¿Quién se considera que es trabajador con equipos con pantallas de visualización?

¿Quién se considera que es trabajador con equipos con pantallas de visualización?

En primer lugar, para definir si el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización es de aplicación, hay que asegurarse previamente de que el puesto de trabajo no forma parte de las exclusiones de esta normativa.

En el artículo 2.c) del citado real decreto se define “trabajador” como “aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.

Es muy difícil establecer qué es una parte relevante de su trabajo basándolo exclusivamente en el número de horas diarias o semanales que se realicen. Además de la frecuencia de uso y duración, se deben valorar la intensidad y ritmo de trabajo. Es decir, que para determinarlo se han de considerar el conjunto de factores asociados a las condiciones de trabajo y de la persona que ocupe el puesto y esto solo puede llevarse a cabo mediante una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo concreto.