¿Qué señalización tiene que existir en las salidas de emergencia?

¿Qué señalización tiene que existir en las salidas de emergencia?

Las salidas de emergencia deben estar señalizadas con la señal de “vía/salida de socorro” de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Además, se atenderá a lo establecido en la normativa de edificación aplicable. En este sentido, a partir del 29 de marzo de 2006, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico: Seguridad en caso de Incendio, Sección SI 3 “Evacuación de ocupantes”, apartado 7, establece que se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:2023 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación. Esta norma establece cómo puede hacerse la señalización de salidas habituales, salidas de emergencia y tramos de recorrido de evacuación, en cuanto a colores, forma y medidas, en función de la máxima distancia de observación previsible. También da criterios de selección, de situación y alumbrado de las señales.

En cuanto al alumbrado de las señales de evacuación, el CTE establece que las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.