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Adhesión a la Declaración de Luxemburgo

En el año 1997, la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP) elaboró la Declaración de Luxemburgo, documento consenso en el que se establecían los principios básicos de actuación y el marco de referencia de una buena gestión de la salud de los trabajadores en la empresa.

Desde entonces, múltiples organizaciones a nivel europeo (entre ellas un grupo de empresas españolas) se han adherido a la Declaración de Luxemburgo, incorporando sus principios a las estrategias empresariales y a los servicios ofrecidos a sus clientes o asociados.

La adhesión a la Declaración de Luxemburgo significa el compromiso de la empresa u organización de aceptar e implementar los objetivos básicos de la promoción de la salud en el trabajo y de orientar sus estrategias hacia los principios de la misma. Esto supone el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (punto de partida).

Métodos de toma de muestras y análisis: Presentación

El Real Decreto 374/2001 sobre la “Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo” indica que “la evaluación de riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda”.

También menciona que los procedimientos de medida a utilizar se establecerán siguiendo la normativa específica que sea de aplicación, incluyendo aquella relativa a los requisitos exigibles a los instrumentos de medida, y que en todo caso se utilizarán métodos validados que proporcionen resultados con el grado de fiabilidad requerido.

En este sentido, la norma UNE-EN 482:2021 “Exposición en el lugar de trabajo. Procedimientos para la determinación de la concentración de los agentes químicos. Requisitos generales relativos al funcionamiento”, establece los requisitos que deben reunir las mediciones cuyo objeto es la comparación con los valores límite de exposición profesional. Además, esta norma indica que el método debería cumplir, de forma general, las normas europeas elaboradas por el Comité Técnico 137 de CEN (Comité Europeo de Normalización) que recogen los requisitos exigibles a los procedimientos y equipos de medida utilizados en la toma de muestra y el análisis.