Modalidades de prevención
En función de las características de la empresa, del tipo de actividad y del número de trabajadores, el empresario organizará los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a una o varias de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo personalmente tal actividad.
Para empresas de hasta diez trabajadores; o veinticinco trabajadores, si se dispone de un único centro de trabajo y las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en ninguno de los dos casos en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario podrá asumir personalmente las actividades preventivas si realiza su actividad profesional de manera habitual en el centro de trabajo y tiene la capacidad necesaria para llevarlas a cabo.
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
El empresario podrá designar a trabajador/es para colaborar activamente en las actuaciones preventivas de la empresa. Tienen que ser suficientes en número y contar con la capacitación, medios y tiempo suficiente para ejercer estas funciones.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
Esta modalidad es obligatoria para empresas con más de 500 trabajadores o 250 si realizan actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención o cuando lo decida la Autoridad Laboral en atención a la peligrosidad de la actividad o a la frecuencia o gravedad de la siniestralidad.
Aquellas empresas que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo, en un polígono industrial o área geográfica limitada o pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial podrán optar por la constitución de un servicio de prevención mancomunado.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
El empresario podrá concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos cuando la designación de trabajadores sea insuficiente; o no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio o se haya asumido parcialmente la actividad preventiva.
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