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Composición

La composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) viene regulada en el art. 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado por el RD 1879/1996, de 2 de agosto, modificado por RD 309/2001 de 23 de marzo,  RD 1595/2004, de 2 de julio y Real Decreto 1470/2008, de 5 de septiembre, RD 1429/2009, de 11 de septiembre y RD 1714/2010, de 17 de diciembre y RD 882/2012, de 1 de junio.

El Pleno de la CNSST está integrado por la totalidad de los miembros que la componen, bajo la presidencia del titular de la Secretaría de Estado de Empleo.< /p>

Cuenta con cuatro Vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran. La vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado recae en el Subsecretario de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; la correspondiente a la Administración de las Comunidades Autónomas, debido a un acuerdo interno, rota en periodos anuales, y lo mismo ocurre con la vicepresidencia atribuida a las organizaciones sindicales, que rota entre CC.OO y UGT, mientras que la correspondiente a las organizaciones empresariales no ha sufrido modificación alguna hasta la fecha, ostentándola CEOE.

Cada grupo de representación tiene asignados 19 vocales, que son renovados, al menos, cada cuatro años.

Los miembros de la CNSST serán nombrados y cesados por el Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas Autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas (Orden ESS/2419/2012, de 26 de octubre).

En el organigrama se muestra la estructura correspondiente al Pleno de la CNSST.

Imagen con los productos de prevencion10
Servicios del instituto: Prevención10.es

Asesoramiento público en materia de prevención de riesgos laborales para pymes y autónomos. Se tiene como fin el de favorecer el cumplimiento de la normativa en este ámbito.

Bienvenida

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P. (INSST) es el organismo científico-técnico del Ministerio de Trabajo y Economía Social especializado en el análisis y la mejora de las condiciones de trabajo.

El INSST trabaja cada día en el análisis, estudio, promoción y apoyo a la mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, colaborando con distintas administraciones, organismos e instituciones de ámbito autonómico, nacional, europeo e internacional.

Como centro de referencia, el INSST recoge y publica en su web la información más actualizada y relevante para la prevención de riesgos laborales y su aplicación, así como la información de todas sus actividades formativas.

Para difundir y facilitar el acceso a la información, el INSST también cuenta con perfiles en redes sociales como X, LinkedIn, YouTube, Facebook y WhastApp.

Aitana Garí Pérez, directora del INSST

Adhesión a la Declaración de Luxemburgo

En el año 1997, la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP) elaboró la Declaración de Luxemburgo, documento consenso en el que se establecían los principios básicos de actuación y el marco de referencia de una buena gestión de la salud de los trabajadores en la empresa.

Desde entonces, múltiples organizaciones a nivel europeo (entre ellas un grupo de empresas españolas) se han adherido a la Declaración de Luxemburgo, incorporando sus principios a las estrategias empresariales y a los servicios ofrecidos a sus clientes o asociados.

La adhesión a la Declaración de Luxemburgo significa el compromiso de la empresa u organización de aceptar e implementar los objetivos básicos de la promoción de la salud en el trabajo y de orientar sus estrategias hacia los principios de la misma. Esto supone el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (punto de partida).

Amianto

Últimas actuaciones

2021

El Grupo elevó al Pleno de la CNSST, celebrado el día 18 de octubre de 2021, los siguientes documentos:

El Grupo elevó al Pleno de la CNSST, celebrado el día 21 de enero de 2021, los siguientes documentos: