¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia que no se debería sobrepasar ante una pantalla de visualización?

¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia que no se debería sobrepasar ante una pantalla de visualización?

El tiempo máximo de permanencia ante una pantalla de visualización no está determinado en la legislación española sobre seguridad y salud en el trabajo.

Dado que las tareas pueden ser de diferente naturaleza y características, dependerá del tipo de trabajo que se realice, de las características del puesto en general y de las características individuales. Todo ello debe ser valorado a través de la correspondiente evaluación de riesgos, que debe indicar el tiempo promedio de utilización diaria y el tiempo máximo de atención continuada que permiten dichas tareas. Es muy importante adecuar correctamente las pausas, la alternancia con otras tareas que no impliquen uso de pantalla de visualización y descansos adecuados a las características del puesto.