¿Los vestuarios, locales de aseos y retretes pueden ser de uso mixto?

¿Los vestuarios, locales de aseos y retretes pueden ser de uso mixto?

De acuerdo con el punto 2-Vestuarios, duchas, lavabos y retretes del anexo V-A del RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.

Por lo tanto, siempre y cuando no sea posible disponer de retretes diferenciados por sexo, se considera que, con la instalación de pestillos internos, una señal de advertencia de uso compartido y la dotación de contenedores higiénicos exigible a las cabinas de los aseos femeninos, se daría cumplimiento a las disposiciones del citado Real Decreto.

Adicionalmente deberá asegurarse de que existe una dotación suficiente de los mismos y para ello se considerará el criterio más restrictivo, es decir, se garantizará que se cumple el ratio recomendado para mujeres, considerando todos los trabajadores que trabajen en la misma jornada.