¿Cuál es la formación exigida a las personas trabajadoras en los trabajos con amianto?

¿Cuál es la formación exigida a las personas trabajadoras en los trabajos con amianto?

Las personas que intervengan en trabajos con riesgo de exposición al amianto deben recibir la formación que les capacite para el desempeño de sus tareas (puesto de trabajo o función), asegurando el conocimiento de los riesgos y la aplicación correcta de los procedimientos de trabajo, así como de las medidas de prevención a adoptar tanto para su propia protección como para la de otras personas. Esta formación debe incorporar, además de una componente teórica, una parte práctica presencial donde se conozcan y practiquen aspectos tales como, por ejemplo, el uso de los equipos, incluidos los de protección colectiva e individual, susceptibles de ser utilizados en el desempeño de sus tareas.

La formación se repetirá periódicamente, adaptándose a las modificaciones y ajustes que sean necesarias, por ejemplo, respecto a los procedimientos de trabajo empleados, y siempre que cambie el tipo de actividad realizada. El programa incluirá, como mínimo, los contenidos que se enumeran en el artículo 13 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.. La duración vendrá condicionada por factores como la finalidad de la acción formativa, los trabajadores objeto de la misma y de si se trata de una formación inicial o periódica de reciclaje.

Sería recomendable que las competencias adquiridas durante la actividad formativa puedan evaluarse individualmente a su finalización. El objetivo debe ser la comprobación de haber adquirido los conocimientos y habilidades previstos y que, por tanto, se está capacitado para las tareas encomendadas. En caso de que estas pruebas no resulten satisfactorias, el empresario no incluirá a estos trabajadores en la realización de los trabajos a los que se refiere este real decreto. El empresario deberá estar en disposición de poder justificar que los trabajadores han recibido tal formación.

Se puede encontrar más información en el apéndice 7 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto, así como en el documento Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto y en la Nota Técnica de Prevención 1.021