¿Cuál es la distancia máxima entre los retretes con lavabos y los puestos de trabajo? ¿Deben existir en todas las plantas de un edificio?

¿Cuál es la distancia máxima entre los retretes con lavabos y los puestos de trabajo? ¿Deben existir en todas las plantas de un edificio?

El Anexo V-A del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el apartado 2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes se establece que los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.

La citada normativa de referencia no define qué se entiende por proximidad ni establece una distancia máxima del puesto de trabajo a los retretes con lavabos, si bien deberá interpretarse como un lugar de fácil acceso y situado a una distancia tal que permita a los trabajadores acudir a los mismos sin dificultades o molestias, es decir, que por ejemplo no tengan que salir del edificio o subir o bajar un piso a menos que la superficie de cada planta sea pequeña y no implique largos desplazamientos.

No es obligatorio que haya retretes en todas las plantas de un edificio si el ratio número de aseos por número de trabajadores es adecuado y la superficie de cada planta es pequeña de manera que no implica recorrer largas distancias horizontales en cada planta para acceder a los mismos.