Atmósferas explosivas

Existen actividades y condiciones en las que es posible Imagen Atmósferas Explosivas que se forme una atmósfera explosiva en forma de gas, niebla o polvo que origine daños tanto materiales como a los trabajadores. Por ello se requiere de acuerdo con la normativa aplicable clasificar las áreas de riesgo y adoptar medidas de protección contra explosiones, tanto técnicas como organizativas.

En este apartado se pretenden describir los principales riesgos originados por las atmósferas explosivas y las medidas preventivas que es necesario adoptar de acuerdo con la normativa aplicable con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

 

Nombre de la sección

Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de atmósferas explosivas.

Por explosión se entiende la expansión violenta y rápida, de un determinado sistema de energía, que puede tener su origen en distintas formas de transformación (física o química), acompañada de un cambio de su energía potencial y generalmente seguida de una onda expansiva que actúa de forma destructiva sobre el recipiente o estructura que lo contiene. Se distinguen por lo tanto dos tipos de explosiones:

  • Físicas: motivadas por cambios bruscos en las condiciones de presión y/o temperatura, que originan una sobrepresión capaz de romper las paredes del recipiente que lo contiene.
  • Químicas: motivadas por reacciones químicas violentas, por deflagración o detonación de gases, vapores o polvos o por descomposición de sustancias explosivas.

De acuerdo con la normativa aplicable (RD 681/2003) se entiende por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

A partir de dicha definición, desde el punto de vista preventivo se consideran áreas de riesgo, aquéllas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados. De acuerdo con la normativa aplicable se requiere clasificar las zonas con riesgo de atmósferas; es una forma de categorizar la peligrosidad del área, debida a la presencia de una atmósfera explosiva, en función de la mayor o menor frecuencia con que se produce y su permanencia y de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier ignición que pudiera dar lugar a la explosión.

  • Zona 0: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
  • Zona 1: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
  • Zona 2: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
  • Zona 20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
  • Zona 21: Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
  • Zona 22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.

En relación a las zonas clasificadas, una de las medidas requeridas es que los aparatos y sistemas de protección utilizados sean adecuados a la clasificación del local.

Según el RD 144/2016 estos se clasifican en:

  • Grupo I: formado por aquellos destinados a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.
  • Grupo II: compuesto por aquellos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas.

A su vez, dentro de cada grupo los equipos se dividen en categoría 1 (nivel de protección muy alto), 2 (nivel de protección alto) y 3 (nivel normal de protección). Los equipos deben ser adecuados en la zona en la que van a trabajar, de manera que:

  • Zona 0 o en la zona 20: aparatos de la categoría 1.
  • Zona 1 o en la zona 21: aparatos de las categorías 1 ó 2.
  • Zona 2 o en la zona 22: aparatos de las categorías 1, 2 ó 3.

Los aparatos y sistemas de protección deben presentar un marcado específico codificado de protección contra las explosiones <x>, seguido del símbolo del grupo de aparatos y de la categoría.

A la hora de realizar trabajos en atmosferas explosivas conviene recordar la necesidad de aplicar a priori unos principios generales que pueden eliminar o reducir los riesgos por atmósferas explosivas Dentro de las medidas a adoptar, deberán adoptarse por orden de prioridad.

En primer lugar, evitar la aparición de atmósferas explosivas: dentro de ellas se pueden encontrar la sustitución de materias combustibles, la limitación de la concentración de polvo, o la inertización.

En segundo lugar, evitar la ignición de la atmósfera explosiva: Se deben eliminar las llamas, superficies calientes, chispas de origen mecánico y/o eléctrico, descargas electrostáticas, sobrecalentamientos por fricción mecánica de los materiales eléctricos, motores térmicos, etc.

Por último, atenuar los efectos de la explosión: dispositivos de descarga de la presión, equipos resistentes a la explosión- confinamiento…

Estas medidas se deben completar con medidas organizativas: instrucciones por escrito, señalización, formación, programas de limpieza.

De acuerdo con el artículo 8 del RD 681/2003 el empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento denominado Documento de Protección contra Explosiones que incluirá lo siguiente: 

  1. Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
  2. Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.
  3. Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.
  4. Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.
  5. Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
  6. Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

Para una información más completa y detallada, se recomienda consultar la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.