¿Hay alguna normativa sobre el transporte de productos fitosanitarios desde el lugar de compra hasta la explotación agrícola?

¿Hay alguna normativa sobre el transporte de productos fitosanitarios desde el lugar de compra hasta la explotación agrícola?

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se realizará conforme al artículo 38 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.