Carga mental

La Carga Mental de Trabajo (CMT) o Carga de Trabajo Mental Imagen Carga Mental (CTM) es un tema de estudio que la Asociación Internacional de Ergonomía (IEA) incluye dentro del área de la Ergonomía Cognitiva. El concepto de carga mental es un término general que abarca los conceptos de presión (stress) mental y tensión (strain) mental.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de carga mental.

En los últimos años, se ha llegado a un cierto grado de acuerdo sobre el contenido de la carga mental “subjetiva” y se asume que es consecuencia de tres grandes dimensiones:

  1. Presión temporal de la tarea (tiempo disponible, tiempo necesario);
  2. Cantidad de recursos de procesamiento que demanda la tarea (sean mentales, sensoriales, etc.);
  3. Aspectos de orden emocional (fatiga, frustración, etc.).

Para conocer con detalle qué estados o efectos específicos engloba cada uno de estos grupos, se puede consultar el documento La carga mental de trabajo

Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.

La norma UNE-EN ISO 10075-1:2017 habla de cuatro grupos de efectos de la tensión mental (no todos ellos negativos):

  • Efectos facilitadores resultantes de la exposición a corto plazo.
  • Efectos facilitadores resultantes de la exposición a largo plazo o repetida.
  • Efectos perjudiciales resultantes de la exposición a corto plazo.
  • Efectos perjudiciales resultantes de la exposición a largo plazo o repetida.

Más información: "La carga mental de trabajo"

Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.

SÍ, el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (BOE nº 97 de 23/04/1997), en el artículo 3 sobre obligaciones generales del empresario, dispone que a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior*, el empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.

Por su parte, el artículo 4 sobre vigilancia de la salud, establece que el empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante.

Finalmente, recordar que en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, se puede encontrar información aclaratoria (le recordamos que las guías técnicas del INSST no tienen un carácter vinculante).

(*Ese primer párrafo dice que el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo).

Aunque existen diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, desde el ámbito aplicado de la PRL, las más útiles y habitualmente empleadas suelen ser las denominadas técnicas “subjetivas”, como por ejemplo, el NASA-TLX, la escala de Cooper-Harper, SWAT, ESCAM, etc. Sus ventajas –facilidad de administración, poca intrusividad, buena sensibilidad, etc.- priman sobre sus inconvenientes –influencia de las ideas preconcebidas del trabajador/a, deseabilidad social, etc.

Más información "La carga mental de trabajo"

Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15 sobre los Principios de la acción preventiva, apartado d), establece que el empresario deberá adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

La Nota Técnica de Prevención 659 del INSST resume muy bien el amplio punto 4.2.2 de la norma UNE-EN ISO 10075-2:2001, sobre principios de diseño relativo a las orientaciones a considerar con respecto a la intensidad de la CTM.

Más información "La carga mental de trabajo"

Nota: En el año 2017 se modificó la norma UNE-EN ISO 10075-1., así que las referencias a esta norma en el documento no están actualizadas.