¿Es obligatorio que el empresario les suministre gafas de protección graduadas a los trabajadores con problemas visuales y que por la actividad laboral que desarrollen deban utilizar protección ocular?

¿Es obligatorio que el empresario les suministre gafas de protección graduadas a los trabajadores con problemas visuales y que por la actividad laboral que desarrollen deban utilizar protección ocular?

Cuando un trabajador con necesidad de corrección óptica tenga que ser provisto de una gafa de protección, puede ser dotado de una gafa de protección con oculares graduados, aunque esta no es la única posibilidad que existe desde el punto de vista técnico. Existen otros tipos de protectores oculares que pueden ser compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales (por ejemplo: pantalla facial y algunos diseños de montura integral).

Por lo tanto, el empresario sólo estará obligado a suministrar gafas de protección graduadas si como resultado de la evaluación de riesgos se determina que no es adecuado utilizar alguno de los otros medios posibles.