Los lugares de trabajo, ¿tienen que disponer obligatoriamente de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo?

Los lugares de trabajo, ¿tienen que disponer obligatoriamente de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo?

La mera necesidad de llevar una prenda de trabajo no justifica la existencia de vestuarios y pudiera ser suficiente con la existencia de colgadores o armarios.

Los vestuarios serán exigibles cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias (anexo V del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo).