Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

El coordinador SSE es el técnico competente designado por el promotor para coordinar las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral de las diferentes empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución de la obra.

Independientemente de que se trate de una obra sin proyecto, el promotor de la obra designará a un coordinador SSE siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción previstos en el artículo 2 de la mencionada ley.

Los contratos para realizar actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra no están afectados por la LSC (por ejemplo, cuando solo se suministra material a la obra).

Sí, como norma general, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSC) admite un máximo de tres subcontrataciones sucesivas sobre una determinada actividad a realizar en la obra, teniendo siempre en cuenta que las empresas que aportan fundamentalmente mano de obra y los trabajadores autónomos no podrán subcontratar los trabajos a ellos encomendados.

Únicamente se permite ampliar un nivel adicional en la cadena de subcontratación en determinadas situaciones (véase artículo 5 de la LSC), y se requiere la aprobación previa de la dirección facultativa.

Para más información, consulte el apéndice 3 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, del INSST.

Sí, aunque no es obligatorio.

La comunicación de apertura de centro de trabajo la realizan únicamente los empresarios que tienen la condición de contratista, siempre antes del comienzo de los trabajos. Debe acompañarse del plan de seguridad y salud de la obra o, cuando este no sea exigible por tratarse de una obra sin proyecto, de la correspondiente evaluación de riesgos. En este último caso, si se cuenta con un documento de gestión preventiva de la obra que integra la evaluación de riesgos laborales, se considera igualmente válido adjuntar dicho documento. Para más información, acceda al Documento de gestión preventiva de la obra y apertura centro de trabajo.

El promotor debe facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación y velar por que se lleve a cabo.

El PSS debe ser redactado por el contratista y constituye, en su caso, el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra. Como consecuencia de ello, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención.

Para más información, consulte el punto 4. Planificación de los trabajos de las Directrices básicas para la integración de la prevención riesgos laborales en obras de construcción.

Además de poseer una titulación académica y profesional habilitante, se considera fundamental que cuente con una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.

El contenido mínimo del programa de formación propuesto por el Instituto se puede encontrar en el apéndice 2 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción del INSST.