¿A qué temperatura debe estar una oficina?

¿A qué temperatura debe estar una oficina?

La exposición a las condiciones ambientales en el ámbito laboral viene regulada en el artículo 7 y el anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta norma establece que «la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 °C y 27 °C».

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo recomienda —en ausencia de radiación térmica, sin corrientes de aire y con uso de ropa acorde a la estación climática— un intervalo de temperatura del aire en oficinas comprendido entre los 20 °C y los 24 °C en invierno y entre los 23 °C y los 26 °C en verano.