¿Los trabajadores de una ETT pueden realizar trabajos con riesgo eléctrico?

¿Los trabajadores de una ETT pueden realizar trabajos con riesgo eléctrico?

La Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal establece en su disposición adicional segunda (modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) que la puesta a disposición de trabajadores pertenecientes a empresas de trabajo temporal en trabajos con riesgo eléctricos en alta tensión podrá estar limitada por razones de seguridad y salud en el trabajo mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal. Ejemplo de ello, son el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal y el VI Convenio general del sector de la construcción.

El III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, dispone de forma específica en su anexo VIII, que no está permitida la celebración de contratos de puesta a disposición por parte de ETT cuando se trate de alguno de los trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión descritos en el citado anexo. El VII Convenio del sector de la construcción, por su parte, justifica en su anexo VII aquellos puestos de trabajo que no podrán prestarse por contrato de puesta a disposición, cuando impliquen, en este caso, riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores por ser trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

Respecto a los trabajos con riesgo eléctrico en baja tensión no se encuentran limitaciones expresas en los citados convenios, si bien el Anexo VIII del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, no considera adecuado que estos trabajos puedan ser realizados por personas trabajadoras “puestas a disposición” en tanto en cuanto la ETT no pueda asegurar la formación y entrenamiento específicos necesarios para desarrollar los trabajos requeridos, de graves consecuencias, en condiciones suficientes de seguridad.