¿Corresponde al empresario la obligación de mantener en buen estado higiénico y de limpieza los locales de aseo, retretes y vestuarios?

¿Corresponde al empresario la obligación de mantener en buen estado higiénico y de limpieza los locales de aseo, retretes y vestuarios?

Sí. El anexo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en sus apartados 2 y 3 que los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. Para ello las características de los suelos, techos y paredes permitirán dicha limpieza y mantenimiento.

Se eliminarán también con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

Además, estas operaciones de limpieza no constituirán por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, por lo que se llevarán a cabo en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.