Preguntas técnicas frecuentes

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente FORMULARIO DE CONSULTAS
Teniendo en cuenta el ámbito de competencias establecido en el artículo 8 del a LPRL, el INSST es un órgano científico técnico especializado y, como tal, su capacidad de respuesta se limita, exclusivamente, al ámbito del asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que únicamente ofrecerá información relativa a normativa aplicable, cuestiones técnicas relativas a notas técnicas, guías y demás publicaciones elaboradas por el INSST, no siendo competente por tanto en la interpretación de la normativa en esta materia ni en aquello que sea competencia de otros organismos ministeriales.
Antes de formular su consulta, se ruega busque la información requerida accediendo al contenido de la página web del INSST donde además de poder consultar toda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales puede tener acceso a una ingente documentación elaborada por el propio INSST así como enlaces a instituciones y organismos europeos y de otros países de interés.
Los tapones auditivos, diseñados para la protección contra los efectos nocivos del ruido sobre la audición del usuario, son considerados equipos de protección individual (EPI) dentro del alcance del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (transposición de la Directiva 89/686/CEE) y deben cumplir con los requisitos en él establecidos en su Anexo II. En particular con:
3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido
Los EPI de prevención contra los efectos nocivos del ruido deberán atenuarlo para que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límite de exposición diaria prescritos en el Real Decreto 1316/1989 (Sustituido por el Real Decreto 286/2006), de 27 de octubre, relativo a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
Por lo tanto, entendemos que los protectores auditivos tipo tapón protegen, en este caso, contra la pérdida de audición por exposición al ruido y para la certificación de este tipo de protector, se utiliza la norma técnica armonizada UNE-EN 352-2:2003 que confiere presunción de conformidad con la Directiva.
Los tapones auditivos diseñados para ser usados por los nadadores con el fin de proteger los oídos de los posibles efectos nocivos del agua sobre su salud están excluidos del alcance del Real Decreto 1407/1992, tal y como puede leerse en su Anexo I:
Lista de las clases o tipos de EPI no incluidos en el campo de aplicación del presente Real Decreto
3. EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:
b) La humedad y el agua
En consecuencia, en la Guía Europea para la aplicación de la Directiva 89/686/CEE aparecen como EPI de categoría 0 (es decir, que no les aplica la Directiva):