mantenimiento y limpieza en oficinas, hoteles y otros establecimientos
5931 Bomberos (excepto forestales)
5932 Bomberos forestales
6110 Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
7231 Pintores y empapeladores
7232 Pintores en las industrias manufactureras
7811 Trabajadores del tratamiento de la madera
7812 Ajustadores y operadores de máquinas para trabajar la madera
7820 Ebanistas y trabajadores afines
7894 Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas
8121 Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales
8122 Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8143 Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón
8145 Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel
8154 Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles
8155 Operadores de máquinas para tratar pieles y cuero
9100 Empleados domésticos
9210 Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares
9221 Limpiadores en seco a mano y afines
9222 Limpiadores de vehículos
9223 Limpiadores de ventanas
9229 Otro personal de limpieza
9511 Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
9512 Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines
9700 Peones de las industrias manufactureras