¿Qué responsabilidad tiene el empresario en cuanto a la limpieza de la ropa de protección?

¿Qué responsabilidad tiene el empresario en cuanto a la limpieza de la ropa de protección?

Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de protección individual, está la de asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el art. 3 e) y art. 7 del Real Decreto 773/1997.

Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997).

Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica, u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales, de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico.

Si no fuera este el caso, el empresario tendría que dar al trabajador instrucciones precisas de limpieza. Estas instrucciones se indican normalmente en las instrucciones de la prenda de acuerdo a unos pictogramas normalizados. En este sentido, el empresario debe trasladar estas instrucciones al trabajador de forma comprensible e indicarle, si así figura en las instrucciones, el número máximo de ciclos de limpieza. Además, debería indicar al trabajador, como reconocer defectos o daños en el traje que pudieran repercutir en su eficacia, para que éste, en cuanto detectase algún deterioro, informara de tal circunstancia a su superior jerárquico (Art. 10c) RD 773/1997).

No obstante es de resaltar que existen legislaciones específicas que prohíben expresamente que los trabajadores se lleven los equipos de protección y la ropa de trabajo a su domicilio con fines de lavado como por ejemplo el Real Decreto 665/1997 sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos (artículo 6.3) y el Real Decreto 664/97 sobre la sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes biológicos (artículo 7.4) ) y el Real Decreto 396/2006 para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto (artículo 9.2).

Las medidas contempladas en estos artículos son solo aplicables a aquellos trabajadores para los que la evaluación de riesgo a la que obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hubiera identificado como expuestos en función del tipo que tarea que desarrollen.