¿Qué medidas preventivas se pueden adoptar en los puestos con ordenador?

¿Qué medidas preventivas se pueden adoptar en los puestos con ordenador?

Para minimizar los riesgos, lo primero sería cumplir con los requisitos legales del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. En líneas generales, las medidas a adoptar se agrupan en los siguientes ámbitos:

  • Correcto diseño del puesto de trabajo: monitores de buena calidad, iluminación adecuada y sin reflejos, etc.

  • Correcta organización del puesto de trabajo, con objetivo de minimizar el estatismo postural, la fatiga visual y la carga mental: introducir pausas, cambios de actividad, etc.

  • Garantía de la formación e información de las personas trabajadoras.